Observaciones del Gobierno de Costa Rica
Carlos José Gutiérrez Gutiérrez
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
AGENTE DEL GOBIERNO DE COSTA RICA
Manuel Freer Jiménez
ASESOR JURÍDICO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
AGENTE SUPLENTE
OPINIÓN DEL GOBIERNO
El artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece:
1.- Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
De conformidad con la opinión vertida por el Gobierno de Costa Rica en el caso de la consulta planteada por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay a la Corte, es criterio del Gobierno que el término "ley" empleado en el artículo 14 de la Convención relativo al derecho de rectificación o respuesta debe entenderse en sentido estricto o formal, es decir, norma emitida por el Parlamento o Asamblea Legislativa de conformidad con los respectivos procedimientos constitucionales.
Lo anterior sin perjuicio de que, de conformidad también con sus potestades constitucionales proceda el Poder Ejecutivo a reglamentar la ley que se emita para hacer efectivo el derecho de rectificación o respuesta consagrado en el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Tal potestad del Poder Ejecutivo se deriva del texto de la misma Convención, cuyo artículo 2o. establece:
"Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades". (Los subrayados no son del texto original).
Es la misma doctrina que se desprende de las disposiciones del artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública (Costa Rica) en cuanto establece:
1.- El régimen jurídico de los derechos constitucionales estará reservado a la ley, sin perjuicio de los reglamentos ejecutivos correspondientes". (El subrayado es del texto original).
Se deja así expuesta la opinión del Gobierno en cuanto al asunto consultado.
Carlos José Gutiérrez Gutiérrez
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Manuel Freer Jiménez
ASESOR JURÍDICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
San José, 15 de enero de 1986