Observaciones del Gobierno de Bolivia.


 

San José, 26 de enero de 1987

Al Señor Manuel Ventura Robles, Secretario Adjunto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

San José

 

Señor Secretario Adjunto:

Transcribo a usted el siguiente telex enviado a su nombre por el Subsecretario de Relaciones Exteriores de mi país, Ing. Jorge Valdés Añez:

 

"La Paz, 22 de enero de 1987.------Señor.------Manuel Ventura Robles.---------Secretario Adjunto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.------San José.--------Costa Rica.------------6.- Tengo el agrado de referirme su atenta nota OC/8/OC-9-155-091.---referente opinión consultiva solicitada por Gobierno de la República Oriental del Uruguay, mi Gobierno señala que Derechos señalados en el Artículo 27.2 Convención Americana Derechos Humanos, no pueden ser suprimidos bajo ninguna causal, puesto que esto configura el bagaje jurídico indispensable que garantiza no solo al individuo, sino también garantiza libre convivencia entre miembros de una determinada sociedad. Se entiende igualmente que artículo 25 citada Convención entraña obligación por parte Estados de establecer "garantías judiciales mínimas para protección tales derechos" y que los procedimientos estarían inmersos en económica jurídica los países.-----envíase nota correo aéreo. Atentamente.-----Jorge Valdez Añez.-----------------------------------

 

Subsecretario de Relaciones Exteriores de Bolivia".--------------------------

Aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi distinguida consideración.

(f)José Lanza Salazar - Primer Secretario

 



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