Observaciones recibidas de los Estados Miembros de la O.E.A. - República Dominicana


 

REPÚBLICA DOMINICANA

SECRETARIA DE ESTADO

DE RELACIONES EXTERIORES

PR-19765

Santo Domingo, R. D.,

9 de julio de 1982

Señor Secretario:

Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia para avisar recibo a la atenta Nota No.CDH-S/71, mediante la cual habeis tenido la atención de comunicarme que el Gobierno del Perú pidió una consulta a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos en concordancia con lo estatuido en el Artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y a la vez enviarme adjunto el texto completo del instrumento consultivo.

En relación a la antes citada Nota, tengo a bien hacer llegar a Vuestra Excelencia las siguientes consideraciones del Gobierno dominicano hechas en interés de contribuir a la opinión consultiva formulada por el Gobierno del Perú sobre algunos dispositivos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; cuyo preámbulo y consideraciones me complace transcribir a continuación:

1- PREÁMBULO

Los Estados Americanos, signatarios de la presente Convención,

Reafirmando . . .

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos;

Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;

2- Del Artículo 1 al 32 se enumeran los Derechos del Hombre que deben ser protegidos como deberes del Estado; en el Artículo 27 se trata de la Suspensión de Garantías.

3- El Artículo 29 que se ocupa de las Normas de Interpretación y a cuya letra b) se refiere la consulta del Perú debe enfocarse teniendo en cuenta las letras a), c) y d) de dicho Artículo y el Artículo 31 combinado con el 77, y, sobre todo, el Preámbulo en los dos textos ya transcritos.

La consulta planteada por el Gobierno del Perú, con base en lo establecido en el Artículo 29 de la Convención que trata sobre normas de interpretación, está estructurada en forma restrictiva, ya que la interpretación debe ser orientada por la expresión, "ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de" que no sea lo dispuesto en las letras a, b, c, de dicho Artículo, por consiguiente el contenido del texto de la letra b) debe interpretarse en la forma ya señalada, que restituye o impide una interpretación que pueda "limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados".

Esto es conforme al Artículo 10 de la Constitución Dominicana, que textualmente dice: "La enumeración contenida en los Artículos 8 y 9 no es limitativa, y por consiguiente, no excluye otros derechos y deberes de igual naturaleza". (Ver Artículos 77 y 31).

Este Artículo se ajusta a lo previsto en el Artículo 77 de la Convención y asimismo interpelado correctamente debe reforzar el carácter restrictivo del Artículo 27 de la Convención.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

PEDRO PADILLA TONOS

Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana

 

 


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