University of Minnesota



Caso Benavides Ceballos, Sentencia de 19 de junio de 1998, Corte I.D.H. (Ser. C) No. 38 (1998).



 

 

 

En el caso Benavides Cevallos,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces (*):

Antônio A. Cançado Trindade, Presidente ;
Hernán Salgado Pesantes, Juez;
Máximo Pacheco Gómez, Juez;
Oliver Jackman, Juez;
Alirio Abreu Burelli, Juez;
Sergio García Ramírez, Juez y
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez

presentes, además:

Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Víctor M. Rodríguez Rescia, Secretario adjunto a. i.

de acuerdo con los artículos 55 y 57 de su Reglamento (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso, introducido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Ecuador” o “el Estado”).

I
Introducción de la causa

1. El 21 de marzo de 1996 la Comisión presentó ante la Corte la demanda en este caso, en la cual invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y los artículos 26 y siguientes del Reglamento entonces vigente [1]. La Comisión sometió este caso con el fin de que la Corte decidiera si hubo violación, por parte del Ecuador, de los artículos 3 (derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (derecho a la Vida), 5 (derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (Protección Judicial), todos ellos en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención, en razón de que la señorita Consuelo Benavides Cevallos

fue arrestada y detenida ilegal y arbitrariamente, torturada y asesinada por agentes del Estado. Fue mantenida clandestinamente, sin una orden, autorización o supervisión judicial. Los agentes del Estado implicados y las instituciones del Gobierno a las que estaban vinculados emprendieron una campaña sistemática para negar estos delitos y rechazar la responsabilidad del Estado. A través de los esfuerzos de la familia Benavides y de la Comisión de Investigación Multipartidista designada por el Congreso Nacional, estos delitos salieron a la luz tres años después de los hechos, y el cuerpo de Consuelo Benavides fue ubicado e identificado. A pesar del hecho de que tanto los delitos como su encubrimiento fueron revelados de este modo, los autores intelectuales y materiales responsables no han sido llevados ante la justicia, muchos detalles acerca de la suerte de Consuelo Benavides permanecen sin esclarecer, y la familia no ha recibido ni un reconocimiento de la responsabilidad estatal ni ninguna forma de reparación por los perjuicios que han sufrido.

II
Competencia de la Corte

2. La Corte es competente para conocer del presente caso. El Ecuador es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia obligatoria de la Corte el 24 de julio de 1984.

III
Procedimiento ante la Comisión

3. Como resultado de una denuncia presentada el 22 de agosto de 1988, la Comisión abrió el caso número 10.476 el 24 de octubre de 1989, fecha en la cual remitió la información pertinente al Ecuador.

4. El 21 de febrero de 1990 el Estado presentó su respuesta, en la cual informó a la Comisión de la existencia de un proceso judicial militar iniciado el 30 de octubre de 1987 en el Tribunal Penal Militar de la Tercera Zona Naval, con el propósito de esclarecer la responsabilidad individual por los hechos denunciados. El Estado indicó que transmitiría la decisión de dicho tribunal a la Comisión una vez que fuese obtenida.

5. La Comisión celebró el 17 de septiembre de 1994 una audiencia en la que participaron los peticionarios y un representante del Estado.

6. Del 7 al 11 de noviembre de 1994, la Comisión realizó una visita in loco al Ecuador, durante la cual solicitó al Estado información sobre diversos asuntos, incluyendo el presente caso.

7. La búsqueda de una solución amistosa en el caso, iniciada el 23 de noviembre de 1994, no tuvo éxito.

8. El 12 de septiembre de 1995 la Comisión aprobó el Informe 21/95 y lo transmitió al Estado el 5 de octubre del mismo año, con la solicitud de que, dentro de un plazo de 60 días, proporcionara información sobre las medidas adoptadas para cumplir sus recomendaciones. En dicho informe, la Comisión decidió

1. Sobre la base de la información y las observaciones expuestas, que el Estado del Ecuador ha violado los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana y ha incurrido en inobservancia de sus obligaciones conforme al artículo 1.

2. Recomendar al Gobierno del Ecuador que:

a. Inicie una investigación pronta, imparcial y efectiva de los hechos denunciados para que puedan detallarse exhaustivamente las circunstancias de las violaciones en una exposición oficialmente sancionada de la detención, tortura y asesinato de Consuelo Benavides.

b. Adopte las medidas necesarias para someter a los responsables de las violaciones en el caso que nos ocupa a los procesos judiciales pertinentes [...].

c. Enm[iende] las consecuencias de la violación de los derechos enunciados, incluyendo el pago de una compensación justa a quienes han sufrido como resultado de las violaciones aducidas.

3. Transmitir este informe al Gobierno del Ecuador y concederle un plazo de 60 días para poner en práctica las recomendaciones contenidas en el presente. El período de 60 días comenzará en la fecha en que se transmita el informe. Durante los 60 días en cuestión el Gobierno no podrá publicar este informe, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

4. Someter el presente caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo al Artículo 51 de la Convención Americana, si antes de los sesenta (60) días de transmitido el presente informe el Gobierno no ha llevado a cabo las recomendaciones anteriores.

9. El 4 y el 14 de diciembre de 1995 el Estado transmitió a la Comisión documentos referentes al proceso interno, incluyendo dos sentencias enviadas en la última fecha citada, cuya confirmación definitiva se produjo el 5 de diciembre del mismo año y mediante las cuales se condenó a los responsables por la detención ilegal y arbitraria de la señorita Benavides Cevallos. Al acusar recibo de los documentos citados, la Comisión comunicó al Ecuador que su presentación se había realizado fuera del plazo señalado para cumplir las recomendaciones del Informe 21/95 y que “si su intención era que la transmisión del 14 de diciembre de 1995 se constituyera en una solicitud de reconsideración del caso, esa intención debería hacerse explícita”. El 20 de diciembre de 1995 el Estado solicitó expresamente que la Comisión reconsiderara sus conclusiones en razón de los atestados judiciales presentados, los cuales, en su opinión, eran demostrativos “del interés de las autoridades ecuatorianas en esclarecer este caso”.

10. La Comisión aceptó la solicitud hecha por el Estado y programó la reconsideración de su informe para su 91¼ período ordinario de sesiones. En esta ocasión, la Comisión concluyó que el Estado no había cumplido las recomendaciones contenidas en el informe 21/95 y decidió presentar la demanda ante la Corte.

IV
Procedimiento ante la Corte

11. La demanda en este caso fue sometida al conocimiento de la Corte el 21 de marzo de 1996. La Comisión designó como sus delegados a los señores Oscar Luján Fappiano y Robert Goldman; como sus abogados a los señores David J. Padilla y Elizabeth H. Abi-Mershed; y como sus asistentes a los señores Alejandro Ponce Villacís, William Clark Harrell, Richard Wilson y Karen Musalo. De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 del Reglamento entonces vigente, la Comisión informó que sus asistentes representaban a los familiares de la víctima. El 6 de enero de 1997 la Comisión informó a la Corte que la señora Karen Musalo no continuaría participando en la presentación del caso.

12. La demanda fue notificada al Estado por la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), junto con sus anexos, el 12 de abril de 1996, previo examen hecho por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”). El 7 de mayo del mismo año, el Ecuador solicitó una prórroga de dos meses para interponer excepciones preliminares y contestar la demanda, en razón de que ésta le fue notificada inicialmente en inglés. El Presidente extendió en dos meses el plazo para deducir excepciones preliminares y el plazo para contestar la demanda.

13. El 9 de mayo de 1996 el Estado designó al Embajador Mauricio Pérez Martínez como su agente, y el 29 de mayo de los mismos mes y año nombró al señor Manuel Badillo G. como su agente alterno. El 3 de abril de 1997 el Ecuador comunicó la designación de la Consejera Laura Donoso de León como su agente, en sustitución del Embajador Pérez Martínez.

14. El 2 de septiembre de 1996 el Ecuador sometió a consideración de la Corte una solicitud para que se otorgara una nueva prórroga para la contestación de la demanda y para deducir excepciones preliminares. Siguiendo instrucciones del Presidente, la Secretaría informó al Estado que el plazo para deducir excepciones preliminares no podía ser prorrogado, pues había vencido el 12 de julio de 1996, y que el plazo para contestar la demanda había sido extendido por un mes.

15. El 1 de octubre de 1996 el Ecuador presentó la contestación de la demanda, en la cual solicitó que esta última se rechazara por improcedente y que se ordenara su archivo.

16. El 17 de octubre de 1996 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado y a la Comisión que informaran al Tribunal, a más tardar el 1 de noviembre del mismo año, si estimaban necesario que se realizaran otros actos del procedimiento escrito, de conformidad con el artículo 29.2 del Reglamento entonces vigente.

17. El 31 de octubre de 1996 la Comisión y el Estado informaron a la Corte que consideraban necesario presentar otros actos del procedimiento escrito. Por esta razón, el Presidente otorgó plazo a la Comisión hasta el 11 de diciembre de 1996 para la presentación del escrito de réplica. Asimismo, dispuso que el Estado debería presentar su escrito de dúplica en un plazo de un mes a partir de la fecha en que el escrito de réplica de la Comisión le fuese transmitido.

18. El 10 de diciembre de 1996 la Comisión solicitó a la Corte que concediera una prórroga hasta el 6 de enero de 1997 para presentar su escrito de réplica, petición ésta que fue resuelta favorablemente por el Presidente.

19. El 6 de enero de 1997 la Comisión presentó su escrito de réplica, mediante el cual reiteró las solicitudes contenidas en la demanda y manifestó que no existía duda de que fueron agentes estatales quienes dieron trato brutal y muerte a la señorita Benavides Cevallos, que el Estado no había reconocido su responsabilidad en estos hechos y que las medidas que había tomado no cumplían con sus obligaciones pendientes en este caso.

20. El 29 de enero de 1997 el Estado presentó copia del expediente del juicio penal instaurado en la Corte Suprema de Justicia del Ecuador respecto de los hechos a los que se refiere este caso.

21. El 6 de marzo de 1997 el Ecuador solicitó al Presidente que prorrogara hasta el 20 de mayo del mismo año el plazo para la presentación de sus observaciones al escrito de réplica de la Comisión. El Presidente otorgó la prórroga solicitada.

22. El 19 de mayo de 1997 el Ecuador presentó su escrito de dúplica, en el cual manifestó que:

[había] garantizado una investigación completa por la prisión arbitraria, torturas y muerte de la profesora Consuelo Benavides; y, adoptado las medidas necesarias para garantizar la reparación por los daños infligidos a la familia Benavides Cevallos, medidas que han incluido como se manifestó la compensación de daños materiales y morales a sus padres que de acuerdo a la legislación ecuatoriana, son sus únicos y legítimos herederos.

23. El 24 de junio de 1997 la Comisión solicitó a la Corte que fijara, tan pronto como fuera posible, una audiencia sobre el fondo del caso y que le remitiera una copia del expediente correspondiente al juicio penal No. 19-92, instaurado en la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que lo motivaron.

24. El 22 de enero de 1998 la organización Amnistía Internacional presentó un escrito en calidad de amicus curiae [2].

25. El 13 de marzo de 1998 la Comisión informó a la Corte que durante su 98¼ período ordinario de sesiones se había reunido con representantes del Estado, quienes le habían presentado una propuesta de solución amistosa. Asimismo, informó que analizaría dicha propuesta tomando en cuenta las observaciones de los peticionarios y manifestó que, en su opinión, el análisis mencionado no debería perjudicar los trámites pertinentes del caso.

26. El 30 de marzo de 1998, el Presidente convocó al Ecuador y a la Comisión a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte el 11 de junio del mismo año, con el propósito de recibir las declaraciones de los testigos y del perito ofrecidos por la Comisión.

27. El 1 de junio de 1998 el Estado informó a la Corte que había llegado a un acuerdo con los padres de la señorita Benavides Cevallos. Asimismo, señaló que presentaría una copia del documento protocolizado que contiene dicho acuerdo y solicitó que se suspendiera la audiencia pública convocada por el Presidente. El día siguiente, la Comisión comunicó a la Corte que había estudiado la propuesta de solución amistosa presentada y que consideraba pertinente examinarla durante la audiencia convocada por el Presidente para el 11 de junio de 1998.

28. El 3 de junio de 1998 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, comunicó al Estado y a la Comisión que la audiencia programada para el 11 de junio de 1998 sería realizada como estaba previsto, y que en ella la Corte conocería el contenido de la propuesta de solución amistosa.

29. El 4 de junio de 1998 el Estado presentó a la Corte una copia certificada del acuerdo transaccional que suscribió el 20 de febrero de 1998 con los señores Luis Benavides Enríquez y Rosa María Cevallos, padres de la señorita Benavides Cevallos.

30. El 5 de junio de 1998 la Comisión consignó a la Corte varios documentos relacionados con la propuesta de solución amistosa.

31. El mismo día la organización Rights International presentó un escrito en calidad de amicus curiae [3].

32. El 11 de junio de 1998 la Corte celebró en su sede dos audiencias públicas sobre el presente caso.

Comparecieron ante la Corte

por el Estado del Ecuador:

Laura Donoso de León, agente y
Francisco Proaño A., Embajador;

por la Comisión Interamericana:

Robert Goldman, delegado;
Elizabeth Abi-Mershed, asesora;
Alejandro Ponce Villacís, asistente y
Richard Wilson, asistente;

y como representante de los familiares de la víctima:

Robert Goldman, quien en la segunda audiencia actuó en esta calidad con un poder especial judicial de los hermanos de la víctima presentes en la audiencia.

33. En la primera audiencia, el Presidente informó al Estado y a la Comisión que la Corte había tomado conocimiento del acuerdo supracitado de 20 de febrero de 1998 (supra, párrs. 25, 27 y 29), mediante el cual el Estado reconoció su responsabilidad internacional en el presente caso, y que se procedería a tratar los siguientes puntos: primero, las observaciones del Estado sobre su reconocimiento de responsabilidad; segundo, el parecer de la Comisión sobre la materia; tercero, el parecer de los familiares de la víctima o su representante al respecto; y cuarto, la propuesta de solución amistosa presentada por el Estado. Los dos primeros puntos serían tratados en la primera audiencia, y los dos últimos en la subsiguiente.

V
Sobre el allanamiento

34. El artículo 52.2 del Reglamento establece que

[s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante, la Corte, oído el parecer de ésta y de los representantes de las víctimas o de sus familiares, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte fijará las reparaciones e indemnizaciones correspondientes.

35. En el curso de la primera audiencia pública celebrada por la Corte el 11 de junio de 1998, la agente del Ecuador manifestó:

deseo dejar expresa constancia de que mi país acepta y reconoce su responsabilidad en la desaparición y muerte de la Profesora Consuelo Benavides Cevallos [... y que el] nombre de la profesora Benavides también ha sido ya reivindicado por todos los medios de prensa hablada y escrita del [Ecuador], puesto que se ha publicitado a todos los niveles la lucha por el esclarecimiento de la verdad que por tantos años ha mantenido su familia. Al existir un acuerdo con la familia Benavides, existe ya una pauta básica e incuestionable de la buena fe y deseos del Estado ecuatoriano de reparar todos los daños y perjuicios que se ha ocasionado a la familia Benavides Cevallos.

Asimismo, el Embajador del Ecuador agregó que:

[d]el respectivo proceso judicial sustanciado en la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, se concluye que el 4 de diciembre de 1985, la Srta. Consuelo Benavides fue ilegal y arbitrariamente detenida por miembros de la Infantería Naval Ecuatoriana, en Quinindé, provincia de Esmeraldas, para fines de investigación por presuntas actividades subversivas ligadas al grupo guerrillero “Alfaro Vive Carajo”.

El 13 de diciembre de 1985 fue encontrado su cadáver en la parroquia Rocafuerte, cantón Esmeraldas.

Por este hecho se instauraron los respectivos procesos penales en las diversas instancias judiciales, habiéndose determinado que Consuelo Benavides fue detenida ilegal y arbitrariamente, torturada y asesinada en manos de agentes del Estado ecuatoriano.

[...] Los actos ejecutados por los agentes de la infantería de marina del Estado ecuatoriano violaron las normas constitucionales y legales de [su] ordenamiento jurídico nacional, así como de la Convención Americana de los Derechos Humanos, de la cual [dicho] país es signatario. [...] Se violaron los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

[...]

El proceso judicial interno estuvo caracterizado por demoras injustificadas, tecnicismo a ultranza, ineficiencia y denegación de justicia. El Estado ecuatoriano no pudo demostrar que no fueron sus agentes oficiales quienes detuvieron ilegal y arbitrariamente a Consuelo Benavides, hasta torturarla y terminar con su vida, ni desmentir que dichas acciones estaban reñidas con la Constitución Política, con el marco legal de [dicho] país y con el respeto a los derechos humanos.

En consecuencia, el Estado ecuatoriano reconoce su culpabilidad en los hechos narrados y se obliga a asumir medidas reparadoras mediante el empleo de la figura del arreglo amistoso prevista en el Art. 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien actúa como órgano mediador ante la Corte para aquellos Estados que han aceptado la jurisdicción de la Corte, tanto más cuanto que la presente causa se ventila en dicha instancia.

[...] El Estado ecuatoriano ha decidido reconocer, por otra parte, ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, que sus agentes oficiales fueron responsables por el arresto, detención ilegal, tortura, y asesinato de Consuelo Benavides Cevallos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 25 de la Constitución Política de la República, ha decidido asumir la responsabilidad de estos hechos [...].

36. Al respecto, el delegado de la Comisión manifestó que ésta había

determinado que Consuelo Benavides fue arbitraria e ilegalmente arrestada y detenida, torturada y asesinada por agentes del Estado ecuatoriano en diciembre de 1985. Los agentes estatales, relacionados con entidades oficiales, se involucraron [...] en una sistemática campaña con el propósito de encubrir los delitos y negar la responsabilidad estatal. No fue sino hasta tres años después de la desaparición de Consuelo Benavides que su familia conoció su suerte.

A través de sus incesantes esfuerzos y de una investigación realizada por la Comisión de Investigación Multipartidista nombrada por el Congreso Nacional del Ecuador, los delitos fueron llevados a la luz pública en diciembre de 1988. Sin embargo, aún cuando se habían hecho patentes los delitos y el encubrimiento, sus autores materiales e intelectuales, sobre los cuales recaía la mayor cuota de responsabilidad, no fueron llevados ante la justicia.

La Comisión sometió el caso a la consideración de [la] Corte basada en la gravedad de las violaciones, la omisión del Estado de combatir el encubrimiento a través de la debida investigación y acción penal y la denegación de justicia que había cubierto de impunidad a los perpetradores, en violación de los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana. Hemos escuchado de los distinguidos delegados del Ilustre Estado del Ecuador, la admisión inequívoca [...] de todas y cada una de las violaciones alegadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En consecuencia, la Comisión considera que no hay desacuerdo respecto de la fase de fondo del procedimiento [4].

37. Una vez que el Estado y la Comisión hicieron sus manifestaciones sobre los dos primeros puntos (supra, párr. 33), el Presidente levantó la primera audiencia para que la Corte deliberara sobre el curso del procedimiento para tratar los dos puntos restantes.

38. La segunda audiencia pública empezó el mismo 11 de junio de 1998. El Presidente comunicó al Estado y a la Comisión que la Corte había tomado nota del reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Ecuador por violaciones de los artículos 1, 3 ,4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, así como de la concordancia de la Comisión Interamericana con los términos del mismo, manifestada en la audiencia anterior. En seguida, dio la palabra al representante de los familiares de la víctima para que formulara sus observaciones.

39. El delegado de la Comisión Interamericana aclaró que actuaría también como representante de los familiares de la víctima que comparecieron a la audiencia, con base en un poder especial judicial otorgado al efecto ante el Secretario de la Corte. Dicho poder fue otorgado en los siguientes términos:

Ante [...] Manuel E. Ventura Robles, Secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos comparecen los señores Nelly Guadalupe Benavides Cevallos, pasaporte número SD ochenta y dos, cero cinco dos y Alfonso Benavides Cevallos, pasaporte número. SI veinticinco. seiscientos cincuenta y ocho, y dicen:

1) Que son hermanos de la señorita Consuelo Benavides Cevallos, según consta en atestados presentados en el proceso que se sigue en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Estado del Ecuador, en relación con los hechos cuya víctima fue la señorita Consuelo Benavides Cevallos.

2) Que en el carácter señalado otorgan Poder Especial Judicial al señor Robert K. Goldman, delegado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este caso, con el objeto de que los represente judicialmente en la forma más amplia posible dentro de la etapa de allanamiento y solución amistosa que se tramita ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, bajo los artículos 52.2 y 53 de su Reglamento.

Manifestación: Manifiestan igualmente los comparecientes que reconocen como únicos beneficiarios de la reparación patrimonial que se llegare a acordar ante este Tribunal a sus padres, señores Luis Darío Benavides Enríquez y Sofía Rosa María Cevallos.

Seguidamente, con tal carácter, manifestó que el Estado había admitido en forma inequívoca todas las violaciones que fueron alegadas en la demanda y que, en consecuencia, no existía desacuerdo respecto del fondo del caso.

40. Asimismo, en su condición de delegado de la Comisión, manifestó que esta última estaba conforme con el acuerdo celebrado entre el Estado y los familiares de la señorita Benavides Cevallos.

41. Del texto del acuerdo transaccional presentado por el Estado, se desprende en forma clara e inequívoca su voluntad de allanamiento a las pretensiones de la demanda de la Comisión.

42. Teniendo presentes el parecer de la Comisión y de los familiares de la víctima (artículo 52.2 del Reglamento) (supra, párrs. 36 y 39), la Corte concluye que cesó la controversia entre el Estado y la Comisión en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso (Cf. Caso Garrido y Baigorria, Sentencia de 2 de febrero de 1996. Serie C No. 26, párr. 27). En consecuencia, la Corte tiene por demostrados los hechos a que se refieren los párrafos 35 y 36 de la presente sentencia.

43. La Corte señala que en los documentos presentados por el Estado y en sus intervenciones durante las audiencias públicas, fueron citadas expresamente las disposiciones de la Convención Americana que el Estado reconoce como violadas. De estos elementos y de los hechos que se han tenido por demostrados, la Corte concluye que el Estado incurrió, tal como fue expresamente reconocido por él, en responsabilidad internacional por violaciones de los derechos protegidos por los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), todos ellos en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), de la Convención Americana, en perjuicio de la señorita Benavides Cevallos.

VI
Aplicación del Artículo 63.1

44. El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que

[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

45. En su escrito de demanda, la Comisión solicitó a la Corte que dispusiera que el Estado adopte

a. las medidas que sean necesarias para llegar a la determinación de la responsabilidad individual por las violaciones encontradas, y someter a dichos individuos a las sanciones correspondientes y

b. las medidas necesarias para remediar las violaciones encontradas y reparar sus consecuencias, incluyendo una acción para reivindicar el nombre de la señorita Benavides Cevallos, y el pago de una justa compensación a quiénes han sufrido daño como consecuencia de las mencionadas violaciones.

46. En el presente caso, es evidente que la Corte no puede disponer que se garantice a la víctima en el goce de su derecho o libertad conculcados. En cambio, es procedente la reparación de las consecuencias de la situación que ha configurado la violación de los citados derechos (supra, párr. 43).

47. Como una consecuencia de la determinación de la responsabilidad del Estado (supra, párr. 43), la Corte considera que el Ecuador debe continuar las investigaciones para sancionar a las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho referencia en esta sentencia.

48. Para la determinación de las reparaciones, la Corte toma conocimiento de los aspectos pertinentes del acuerdo de 20 de febrero de 1998. En el documento mencionado, el Estado asumió los compromisos y efectuó las declaraciones siguientes:

1.- Entregar al señor Luis Darío Benavides Enríquez y señora Sofía Rosa María Cevallos, padres de Consuelo Benavides Cevallos, y únicos llamados a sucederle en ausencia de cónyuge e hijos, al tenor de lo previsto en los artículos 1045 y 1052 del Código Civil, una indemnización por una sola vez, de U.S. $ 1'000.000,oo (un millón de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, que no está condicionado, pero que ellos han ofrecido invertir en su mayor parte en la perennización del nombre de la decesada.

Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral irrogados; y se pagará a los señores Benavides Cevallos, observando la normativa legal interna, con cargo al presupuesto general del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público para que en un plazo de 90 días, contados a partir de la suscripción de este documento, cumpla esta obligación.

2.- La mencionada indemnización es independiente a la concedida por el Congreso Nacional con Decreto N¼ 29, publicado en el Registro Oficial N¼ 993 de 22 de julio de 1.996, y que fue rechazada por ellos.

3.- Tampoco incluye la indemnización que tienen derecho a reclamar los padres de Consuelo Benavides a los culpables de su detención ilegal y arbitraria, tortura y asesinato, y que recibieron sentencia condenatoria, al tenor de lo previsto en los artículos 52 y 67 del Código Penal Ecuatoriano.

4.- El compromiso del Estado ecuatoriano de impulsar y concluir los procesos judiciales suspendidos a causa de la fuga de los sindicados en el crimen de la Profesora Benavides; y de patrocinar, conforme a la ley, las acciones judiciales contra las personas responsables de delitos conexos, que no hubieran sido sancionados. Agotará, en fin, directamente o por intermedio de las autoridades competentes, todos los esfuerzos y medidas que procedan, con sujeción al ordenamiento jurídico interno, para que el delito cometido contra la Profesora Benavides no quede impune.

5.- El Estado ecuatoriano, por intermedio de la Procuraduría General del Estado, oficiará al Ministerio de Educación y Cultura y a los Municipios del país para que, en ejercicio de sus atribuciones legales, peremnicen el nombre de la señorita Consuelo Benavides Cevallos en calles, plazas o escuelas, acogiendo el pedido de sus padres.

49. El artículo 53 del Reglamento establece que

[c]uando las partes en un caso ante la Corte comunicaren a esta la existencia de una solución amistosa, de un avenimiento o de otro hecho idóneo para la solución del litigio, la Corte podrá, llegado el caso y después de haber oído a los representantes de las víctimas o sus familiares, sobreseer y declarar terminado el asunto.

50. En cumplimiento de la disposición citada, la Corte solicitó a la Comisión Interamericana y al representante de los familiares de la víctima que comparecieron ante la Corte que presentaran sus observaciones en el curso de la segunda audiencia pública celebrada el 11 de junio de 1998 (supra 33).

51. El delegado de la Comisión expresó durante esta audiencia que:

De acuerdo con las reglas aplicables en las fases de excepciones preliminares y fondo en un caso contencioso, la Comisión actúa como parte actora y representa a los peticionarios originales. En esta condición, ampliada por el poder especial judicial que ha sido otorgado [al delegado], la Comisión solicitó y tomó en cuenta el punto de vista de los peticionarios y presenta ante la Corte su análisis y observaciones sobre la propuesta [de solución amistosa]. Más aún, como se desprende con claridad de los autos y de la presentación del caso ante la Honorable Corte, los padres de la víctima no fueron los únicos peticionarios originales ante la Comisión. Como se deduce claramente de la demanda presentada por la Comisión, la hermana de la víctima, Dra. Nelly Benavides, actuó como peticionaria. Dado que ella y otros miembros de su familia se embarcaron en la búsqueda de la justicia en este caso al nivel interno y que ella actuó como parte acusadora privada en algunas etapas del proceso penal interno, su derecho a la justicia ha estado directamente involucrado en el caso presentado por la Comisión.

La Comisión considera esencial manifestar su opinión de que el compromiso del Estado del Ecuador de sancionar a cualquier otra persona que haya cometido delito en relación con este caso ó la muerte de Consuelo Benavides, se relaciona con su deber de investigar y sancionar a todos aquellos responsables por las violaciones relacionadas con el caso, incluyendo a las personas que sean responsables por la denegación de justicia. En concordancia con la doctrina de[l] sistema [interamericano], este deber abarca todo el elenco de medidas a disposición del Estado, incluyendo, entre otras cosas, las sanciones penales y administrativas. Con respecto al plazo para la ejecución de la propuesta de solución amistosa, la Comisión consideraría de gran utilidad que la Corte pregunte al Estado cuándo hará el pago al que ésta hace referencia.

Habiendo sido estudiada la propuesta [de solución amistosa] y hechas las observaciones relevantes, la Comisión considera que los términos de dicha propuesta, en los cuales se incluye la aceptación de responsabilidad estatal por las violaciones a las que se ha hecho referencia, y el compromiso de investigar, tomar acción penal, y sancionar a los responsables de las violaciones que deben aún ser presentados a la justicia de acuerdo con el derecho interno, así como el compromiso de ofrecer una justa indemnización a la familia de la víctima, ofrecen en el presente caso una solución primordialmente justa, basada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana [5].

La Comisión también instó al Estado para que ratificara la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la incorporara a su derecho interno, y solicitó a la Corte que mantuviera el caso bajo su jurisdicción hasta que se pueda constatar que el Ecuador ha cumplido con todos los puntos convenidos. Por último, la Comisión reconoció que el Estado había actuado de buena fe y, en particular, valoró que se hubiera esforzado por encontrar una solución amistosa durante esta etapa del proceso contencioso, a la cual también contribuyó la actividad incesante de los familiares de la víctima.

52. Respecto del exhorto que se hizo al Estado del Ecuador para que ratificara la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el representante del Estado observó que

en concordancia con el espíritu manifestado por el Estado, en la aceptación de sus responsabilidades y con el rumbo que quieren dar las autoridades pertinentes hacia una política plena de respeto, de preservación, de salvaguarda, de promoción de los derechos humanos, [...] el Estado o las instancias pertinentes lo acogerán con beneplácito y procurarán dar trámite, si es que no se ha hecho ya, hacia la incorporación del Estado ecuatoriano a esta Convención, que además [...] viene a complementar un marco jurídico adecuado para impedir que en el futuro en la región se den estos dolorosos casos de desapariciones forzadas de personas.

53. Asimismo, con respecto al plazo para el pago de las reparaciones, el representante del Estado manifestó que éste tenía “la buena voluntad, la buena disposición, de concretar ese pago lo más pronto posible”, y solicitó que se señalara “un espacio lo suficientemente amplio, si fuera posible de seis meses, para que el Estado pueda cumplir con el pago de esa cantidad tan alta, pero con la seguridad de que el pago se hará de manera casi inmediata ...”.

54. Por último, respecto del deber de investigar y sancionar a los responsables por las violaciones a las cuales se refiere el presente caso, el Ecuador reconoció que

tiene la obligación de desplegar todos los mecanismos a su alcance, nacionales e internacionales, en el marco de los convenios que existen, para lograr que estas personas sean nuevamente llevadas a cumplir sus condenas y [que] también toma nota de la exhortación de sancionar a todos los demás culpables que tengan que ver con delitos conexos, lo cual será trasladado a las autoridades pertinentes.

55. Teniendo presentes las manifestaciones del Estado, de la Comisión y de los familiares de la víctima que comparecieron a las audiencias públicas, la Corte considera que debe aprobar en todos sus términos la propuesta de solución amistosa, por encontrarse ajustada al propósito de la Convención Americana.

56. El 12 de junio de 1998 el Estado informó a la Corte que, ese mismo día, había entregado un cheque por un millón de dólares de los Estados Unidos de América a los padres de la señorita Benavides Cevallos.

57. La Corte reconoce que el allanamiento efectuado por el Ecuador y sus esfuerzos por alcanzar y aplicar una solución amistosa, constituyen un aporte positivo al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

VII

Por tanto,

LA CORTE

por unanimidad

  1. Resuelve que es procedente el allanamiento del Estado del Ecuador a las pretensiones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, en consecuencia, que ha cesado la controversia respecto de los hechos que dieron origen al presente caso;
  2. Toma nota del reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado del Ecuador, y declara, conforme a los términos de dicho reconocimiento, que el Estado violó los derechos protegidos por los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 1.1. de la misma, en perjuicio de la señorita Consuelo Benavides Cevallos;
  3. En cuanto a las reparaciones, aprueba el acuerdo entre el Estado del Ecuador y los familiares de la víctima respecto de la naturaleza y monto de las reparaciones;
  4. Requiere al Estado del Ecuador que continúe las investigaciones para sancionar a todos los responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho referencia en esta sentencia;
  5. Se reserva la facultad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente sentencia.

 

Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 19 de junio de 1998.

 

(f)Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
(f)Hernán Salgado Pesantes (f)Máximo Pacheco Gómez
(f)Oliver Jackman (f)Alirio Abreu Burelli
(f)Sergio García Ramírez (f)Carlos Vicente de Roux Rengifo
(f)Manuel E. Ventura Robles
Secretario

 

Comuníquese y ejecútese,

(f)Antônio A. Cançado Trindade
Presidente

(f)Manuel E. Ventura Robles
Secretario


Notas

(*) El 16 de septiembre de 1997, el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento y en virtud de ser de nacionalidad ecuatoriana, cedió la Presidencia para el conocimiento de este caso al Vicepresidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade.

[1] Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Aprobado por la Corte en su XXIII período ordinario de sesiones celebrado del 9 al 18 de enero de 1991 y reformado los días 23 de enero de 1993, 16 de julio de 1993 y 2 de diciembre de 1995.

[2] De acuerdo con la práctica de la Corte con respecto a ese tipo de documentos, el escrito presentado por Amnistía Internacional no fue integrado formalmente a los autos de la causa.

[3] De acuerdo con la práctica de la Corte con respecto a ese tipo de documentos, el escrito presentado por Rights International no fue integrado formalmente a los autos de la causa.

[4] En inglés en el original.

[5] En inglés en el original.

 

 

 



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