Resolución de 12 de noviembre de 1990 señalando plazo a las partes para la presentación de memoria y contra-memoria.


 

VISTO:

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "La Comisión"), mediante comunicación del 27 de agosto de 1990, sometió a la Corte el Caso Aloeboetoe y Otros. En dicha comunicación, de conformidad con los artículos 21 y 25 del Reglamento, designó para que la representen en este caso a los siguientes delegados: Oliver H. Jackman, Miembro, Edith Márquez Rodríguez, Secretaria Ejecutiva y David J. Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto;

Que de acuerdo con las disposiciones del artículo 26 del Reglamento de la Corte el Secretario, el 17 de setiembre de 1990, transmitió al Gobierno de Suriname (en adelante "el Gobierno") los documentos presentados por la Comisión sobre este caso, a fin de que designara Agente de acuerdo con los términos del artículo 26.3 del Reglamento:

Que mediante carta de 6 de noviembre de 1990 el Gobierno designó al Licenciado Carlos Vargas Pizarro como su Agente;

Que el Presidente, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento, recogió la opinión del Agente y de los delegados de la Comisión sobre el procedimiento a seguir en el presente caso.

CONSIDERANDO:

Los hechos antes mencionados así como las opiniones expresadas por los representantes de las partes sobre los plazos para presentar las memorias, contra-memorias y otros documentos,

POR TANTO:

El Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

en consulta con la Comisión Permanente y en uso de los poderes que le atribuyen los artículos 12.2 del Estatuto y 29 del Reglamento,

RESUELVE:

1. Señalar el 29 de marzo de 1991 como fecha límite para que la Comisión presente en la Corte la memoria a que se refiere el artículo 29 del Reglamento.

2. Instruir a la Secretaría de la Corte para que una vez recibida la anterior memoria la transmita al Gobierno.

3. Señalar el 28 de junio de 1991 como fecha límite para que el Gobierno presente en la Corte la contra-memoria a que se refiere el artículo 29 del Reglamento.

 

(f)Héctor Fix-Zamudio
Presidente

(f)Manuel E. Ventura Robles
Secretario


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