Observaciones recibidas de los Estados Miembros de la O.E.A. - San Vicente y las Granadinas


 

(Traducción)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

26 de mayo de 1982

Estimado Secretario:

Contesto su carta fechada el pasado 28 de abril, referente a la opinión que el Gobierno del Perú ha pedido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. He examinado la nota Peruana y he notado que el área de particular interés se centra en la interpretación de "otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos".

El gobierno Peruano ha planteado, por lo tanto, tres (3) preguntas:

Si la frase se refiere y comprende

(a) ¿Solamente los tratados adoptados dentro del marco o bajo los auspicios del Sistema Interamericano?; o,

(b) ¿Los tratados concluidos únicamente entre Estados Americanos, o sea que la referencia está limitada a los tratados en que son partes exclusivamente Estados Americanos?; o,

(c) ¿Todos los tratados en los que uno o más Estados Americanos sean partes?

Ahora bien, dado que el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en primer lugar, está primariamente destinado a tratar con violaciones de derechos humanos dentro de los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pareciera que la expresión o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos, debe, por consiguiente, ser interpretada para significar aquellos otros tratados que no sean la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Si tales tratados, por lo tanto, tuvieren en cualquier forma que ver con el asunto de la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos y son obligatorios para algunos o todos los Estados Americanos, ellos tendrían que ser signatarios.

Si son signatarios, pues, pareciera que el artículo 64 contempla que la Corte Interamericana de Derechos Humanos pueda oír y pronunciarse, además, sobre aquellos asuntos que puedan surgir bajo cualquier tratado sobre derechos humanos, del cual un Estado(s) Americano(s) es(son) signatario(s). Sin embargo, cualquier resolución puede solamente ser apropiadamente tomada contra el(los) miembro(s) signatario(s) al (a los) que se considera(n) que viola(n) la Convención.

Por esta razón, por consiguiente, San Vicente y las Granadinas son de la opinión de que el asunto consultado por Perú como el punto (c), antes mencionado, es de hecho la construcción apropiada para interpretar la frase "o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos".

Sírvase aceptar las seguridades de mi más alta consideración.

Hon. H. K. Tannis, Ministro de Relaciones Exteriores y Turismo

 

 


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