Transcripción de la Audiencia Pública sobre Excepciones Preliminares de 2 de diciembre de 1991.


 

EL PRESIDENTE: Se abre la sesión. A los periodistas, y fotógrafos y camarógrafos, tienen dos minutos para hacer sus tomas, después de lo cual deberán retirarse.

Bien señores, se abre esta audiencia pública con el objeto de conocer los puntos de vista del Gobierno de Suriname y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre las objeciones preliminares e interpuestas por el Gobierno en los casos de Aloeboetoe y otros y Gangaram Panday.

Antes de empezar, permítanme primero dar la bienvenida a la Corte, a los representantes del Gobierno de Suriname, el señor Carlos Vargas Pizarro, y los que acompañan como asesores, y a los representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señores Oliver Jackman, miembro de la Comisión y señor David Padilla.

La Corte después de una discusión preliminar, tomó la decisión de oír separadamente estos casos y entonces daré la palabra al señor agente del Gobierno de Suriname para que haga la exposición respecto al caso Aloeboetoe y otros. Señor Representante.

SR, CARLOS VARGAS: Muchísimas gracias señor Presidente. Señor Presidente, como es de todos conocido, la República de Suriname, ha retomado a partir del pasado 25 de Mayo del año en curso, el camino de la democracia, bajo la conducción del Presidente, Dr. Roble Benetia.

Es así como bajo la dirección del mismo, la República se ha comprometido, a respetar y promover el cumplimiento de las obligaciones referidas al marco de los derechos humanos y el fortalecimiento de la democracia en particular.

La Comunidad Interamericana así lo ha entendido, y apoyando tal gestión, tanto en el seno de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, como, en el seno del Consejo Permanente de la misma, ha aprobado sendas resoluciones, en apoyo del nuevo Gobierno democrático de Suriname, y su actual Presidente.

Señor Presidente, ilustrísimos señores Jueces, el Gobierno de Suriname, avalando lo establecido en el preámbulo tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, considera esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido, al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

Es por esta razón, Señor Presidente, que se ha empeñado el Gobierno de Suriname en promover, mediante la enseñanza, la educación y la práctica, el respeto de los derechos y libertades esenciales del ser humano y asegurar consecuentemente, por medidas progresivas, de carácter nacional e internacional, el reconocimiento y aplicación, en todo el territorio de la República, del respeto de tales derechos.

La República de Suriname, aunque podría hacerlo con prontitud y certeza, no desea profundizar, en esta etapa del litigio, en ningún aspecto referido al procedimiento seguido, ante, y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto al caso aquí en examen. Suriname ya expresó en sus alegatos escritos, su sentir respecto al procedimiento seguido previo a la audiencia del día de hoy, por tal razón, Señor Presidente, y en beneficio de la causa de los Derechos Humanos, el Gobierno de la República de Suriname, teniendo plena conciencia de que la libertad, la justicia, y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente de todos los miembros de la familia humana, y de sus derechos iguales e inalienables, así como la competencia contenciosa de esta honorable Corte Interamericana, ha creído conveniente, en aplicación de la normativa establecida en el artículo 42, inciso 2 y 3, de la Convención Americana de Derechos Humanos, manifestar a la honorable Corte, su interés de llegar a una solución amistosa en torno al litigio aquí en examen.

A los efectos anteriores, Suriname solicita a la honorable Corte, su tutela e intervención, a fin de que sea la Corte, la que supervise el procedimiento de solución amistosa, establezca plazos razonables y adecuados, de conformidad con la práctica internacional para tal solución amistosa, y en última instancia, fije la indemnización correspondiente, a efectos de que esta sea conforme con el derecho internacional y la práctica de los tribunales internacionales.

Señor Presidente, hemos llegado a tal determinación, por cuanto el pueblo de la República de Suriname, siente lo que es vivir en democracia, la nación se siente libre nuevamente en todo el sentido de la palabra, y puede, por primera vez desde su independencia en el año de mil novecientos setenta y nueve, mirar hacia el futuro con optimismo, pero con un optimismo que se fundamenta en la confianza, en la efectividad y en la continuidad del sistema democrático.

Para finalizar, Señor Presidente, es mi deber moral y el de la delegación de la República de Suriname aquí presente, resaltar en la sede de esta Corte Interamericana de Derechos Humanos, la invalorable labor que en beneficio de los derechos humanos y de los pueblos de este hemisferio, ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tanto el suscrito, como la delegación de la República de Suriname, apoyo fervientemente tal gestión, y alentamos a la Corte a continuar en su trascendental y noble misión. Muchas gracias, Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Señor agente del Gobierno de Suriname, nos da mucho gusto oír esta declaración, y ahora le daría la palabra al señor Oliver Jackman, delegado de la Comisión, para que haga, si lo desea, alguna expresión o sus puntos de vista respecto a la declaración que ha hecho el señor agente de Suriname.

SR. OLIVER JACKMAN: Thank you very much Mr. President, may I thank you and the Court for the welcome which you've given to my Co-Delegate Dr. David Padilla, the Assistant Executive Secretary of the Inter American Commission of Human Rights and myself, as delegates of the Commission.

Your honors will know that the quite important statement made by the agent for Suriname, is something which the Commission was not aware of before. The commission obviously welcomes any opportunity, of which is given, for friendly settlement and indeed has, throughout the history of this particular case, been seeking with the Government of Suriname, a friendly settlement. It is my understanding however, that the Court is ceased of these two cases, and it is my further understanding, that the agent for Suriname, is indeed, inviting the Court, to be the patron of any friendly settlement in the Aloeboetoe case. So I would therefore, imagine, with respectfully, that this is a matter on which the Court would be required to give a ruling, in the terms of the Convention and of its procedures. If it is of any assistance to the Court, in coming to a conclusion, and in deciding on a ruling, I would say that, I would repeat, that the Commission obviously would be well disposed towards a solution of this matter which both, provided for, compensation and rectification for the victims, and help to strengthen the system of protection of rights, in the hemisphere, of which the Court is, profoundly important part. so I therefore, at this stage, would request that the Court give a ruling on the application made by Suriname in relation to the Aloeboetoe case.

EL PRESIDENTE: En son de la declaración que ha hecho el representante del Gobierno de Suriname en su buena disposición del Gobierno de llegar a un arreglo amistoso y la aceptación que ha hecho la Comisión, que veía con buenos ojos esta situación, y dado que la Corte no es un órgano negociador, entonces, naturalmente este aspecto no corresponde al fondo de esta audiencia. Sería una declaración de una parte, la buena disposición de la otra, y la regla que pueda dar la Corte, si mis colegas están de acuerdo, es en el sentido de que, nos daría mucho gusto o nos complace, que tanto el Gobierno como la Comisión discutan en otra oportunidad, después de esta audiencia, esta situación, y si llegan a un arreglo amistoso, como esperamos que así lo sea, pues esto después, llegará a la Corte para que tome la determinación necesaria, porque estamos en un caso contencioso, entonces el caso no puede suspenderse desde luego, pero las pláticas que pueden entre las dos partes, llegar a ese acuerdo amistoso, que la Corte no le corresponde intervenir, y después, si se llega a esto, que así esperamos, las dos partes lo comunicarán a la Corte para que tome la determinación que corresponda.

No sé si alguno de los colegas quiera agregar algo.

El Juez Barberis. ¿Perdón? ¿El Juez Barberis?

JUEZ BARBERIS: Yo querría preguntar, hacerle, formular una pregunta acerca de los términos usados por el señor agente de Suriname. Usted dice, "Queremos llegar a un arreglo amistoso y solicitamos que la Corte fije la indemnización". Esto significa, a criterio del Gobierno de Suriname, ¿un allanamiento en cuanto a los hechos y que solicitan a la Corte, la fijación de la indemnización?

SR. CARLOS VARGAS: El complemento del procedimiento establecido en el artículo 42 del reglamento de la Corte, previo a cualquier gestión de reconocimiento, debe reconocerse el sentir de la otra parte, la otra parte es la Comisión.

JUEZ BARBERIS: Apunta al artículo ese. Ese artículo apunta a una negociación, a una cuestión bilateral. Yo le estoy preguntando si su declaración, es una declaración unilateral en la cual usted manifiesta el allanamiento, y solicita que la Corte fije la compensación o la indemnización debida. Es eso, yo le pregunto, le pediría si usted me lo responde por si o por no, porque entonces, esto facilitará creo, la interpretación de sus palabras.

SR. CARLOS VARGAS: Sí. Eh, no le podría decir en concreto de un allanamiento, por cuanto, entiendo, a mi parecer, que el allanamiento tiene otro tipo de procedimiento en esta Corte. Estamos planteando una solución amistosa a la Comisión, tutelada por la Corte en particular. No le puedo contestar su pregunta en los términos en que usted me la plantea.

EL PRESIDENTE: Sí claro, por favor. El Juez Buergenthal quiere hacer una pregunta al señor agente del Gobierno de Suriname.

JUEZ BUERGENTHAL: What I wanted to ask you is, in making this statement, are you now withdrawing your preliminary objections?

SR. CARLOS VARGAS: Excuseme me, can you repeat that, I can’t hear you well. Excuse me.

JUEZ BUERGENTHAL: Yes, in having, in making this statement which you just made, are you also withdrawing the preliminary objections?

SR. CARLOS VARGAS: O.K. I understand, I don’t know to give you the answer.

EL PRESIDENTE: Tiene traducción, si quiere usarla, por favor.

SR. CARLOS VARGAS: Sí, le entendí, no hay problema. Quisiera, para contestar adecuadamente su pregunta, tal vez reiterar en esta Corte, algo muy especial, cual es el interés de la República de Suriname, de llegar a un entendimiento en cuanto el caso Aloeboetoe y otros. Definitivamente, la República de Suriname, desde el momento que hablamos de buscar la tutela de la Corte, y reconocer indemnizaciones a los representantes o familiares de las víctimas, busca como fin, adecuar su sistema y su nombre al marco de protección de los derechos humanos. No quisiera ir más allá en esta audiencia por las razones que ya expresamos anteriormente a los señores Jueces, sin embargo, no creemos conveniente, como dije anteriormente, ahondar, en cuanto, los hechos referidos al caso aquí en examen, ya expresamos en su oportunidad, nuestras objeciones preliminares en forma escrita. Fueron claras, expresamos argumentos consecuentes a las mismas, y no creemos conveniente ahondar en los mismos, en este preciso momento cuando estamos buscando, una solución amistosa, con la Comisión y con los representantes de las víctimas. Lógicamente, la solución amistosa, desde el momento que implique una indemnización, reconocimiento de indemnizaciones, implica otro tipo de reconocimientos. Entender que dejo a criterio de los señores Jueces para su, entendimiento.

JUEZ BUERGENTHAL: If I understand you correctly, the only purpose of your statement now, is to tell us something which you are prepared to discuss, in the future.

SR. CARLOS VARGAS: Eh, yo discrepo la opinión del ilustre Juez Buergenthal. No es sólo preparar para discutir. Yo creo que estamos hablando aquí, de un indirecto reconocimiento. No quisiera ahondar en esto por las razones que ya expresamos anteriormente. Sin embargo, quisiera que los señores Jueces tuvieran bien presente la buena fe y el interés de la República de Suriname, de resolver los casos referidos y aquí examinados.

EL PRESIDENTE: Juez Barberis, por favor, y luego el Juez Buergenthal.

JUEZ BARBERIS: Quiero hacer la siguiente pregunta al señor agente. Como usted sabe esta audiencia es para discutir acerca de las objeciones preliminares. Entonces, lo que, lo que acá se impone y la pregunta que tengo es la siguiente. ¿Suriname mantiene las excepciones preliminares, o las retira?

SR. CARLOS VARGAS: Suriname no retira las excepciones preliminares, las mantiene. Ya expresamos por escrito cuál es el sentido, sin embargo, vuelvo a insistir, existe la mayor buena fe de llegar a un entendimiento. Dejo al criterio de los señores Jueces, cuál sería el entendimiento más adecuado en estos casos.

JUEZ CANÇADO TRINDADE: El señor agente de Suriname ha expresado que el reconocimiento de indemnizaciones no implicaría en el caso otros tipos de reconocimiento. Dada la importancia de un reconocimiento de responsabilidad y a fin de que podamos seguir en la consideración de esta materia, y dado que el señor representante de la Comisión se mostró dispuesto a considerar esta vía, yo preguntaría para que lleguemos a una solución satisfactoria: ¿en que se diferenciaría el reconocimiento de indemnizaciones de otros tipos de reconocimiento, por ejemplo, de un allanamiento de un caso, es decir, del reconocimiento de responsabilidad? ¿Sería solamente una cuestión semántica, o habría una diferencia de fondo?

SR. CARLOS VARGAS: Por lo visto, voy a tener que, nuevamente ahondar en lo que ya habíamos ahondado, o habíamos, eh, tratado en la sesión previa con los señores Jueces de la Corte. Sin embargo, tomando en cuenta, la importancia de este caso, no sólo para Suriname, sino para el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

Voy permitirme manifestar, algunas acciones consecuentes a este caso. De todos es conocido que la República de Suriname, recientemente, el 25 de Mayo pasado, tomó nuevamente el camino de la democracia. Posiblemente también de todos sea conocido, que ese camino no se toma de un día para otro, que implica limar ciertas asperezas, que todavía subsisten dentro del seno de la sociedad surinamesa. Reconocer aquí abiertamente, sin la tutela de la Corte, una responsabilidad total sobre estos casos, no estaría consecuente con la realidad que busca el nuevo Gobierno democrático de Suriname, y su proyección para la comunidad nacional e internacional. Definitivamente no es una consideración semántica. Yo creo que he sido claro al decir, indemnización representa y conlleva otro tipo de reconocimientos. Lo dejo a criterio de los señores Jueces, que determinen, en el momento oportuno, bajo el procedimiento oportuno, ese otro tipo de consideraciones.

EL PRESIDENTE: Entendemos claro entonces, que lo que usted propone es una solución amistosa, que tendrá que llegar con la Comisión. Y la Corte toma con mucho gusto de esta proposición y de la aceptación de la Comisión de discutir. Naturalmente no puede ser en este momento porque nosotros estamos con un tema preciso que son las excepciones preliminares. También usted dijo, como el procedimiento no suspende, que usted sostiene las excepciones preliminares. Entonces, como éste es el objeto de esta sesión, podríamos preguntar a Mr. Jackman, en este momento, si quiere hablar de las excepciones preliminares, o dada la declaración que ha hecho el señor agente de Suriname, se reserva para el segundo caso.

SR. OLIVER JACKMAN: Mr. President, I am in some difficulty. It is not clear to me weather the Government of Suriname has withdrawn its preliminary objections in the case of Aloeboetoe and others. If it has not withdrawn them, it certainly is not arguing them. Therefore, I don't know what I should respond to. It appears to me, that this in a matter on which the Court will have to make a ruling. The matter, the Court is seassed of a contentious case. Both the Court and the Commission, I believe, are bound by their vocation, as protectors of human rights in the hemisphere, to use every proper method for the solution of cases, but the Court, in particular, is bound to give judicial rulings, whatever is the meaning of the statement of the agent of Suriname. There is still in my view, the view of the Commission, a need for a judicial ruling on the question, weather or not, the preliminary objections in the case of Aloeboetoe and others, have been withdrawn, or are still before the Court, are to be argued, and this is not a matter on which I, as Counsel, can pronounce. I await the judgment and the decision of the Court.

EL PRESIDENTE: El Juez Nieto tiene la palabra.

JUEZ NIETO: A ver señor Jackman. Me parece que de golpe, esta audiencia se puede enredar innecesariamente, y aún cuando es bastante difícil entender lo que el agente de Suriname desea, en concreto, yo he llegado a la conclusión de que él quiere llegar a un acuerdo amigable con la Comisión, dentro de los términos del reglamento de la Corte, cosa en la cuál la Corte no está interviniendo en este momento ni puede intervenir. Es el primer punto. El segundo punto, que le entiendo yo al agente, es que él mantiene sus objeciones preliminares pero las sustentó por escrito, y no las va a sustentar verbalmente de nuevo. En ese orden de ideas, me parece a mí, que usted debería referirse a esas objeciones preliminares, o simplemente decir, que las argumentará en el segundo caso, pero creo que la Corte no tiene nada que decir en este momento distinto de seguir la audiencia. Es mi impresión.

JUEZ CANÇADO TRINDADE: Mi impresión es de que estamos ante dos puntos procesales distintos. Uno, es la cuestión de las excepciones preliminares, cuya consideración debe seguir. El otro, es la posibilidad de un arreglo amistoso con atención a las víctimas, conforme lo propuesto por el agente de Suriname y conforme no descartado por la Comisión. Así, como se trata de cuestiones procesales paralelas y distintas, no veo imposibilidad alguna de que sigamos examinando las excepciones preliminares planteadas por Suriname, y, paralelamente, buscar el camino hacia el reconocimiento de responsabilidad por Suriname.

EL PRESIDENTE:: Lo que la Corte no puede es determinar si el señor delegado de la Comisión quiere tratar en este momento las excepciones preliminares del caso, que no han sido retiradas, según, si interpreto, por el Gobierno de Suriname. Para la Corte es ajeno, aunque nos da muchísimo gusto saberlo y tomamos nota, que haya una intensión de arreglo preliminar que las dos partes estén dispuestas a discutirlo, pero, como el señor agente, a las preguntas que se le han hecho dice, "no retiramos las excepciones preliminares, las hemos formulando por escrito", entonces mi pregunta era solamente, Mr. Jackman, decir, si prefiere referirse específicamente a excepciones preliminares en este caso, dado que no han sido retiradas, y nosotros no podemos suspender el procedimiento, o bien, si se reserva para el segundo caso, el alegar estas objeciones preliminares. Entonces, yo pienso que no podemos nosotros imponer una solución a este respecto, sino que, la Comisión debe decidir, si dado que no se han retirado esas objeciones, hable sobre ellas o bien, dada la situación peculiar que se ha presentado, prefiere alegarlas en el segundo caso.

SR. OLIVER JACKMAN: Thank you Mr. President. Now Mr. President, it is the view of the Commission that the preliminary objections in both cases are almost identical, and it had been the intention of the Commission to ask for them to be joined, therefore, I would have no difficulty in responding to the written preliminary objections of the Government of Suriname in the Aloeboetoe case, but I think, given the fact that it appears to be the intention of the Government of Suriname, to proceed to argue or, in the preliminary objections in the second case, the Gangaram Panday case, it might be more convenient for me to hear those arguments, and respond to those arguments, reserving the right, if necessary, to make any adjustments that might become appropriate in dealing with the first case, but as of now, with the indulgence of the Court, I would be disposed to hear the arguments on the preliminary objections in the second case, before responding. I do, however, with great respect, think that, a legal situation arises out of the statement made by the agent of Suriname, which requires clarification in terms of the jurisdiction of the Court, and the responsibilities of the Commission. The Court does have certain powers under Article 42, of it's, the old Article 42, of its settlements, and the Commission would be greatly assisted, if the Court would, at an appropriate time, give a ruling on the procedure to be followed, in the context of the Court's responsibilities and the contexts of the Court's jurisdictions. Consequent on the representations made by the agent for Suriname.

EL PRESIDENTE: Sí, el Juez Buergenthal quiere hacer alguna aclaración.

JUEZ BUERGENTHAL: I just wanted to respond to Mr. Jackman in this fashion. As far as I am concerned, we do not have before us, any Article 42, friendly settlement submission. within the meaning of Article 42, there is a say as far as I am concerned, Suriname has made a statement of its future intention, to enter into some discussion on a friendly settlement. That to me, has no procedural effect whatsoever, for this particular case. The only purpose we are here for, since Suriname has not withdrawn its preliminary objections, is to hear the argument on preliminary objections. Suriname has now made clear that in this case, it doesn't want to make any further argument and address on the arguments it has made, the written arguments. We accepted, I think under those circumstances, you are free either to address the arguments now or later, but Article 40, no Article 42 proposal is before the Court at this time, regardless what we've heard. We haven't heard a proposal for a friendly settlement. And I just want to make that very clear, that the Court has not been given, at this point, by Suriname, a friendly settlement proposal that has been negotiated according to Article 42 with the Commission. It doesn't exist. There is only an intention to do something like this in the future. That's all there is before us.

EL PRESIDENTE: La Juez Picado pidió la palabra.

JUEZ PICADO: En aras de buscar una solución rápida a una materia en la que creo que todos estamos de acuerdo, creo que, ya que ustedes presentaron por escrito las excepciones preliminares, y lo mismo hizo la Comisión, podría llegarse al acuerdo de pasar a discutir el segundo caso, y en el segundo caso, oír a ambas partes en forma oral, sobre las excepciones preliminares.

EL PRESIDENTE: ¿Suriname desea hacer alguna aclaración?

SR., CARLOS VARGAS: Muchas gracias Señor Presidente, sí, quiero hacer una simple aclaración. La aclaración tiene que ver en cuanto el arreglo amistoso aquí promovido por Suriname. El arreglo amistoso no es a futuro. Por eso lo dejamos en manos de la Corte. Si equivocamos el camino, y no es la Corte el órgano que puede llegar a tutelar un arreglo amistoso, aquí lo reiteramos a la Comisión, entonces, le decimos a la Comisión, si la Corte no es el órgano, le solicitamos a la Comisión tomar nota del caso, e iniciar inmediatamente, la posibilidad de un arreglo amistoso.

EL PRESIDENTE: Bueno, yo creo que nos estamos enredando en una discusión. Ya usted hizo la proposición, la declaración de que quiere llegar a un arreglo amistoso. La Comisión está dispuesta a discutir este arreglo amistoso. La Corte ya ha señalado que no tiene jurisdicción, no tiene competencia para negociar o dirigir la negociación. El artículo 42, como lo ha propuesto de relieve el Juez Buergenthal es muy claro, en el sentido de que cuando las partes llegan a un arreglo, lo comunican a la Corte, y entonces si la Corte tiene la facultad de pronunciarse sobre este arreglo de acuerdo con la situación estamos en un caso contencioso, sometido a la Corte. Nosotros no podemos suspender el caso, no podemos pronunciarnos, es una declaración que usted ha dicho, otra declaración de la Comisión, usted ha señalado que no retira las objeciones preliminares, que nos ha formulado por escrito. Entiendo que Mr. Jackman ha dicho que se reserva el derecho para escuchar los argumentos orales en el segundo caso, y en ese momento, hacer sus argumentaciones y reservarse el derecho para referirse al primero, si lo considera conveniente. Yo pienso que, no debemos seguir más adelante en esta situación. Yo creo que queda claro que se nos da un arreglo amistoso. La Corte no puede intervenir, ni tutelar un arreglo amistoso, eso queda a las partes, aunque tomamos nota, y con mucha satisfacción de ello. Por lo tanto, yo pienso que dada la situación, podemos dar por concluida esta etapa en cuanto al caso que estamos viendo, Aloeboetoe y otros, y pasaríamos al caso Gangaram Panday, y le pediríamos al agente del Gobierno que se refiriera a las excepciones preliminares, puesto que no ha hecho una declaración similar.

SR. CARLOS VARGAS: Muchas gracias Señor Presidente. Previo a pasar a expresar verbalmente en esta honorable Corte el punto de vista de Suriname respecto de las excepciones preliminares en el caso Gangaram Panday, quisiera que el señor Presidente me aclarara, porque a mi entender, se le dio la posibilidad del respetable representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de poder referirse a las excepciones preliminares, por ellos planteados en el primer caso, referirse en el segundo caso, luego de que yo terminara mis conclusiones sobre, las excepciones preliminares del segundo caso. Si fuera así, la República de Suriname no estaría de acuerdo con ese procedimiento, y solicitaría respetuosamente a la Corte, que se permitiera al señor representante de la Comisión referirse al primer caso en este momento, previo a entrar al segundo caso.

EL PRESIDENTE: Bueno, digo, lo que pasa es que estamos en una etapa en que se le preguntó al delegado de la Comisión, si quería hablar de las excepciones del primer caso, dado que estamos en una situación especial, que naturalmente no tiene que ver con el procedimiento, pero que influye en él. Entonces él, dijo que se referiría a las excepciones preliminares en el segundo caso, dice que se reserva el derecho, si considera necesario respecto del primero, pero no forzosamente lo va a hacer. Digo, eso depende de los argumentos que tenga el Gobierno, porque sino no vamos a terminar esta situación. Y yo le suplicaría al señor agente que hiciera referencia a los argumentos que tiene el Gobierno de Suriname respecto a las excepciones preliminares en el segundo caso, y si se plantea la situación respecto del primero, entonces la Corte decidirá si es pertinente que haga esa referencia, el señor miembro de la Comisión o no, pero no lo podemos decidir en este momento. ¿El señor Jackman?.

SR. OLIVER JACKMAN: Mr. President, the Commission is already on record as responding to the preliminary objections in the Aloeboetoe case. Naturally those, that response stands. I nearly reserve my right, to make or a reference to this case, in the context of the position taken by the Commission, that the arguments presented in the written memorandum of the Government of Suriname, in the two cases, are essentially identical. The Commission is on record, has responded to the written preliminary objections in the case, in both cases, and naturally we stand by that record. And I think that to facilitate the hearing of this matter, I am merely asking the Court, rules that the agent of Suriname can continue with the second, and then permitting me to respond orally, to the arguments raised in the second case.

EL PRESIDENTE: Sí claro.

SR. OLIVER JACKMAN: Objections, or postition on the objections in the first case are on the record.

EL PRESIDENTE: Entonces, entendemos que se va a tratar el segundo caso como hemos dicho, y oímos al Gobierno de Suriname sobre las excepciones preliminares en el caso Gangaram Panday.

SR. CARLOS VARGAS: Muchas gracias señor Presidente. Para agotar este punto, y no agotar a los señores Jueces, simplemente quiero manifestar, que la similitud en cuanto a las objeciones preliminares de ambos casos, es jurídica, no en cuanto a los hechos que los mismos avalan, entonces no hay similitud. Está errado el señor representante de la Comisión, en cuanto a similitudes. Si no, no podríamos hablar de objeciones preliminares similares, y lo mejor que hubiera hecho la Corte sería, juntar los dos casos, y verlos todos en un sólo conjunto. Sin embargo, para no ahondar en este punto, me referiré, con la venia de los señores Jueces, verbalmente, a las objeciones preliminares, planteadas por la República de Suriname en el caso Gangaram Panday.

Señor Presidente, señores ilustres Jueces de esta Corte, inicialmente, previo a ninguna otra consideración, tanto el suscrito agente, como la República de Suriname, desea aprovechar la presente oportunidad para manifestar, tanto a la familia doliente, como a la honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, su más sentida condolencia por la infortunada muerte, del ilustre Juez, Doctor Orlando Tovar Tamayo. Acaecida recientemente, en su país natal, la hermana República de Venezuela. Consideramos que la muerte del ilustre Juez Tovar Tamayo, constituye una irreparable pérdida, no sólo para la Corte en particular, sino más bien para el sistema interamericano de protección de los derechos humanos en general. El que se ha caracterizado, por contar dentro del seno de su principal órgano jurídico, con juristas serios, y concientes de su connotada gestión dentro del sistema interamericano. El doctor Tovar Tamayo, representaba un digno ejemplo, de tal forma de pensamiento.

Concientes de lo anterior, respetuosamente solicitamos, si la honorable Corte, así lo determina, al ilustre Señor Presidente, nos permita guardar a la delegación de Suriname, un minuto de silencio, en el marco de esta sesión, por la infortunada muerte del doctor Tamayo.

EL PRESIDENTE: Bueno, aquí consultando con los señores Jueces, nosotros ya guardamos un minuto de silencio por la memoria de nuestro querido colega, desde luego, agradecemos mucho a la delegación de Suriname esta muestra de condolencia que nos han dado, y digamos no vamos a incidir en esto de la audiencia, simplemente tomamos nota de las condolencias que nos dan, que nosotros aceptamos, y por lo tanto, le rogaríamos que no incurriéramos en esta situación, y que siguiéramos adelante con la materia de esta audiencia. Agradeciendo claro, sus muestras de condolencia.

SR. CARLOS VARGAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Presidente, asimismo no podría la República de Suriname, y nuestra delegación en particular, dejar de reiterar nuestra más profunda satisfacción, por la gestión desempeñada, por este connotado tribunal internacional.

Consideramos, señor Presidente, que la vigencia de esta honorable Corte, ha contribuido de modo fundamental, a la correcta interpretación y respeto de los derechos humanos en nuestra América. En este fin, señor Presidente, nuestra Delegación desea expresar, tanto a su persona, como a los honorables señores Jueces, el firme deseo de contribuir, en lo posible, a la prosecución, de sus empeños, y nuestra inquebrantable esperanza de que el buen éxito continúe presidiéndolos.

Tal y cuál, es del conocimiento de la Honorable Corte, la República de Suriname, en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 27 del reglamento de la Corte, procedió a presentar en fecha 28 de junio pasado, objeciones preliminares, a la admisibilidad, por parte de la Corte, del presente caso contencioso.

En su oportunidad, en el memorial de objeciones preliminares, la República de Suriname, solicitó a la Honorable Corte, declarar inadmisible, la denuncia incoada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto, considera que la Comisión, por un lado, abusó del derecho que le confiere la Convención, de remitir casos a la Corte, y por otro lado, no se agotaron los recursos internos de la República de Suriname.

Señor Presidente, Suriname, a lo largo de todo este proceso, siempre ha manifestado que es consciente de sus responsabilidades en el campo de los derechos humanos. Razón por la cuál, cree firmemente, tal y como así lo ha reconocido ante esta honorable Corte en forma escrita, en su memorial de objeciones preliminares, que la defensa del Estado, no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante, de alegar pruebas, que en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperación del Estado mismo.

Es por esta razón, Señor Presidente, de que en tiempo y lugar, respondimos a los pedidos de la honorable Corte, referidos a la presentación de alegatos de prueba y demás objeciones y memoriales.

Referido no sólo en cuanto al mérito del caso, o el fondo, sino en cuanto a las objeciones preliminares en particular. Avalando tal posición, y consciente de sus responsabilidades en el campo de los derechos humanos, Suriname, durante la etapa escrita de este proceso contencioso, tanto en su memorial de objeciones preliminares, como en su contra memorial, respecto del fondo, y los alegatos de prueba presentados y demás réplicas y argumentaciones aportadas, ha hecho una exposición detallada de los verdaderos hechos acaecidos en torno a la muerte del señor Gangaram Panday. Por tal razón, y en uso de la práctica establecida por los tribunales internacionales, no consideramos necesario, referirnos en la presente audiencia, oral y pública, a tales hechos, sino más bien, cabe reiterar, ante la honorable Corte, la firme creencia en lo antes expresado en forma escrita, y consecuentemente, pedir a la honorable Corte, si así lo permite el procedimiento, que tales argumentos escritos, se incorporen a la presente exposición oral.

Señor Presidente, en cuanto a la primera objeción preliminar, la República de Suriname, manifiesta que la Comisión ha incurrido en abuso de derecho, de conformidad con las siguientes argumentaciones jurídicas.

Es plenamente aceptado que la doctrina del derecho internacional ha considerado el principio de no abuso de derecho, como un principio general de derecho internacional. Así mismo ha reconocido que muchas veces, los actos abusivos, y como tales antijurídicos, desgraciadamente son encubiertos bajo la apariencia del ejercicio de un derecho subjetivo, del cual pueden hacer uso, tanto los Estados como otros sujetos de derecho internacional, incluyendo las organizaciones internacionales.

Por otro lado, la jurisprudencia de los tribunales internacionales ha reconocido que existe un principio general de derecho internacional público, de acuerdo con el cuál, no se puede abusar del derecho de iniciar procedimientos en un tribunal internacional. Llamo la atención de los señores Jueces aquí presentes, en el sentido de que al respecto, la Corte Europea de Derechos Humanos, en aplicación práctica de tal principio, en el caso 8317-78 del 15 de Mayo de 1980, admitió que el fenómeno del abuso del derecho, ocurre en un caso contencioso, si la denuncia que se presente en contra de un Estado, no está apoyada en hechos, o está fuera de la esfera de funcionamiento de la Convención. Tal marco jurisprudencial evidentemente deriva de la obligación establecida en el artículo 27 inciso 2, de la Convención Europea de Derechos Humanos, antecedente directo y analógico de nuestra Convención Americana de Derechos Humanos. La que a la postre establece, que "La Comisión considerará inadmisible cualquier demanda presentada en aplicación del artículo 25, cuando lo estime incompatible con las disposiciones de la presente Convención, manifiestamente mal fundada o abusiva".

Señor Presidente, Suriname considera que la Comisión ha presentado una demanda abusiva, en su contra, al hacer un uso excesivo, anormal, e innecesario, de los poderes que le confiere la Convención en sus artículos 41 a 51, para evaluar objetivamente la presente denuncia y las pruebas de apoyo de la misma.

Consideramos firmemente, que la Convención ha incurrido, en el presente caso, en abuso de derecho por las siguientes razones jurídicas.

Primero.

La Comisión ha incurrido en abuso de derecho por romper la regla de la confidencialidad. Es plenamente reconocida la existencia en el marco de los tribunales internacionales, de un principio general tendiente a preservar la confidencialidad de los alegatos y argumentos presentados ante los tribunales mismos. Tal regla tiene como fin, no sólo salvaguardar los derechos de las partes, previo a la emisión de un criterio definitivo por un tribunal internacional, sino más bien, evitar la emisión anticipada de juicios prematuros, por cualquiera de las partes, lo que, pondría en dificultad la buena marcha de los procedimientos ante ese tribunal. así como también, acción que impulsaría un juzgamiento previo por la comunidad internacional, no emitido por un tribunal, como ha sucedido en el caso de Suriname. Es por esa razón, que en aplicación analógica de los precedentes establecidos por la Corte Europea de Derechos Humanos, en especial, lo concluido por esta Corte en los casos 7511-76 y 7743-76 del año de 1980, denominados Camberly Cousans, versus el Reino Unido, así como por lo establecido por la Comisión Europea de Derechos Humanos en su comunicado de fecha 11-10-78, que la República de Suriname considera que el hecho de que la Comisión hiciera del conocimiento público hechos referidos al caso en examen, y aún más, haya emitido en forma escrita en su informe anual, correspondiente al período 1990/1991, juicios valorativos previos respecto del caso mismo, obliga a declarar inadmisible el presente caso por abuso de derecho. Razón tenía el insigne representante de Bélgica, Dr. Rolling, cuando durante la primera sesión de la Asamblea consultativa, reunida para aprobar las normas de la Convención Europea de Derechos Humanos, manifestó enfáticamente y logró que se aprobara que los informes de la Comisión Europea de Derechos Humanos, antecedente ejemplarizante de nuestra Comisión Interamericana, debían de contener única y exclusivamente declaraciones de hechos y nada más, por cuanto como él literalmente manifestó, en otro sentido, se correría el peligro de que se entendiera que el informe no se limitaba, solamente a verificar hechos, sino también que se podían hacer en éste, apreciaciones sobre los mismos. Este ha sido el caso de la República de Suriname con respecto a los informes emitidos por la Comisión. Véase que la acción de la Comisión, no sólo violentó el principio general de la confidencialidad, sino también lo establecido en el artículo 46 inciso 3, del reglamento de la Corte misma, que contempla este principio en particular a criterio de Suriname.

Señor Presidente, señores jueces, desgraciadamente, a nuestro criterio, todo lo anterior, evidencia el hecho de que la Comisión ha pretendido una doble sanción en contra de la República de Suriname, abusando consecuentemente, de los derechos que le confiere la Convención en sus artículos 41-51, para promover la observancia y defensa de los derechos humanos. La Comisión ha cometido abuso de derecho pro la forma de apreciar la prueba ante ella presentada. La Comisión pretende, en este caso, señor Presidente, señores Jueces, fiel uso de presunciones de hecho, imputar a la República de Suriname, la violación de los artículos 1, 2, 4, 5, 7 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Independientemente, de que, del análisis de tales presunciones, no se haya inferido conclusiones exactas y concretas, así como consistentes, sobre los hechos aquí imputados.

Así regularmente, ha pretendido mostrar a esta honorable Corte, que el hecho de haber recibido en ciertas ocasiones de Suriname, tanto contestaciones elusivas o ambiguas, como la supuesta falta de dirigencia por parte de Suriname, y el haber consignado en su informe anual correspondiente al período 1988/1989, una supuesta falta de funcionamiento del poder judicial en Suriname, configura una presunción judicial que atribuye a Suriname responsabilidad por la detención, tortura y muerte del señor Gangaram Panday.

Es de sobre conocido por los señores Jueces, que esta Corte se ha referido en los casos de Honduras a este tipo de presunciones, y ha dictaminado al respecto, de conformidad con lo expresado en este sentido por Suriname. Pareciera a todas luces, señor Presidente, que conscientemente la Comisión deja aplicar e interpretar a su arbitrio, la obligación establecida tanto en el artículo 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como en el artículo 29 de la Convención americana de Derechos Humanos. En función de los cuales, la República de Suriname, tiene el supremo derecho a que la prueba por ella presentada ante la Comisión, y actualmente en examen ante esta honorable Corte, haya sido apreciada objetivamente, y de común acuerdo con los estándares, que respecto de la apreciación de la prueba, establecen el derecho y la jurisprudencia internacionales. Contrariando lo anterior, señor Presidente, la Comisión temerariamente le da carácter de prueba fundamental a un video film que admite cuestionamientos, no sólo en cuanto a su calidad técnica, sino también en cuanto a la objetividad del mismo.

No nos referiremos en esta instancia a eso mismo, porque es motivo del fondo del asunto, y en su oportunidad hablaremos al respecto.

Aparte lo anterior, violentando los principios antes referidos, así mismo admite la Comisión, como autopsia, sin tener carácter de protocolo de autopsia, una nota de un profesional en medicina, quien supuestamente luego de la revisión del video film, procede a emitir un documento de autopsia, completamente ilegal, sobre la base de apreciaciones profesionalmente cuestionables: todo lo mencionado.

SR. OLIVER JACKMAN: Mr. President, with great respect, I would like to make an objection to the tenor of the present argument of the agent for the distinguished Government of Suriname. This is a matter for the Court to rule, but I would respectfully summit that the agent is in fact, getting into substance, and is not, in my view, dealing with the preliminary objections, which is before the Court. He has made reference to, now twice, to elements of evidence, which are proper material for the Court, when the substantive hearing comes on. But at this stage, I would have thought that the agent for Suriname, would be more helpful to the Court, if he stuck to the questions of preliminary objections, raised in his memorial.

EL PRESIDENTE: La objeción que presenta la Comisión, es correcta. Es decir, le suplicaríamos al agente de Suriname, yo voy a hacer la misma interrupción, que por favor se limitara a las excepciones preliminares, porque la apreciación de la prueba es una materia de fondo.

SR. CARLOS VARGAS: Señor Presidente, una de las objeciones preliminares presentadas por Suriname se refiere a la forma de apreciar la prueba por la Comisión. No estamos refiriéndonos a la prueba en su concreto, en cuanto al fondo mismo, sino simplemente estamos haciendo una referencia superficial. Si quisiéramos referirnos a la prueba en cuanto a su fondo, hubiéramos extendido el argumento del caso, pero estamos haciendo una referencia superficial para determinar que la Comisión ha cometido un abuso de derecho a la hora de apreciar la prueba ante el seno de la Comisión misma.

EL PRESIDENTE: Sí, pero yo le rogaría, que se concretara a los aspectos del tipo preliminar, porque en realidad a lo que está usted haciendo referencia es al problema de fondo, eso es lo que objeta la Comisión, no es por privarle a usted el derecho de hablar, sino porque en realidad, lo que se está tratando aquí es un problema de fondo. Ya entendemos que usted habla del abuso del derecho, pero esto nos llevaría a examinar todo el caso, entonces le rogaríamos que concretara a las cuestiones preliminares.

SR. CARLOS VARGAS: Señor Presidente, respetuosamente quisiera una aclaración, por cuanto las objeciones preliminares, como dije anteriormente, son de dos índoles, una: abuso de derecho, y abuso de derecho implica apreciación de prueba, implica romper la regla de la confidencialidad e implica otros dos casos más. Así mismo, hablamos en estas objeciones preliminares, del no agotamiento de los recursos internos. Yo respetuosamente le rogaría a la Honorable Corte, reconsiderar el asunto, por cuanto no creo estar refiriéndome al fondo del caso, y el señor ilustre representante de la Comisión, así creo que lo entiende.

EL PRESIDENTE: El Juez Barberis quiere hacer alguna aclaración.

JUEZ BARBERIS: Yo lo que sugeriría al señor agente de Suriname es lo siguiente. Usted plantea como excepción preliminar la cuestión de abuso del derecho. Ahora, yo lo que le sugeriría es que usted demuestre primeramente ante la Corte, ¿por qué usted lo ve esto como una excepción preliminar? El asunto, de por qué esto es una excepción preliminar a su criterio. Ese es el aspecto que a nosotros nos gustaría estar ilustrados.

SR. CARLOS VARGAS: Ya lo he planteado, con el respeto del señor Juez Barberis, creo que lo he planteado a lo largo de este documento, haciendo referencia, no sólo a jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, antecedente directo de esta Corte, sino a la Convención Europea de Derechos Humanos antecedente directo de la Convención misma, y la Comisión, en su caso. si es del caso, no referirse a, o referirse brevemente, o superficialmente a hechos en concreto, pues eso haré, pero el fin de las objeciones es uno e involucra por lo menos una mención a los hechos que dieron motivo al abuso del derecho.

EL PRESIDENTE: El punto de vista que expresó la Comisión yo lo comparto, porque entonces tendría la Comisión el derecho de entrar a analizar la prueba, entonces nos iríamos ya al fondo del asunto. Ya está suficientemente claro, a mi modo de ver, que usted plantea como objeción preliminar el abuso del derecho y en qué ha consistido ese abuso del derecho, y en realidad no tiene usted porqué hacer discusiones sobre el fondo. Yo le suplicaría que pasara al punto de vista del agotamiento de los recursos internos que es su otra objeción preliminar.

SR. CARLOS VARGAS: Agradezco su aviso y asesoría, señor Presidente, sin embargo, no creo haber terminado en cuanto a los puntos de abuso de derecho, sin embargo, en, en...

SR. OLIVER JACKMAN: Excuse me, I think you are the person who is ruling in this case, and I think we will accept your ruling and that you’ve instructed the agent not to continue the way he intends to proceed.

EL PRESIDENTE: La Corte, a través mío, ha aceptado la objeción de una parte para una economía procesal, porque esto nos llevaría ya a examinar el fondo. La forma como se ha valorizado la prueba, es un aspecto de fondo, a mi modo de ver, y por lo tanto, le rogaríamos, ya entendimos su punto de vista referente a los otros aspectos de objeciones preliminares, o sea el agotamiento de recursos internos.

EL PRESIDENTE: Eh, Mr. Jackman.

SR. OLIVER JACKMAN: Mr.. President, if the agent for the distinguished Government of Suriname is about to raise the question of exhaustion of domestic remedies, I would like to interpose, before he does so, a point of order, and a point concerning a estoppel, I believe that, it would be proper for me to raise that matter now, before he begins in view of the nature of the objection which I am going to make.

EL PRESIDENTE: Tenemos que dejar al Gobierno expresar, porque lo ha hecho como objeción preliminar, el agotamiento de los recursos internos, y después usted podría hablar del estoppel, en relación con ello, porque es un argumento sobre esta materia.

SR. CARLOS VARGAS: Muchas gracias, señor Presidente.

SR. OLIVER JACKMAN: Mr. President, with greatest of respect, I may say that the argument on the estoppel is on the record, and because of the nature of the argument, which the Commission wishes, I think it would be proper for the Court, to bear in mind what is on the record, to hear what I have to say, and then, if the Court is not satisfied that I have dealt with the matter properly, and I should be very brief, then to give this the floor to the agent for the Government of Suriname.

EL PRESIDENTE: Consideran que, este argumento es en relación con la excepción preliminar que ha presentado el Gobierno de Suriname, por lo tanto, le pedimos que exprese este argumento, y usted, inmediatamente podrá presentar, este contraargumento del estoppel. Por favor señor agente.

SR. CARLOS VARGAS: Señor Presidente, a manera de aclaración, continúo sin hablar de hechos en mis objeciones preliminares y partiría de la base de, no agotamiento de los recursos internos, o tengo que referirme al argumento del distinguido representante de la Comisión sobre el estoppel.

EL PRESIDENTE: No, mire usted, si no vamos a desordenar la audiencia, ya quedamos en que usted iba a hablar sobre el agotamiento de recursos internos, la Comisión planteó, la situación de que quería primero hablar del estoppel. La Corte ha decidido que hable usted sobre las objeciones preliminares, y después inmediatamente se le daría la palabra a la Comisión, para que hablara de los argumentos que tiene en contra de los que usted ha manifestado.

SR. CARLOS VARGAS: Y disculpe si por poco entender he hecho un disturbio en la Corte, no ha sido mi intención, sino simplemente mostrar una base jurídica consecuente con la Comisión.

Continuando simplemente quiero hacer dos referencias para pasar al argumento de no agotamiento de recursos internos, y es el referido que la Comisión también abusó del derecho de petición que le confiere la Convención, desde el momento que partiendo de estos abusos mismos, y desde el momento en que existe un antecedente similar en la Comisión Europea de Derechos Humanos, que establece que cuando el demandante no logra presentar en prima facie, evidencia de apoyo en su denuncia, la misma debe ser declarada inadmisible.

Pasando a la objeción preliminar referida a la falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, la República de Suriname, quisiera manifestar lo siguiente: tal y como específica y previamente en el memorial de objeciones preliminares, sometido a la consideración de la Honorable Corte, manifestamos, que la esposa del señor Gangaram Panday, inició vía una denuncia escrita dirigida al Procurador General de la República de Suriname, y en aplicación de las facultades que le brindan los artículos 10, 145, y 146 de la Constitución Política de Suriname, y 2 y 4 del Código de Procedimientos Penales Criminales de Suriname, un trámite de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, a efectos de que se investigara únicamente la existencia de una supuesta detención arbitraria de su esposo, y consecuentemente, se castigara a los culpables de tal detención arbitraria, en aplicación de lo establecido en los artículos 342, 343 y 432 del Código Penal de Suriname. Aportamos en su oportunidad en el escrito de objeciones previas copia de tal nota emitida por la esposa del señor Gangaram Panday.

Sin embargo, un mes y seis días después de haber iniciado tal procedimiento, para que se investigara y penalizara a los supuestos culpables de detención arbitraria de su esposo, en fecha 17 de diciembre de 1988, la Comisión le da curso a la denuncia contra Suriname, presentada por un hermano de la supuesta víctima, a pesar de no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna previstos en el Código de Procedimiento Criminal de Suriname. Nótese que el artículo 10 de la Constitución Política de Suriname, establece literalmente que, toda persona tiene en caso de infracción de sus derechos y libertades, el derecho a un honesto y público tratamiento de su queja, dentro de un tiempo razonable y por un independiente e imparcial juez.

Tal norma constitucional viene a estar implementada en cuanto a su aplicación práctica y procedimental, por lo establecido en el artículo 145, así como en el 146 de la misma Constitución Política, en función de los cuales, se establece por un lado, el órgano denominado Fiscal General, y por otro lado, se establecen las funciones del Procurador General de la República, del cuál depende el Fiscal General, y el que tiene dentro de sus fines, y en función de lo establecido en los artículos 2 y 4 del Código de Procedimientos Criminales de Suriname, el encausar procedimentalmente las acciones criminales en las denuncias ante él presentadas.

Ante el Fiscal General, los familiares de la víctima, solamente presentaron una denuncia post mortem, por detención arbitraria.

El Fiscal General de la República de Suriname, consecuente con la misma, procedió a realizar una investigación que incluyó tanto una autopsia como investigaciones policiales realizadas, por oficiales del Departamento Técnico de Investigación Criminal de Suriname.

Quienes elaboraron un informe en función del cuál, se determinó que Asok Gangaram Panday, se había suicidado, se aportó en su oportunidad, al escrito de objeciones preliminares, copia de eso mismo.

Los familiares del señor Gangaram Panday nunca hicieron uso de los recursos efectivos que provee el sistema judicial de Suriname, a efectos de que se investigaran las supuestas anomalías, en torno a la muerte del señor Gangaram Panday.

Vemos en este sentido por ejemplo que estando en custodia provisional en el aeropuerto internacional de Sanderik, Suriname, donde arribó la noche del sábado 5 de noviembre de 1988, procedente de Holanda, el señor Gangaram Panday y sus familiares nunca hicieron uso del recurso judicial que tipifica el artículo 54-A del Código Procesal Penal de Suriname, artículo que tipifica el recurso denominado petición de libertad; vía el cual, tenían los familiares el derecho de solicitar ante los Tribunales de Justicia de Suriname, la inmediata libertad del señor Gangaram Panday.

Tampoco presentaron ninguna denuncia ante los organismos judiciales competentes, para que al amparo de lo que tipifica el artículo 360 del Código Penal de Suriname, se investigaran las supuestas torturas de que fue objeto el señor Gangaram Panday durante su custodia provisional.

En igual sentido luego de su muerte, sus familiares tampoco presentaron ninguna denuncia, para que al amparo de lo tipificado en los artículos 347 a 349 del Código Penal de Suriname, se investigara la muerte de su familiar. Es más, teniendo conocimiento de algún hecho que presumiera que la muerte del señor Gangaram Panday fue provocada, tenían los familiares del mismo el deber de informar al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Penal de Suriname.

Para concluir, señor Presidente, ilustres señores Jueces, deseo manifestar que los familiares del señor Gangaram Panday nunca hicieron uso de los recursos que provee la legislación interna de la República de Suriname, respecto a los hechos aquí en análisis. La única acción que procedieron a realizar, tal como dije anteriormente, lo fue, el solicitar una investigación, post mortem, por una supuesta detención arbitraria, al momento de llegar al aeropuerto internacional de Sanderik.

Señor Presidente, ilustres señores Jueces, Suriname desea en razón de las argumentaciones de derecho expuestas, solicitar respetuosamente a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, que declare inadmisible el caso aquí en examen, por las siguientes razones:

1- La Comisión abusó de los derechos que le confiere la Convención Americana de Derechos Humanos y las normas consuetudinarias concordantes.

2- Los interesados y familiares de la víctimas, no se ocuparon de agotar los recursos que brinda la legislación interna.

Finalmente, el suscrito agente, así como la Delegación de la república de Suriname, hace votos porque el resultado de los debates en la presente audiencia y las deliberaciones posteriores de la Honorable Corte, conduzcan al más constructivo desenlace en relación, con el caso aquí en análisis, y muy especialmente, con esa causa común de América, cuál es la vigencia del derecho, y de respeto a los derechos humanos, a la cual se ha comprometido actualmente el Gobierno democrático de la República de Suriname. Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: Muchas gracias, señor representante del Gobierno de Suriname. Ahora le daríamos la palabra al delegado de la Comisión para que se refiera a estas argumentaciones que ha hecho el Gobierno.

SR. OLIVER JACKMAN: Thank you Mr. President. Mr. President, I would first like to ask for a clarification. The Government of Suriname, in its written objections, raised a number of points of form. The agent for that Government has not addressed those points of form in his oral presentation to the Court. May I ask, therefore, weather those points of form have been abandoned, or weather the Commission is required to respond to them as well as the other points raised as points of substance, raised in the course of its address.

EL PRESIDENTE: Bueno, yo entendí que en sus argumentaciones, el señor representante del Gobierno, pidió que los argumentos por escrito se añadieran a los que expresa oralmente. Eso es lo que yo entendí. Señor representante del Gobierno.

SR. CARLOS VARGAS: Estoy plenamente de acuerdo con lo dicho por el señor Presidente, y no quisiera ahondar en cuanto a esos puntos de forma, porque realmente no son parte de la objeción preliminar, simplemente creyendo aportar algo a la causa del buen entendimiento de las normas de la Convención, hicimos referencia a eso, no sólo porque en los casos de Honduras, Honduras no se refirió a eso, creó cierta confusión, sino porque creemos que el marco de la Convención es un marco de desarrollo constante, por eso mismo la Corte acaba de aprobar un nuevo reglamento, y por eso mismo creímos conveniente aportar algo a esa causa del entendimiento e interpretación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

EL PRESIDENTE: Bueno, yo le requería la aclaración dada la clarificación que pide el delegado de la Comisión, si esos puntos que usted abordó por escrito, no los tiene ya por reproducidos, o bien, si usted los tiene por digamos, usted pidió, según entiendo, que esos argumentos por escrito se añadieran a lo que usted expresa oralmente, o bien si esos puntos ya no los sostiene, porque eso sí necesitaba saberlo el delegado para referirse a ellos o ya no.

SR. CARLOS VARGAS: Los puntos los sostengo en la forma en que lo expresé anteriormente en forma escrita.

EL PRESIDENTE: Bueno, entonces yo entiendo que para esta situación del señor delegado de la Comisión, que esos puntos se sostienen y naturalmente usted puede hacer referencia a ellos.

SR. CARLOS VARGAS: Señor Presidente, disculpe un segundo.

EL PRESIDENTE: Diga usted.

SR. CARLOS VARGAS: Sin embargo, yo no consideré, en las objeciones preliminares escritas, que éstos fueran parte de una objeción preliminar, no son parte de una objeción preliminar, y por lo tanto no veo la razón para que el señor representante de la Comisión se refiera a ellos.

EL PRESIDENTE: Bueno, pero yo creo que sí es muy importante saber cuál es la decisión del Gobierno. Si ya no los vuelve a plantear, entonces, que no se refiera a ellos el señor delegado porque ya no se plantean.

SR., OLIVER JACKMAN: Mr. President, may I ask then, the permission of the Court, for Dr. David Padilla to address the points of form. Thank you Mr. President.

SR. DAVID PADILLA: Quiero hablar de las objeciones de forma.

EL PRESIDENTE: Bueno, yo creo que ya no tiene caso hacerlo, puesto que ya lo retiraron.

SR. OLIVER JACKMAN: Mr. President, about half of the pleading submitted by the agent for the Government, deals with these questions of form.

EL PRESIDENTE: No los que no se refirió oralmente. Es decir, yo lo que entendí, de la aclaración que hizo el agente, que ciertos aspectos de pura forma, distintos de los que él expresó, y ya no los planteaba. Es decir, exclusivamente sostenía las objeciones preliminares que había expresado oralmente, por eso no tiene caso referirse a otros aspectos. Si usted quiere referirse a los que plantea oralmente, adelante.

SR. OLIVER JACKMAN: Mr. President, I think that perhaps, in the spirit of broadening the understanding of the Convention, the Commission will reserve the right to, ah if the Court so agrees, at a latter date, to present further written answers to the points of form, and I will confine myself at this moment, to addressing the Court in relation to the matters raised by the Government.

EL PRESIDENTE: Desde luego, tiene abierto todo el derecho para presentar por escrito las objeciones.

SR. OLIVER JACKMAN: Thank you very much indeed Sir.

SR. CARLOS VARGAS: Señor Presidente, un punto de forma, entonces. ¿Tendría Suriname el derecho de replicar estos puntos de forma a los cuales no se refiere la honorable Comisión en este momento?

EL PRESIDENTE: Yo creo que hay que aclarar bien este punto de vista, porque si no, no vamos a entendernos. Entendí que usted decía que sostenía los puntos estos de pura formalidad de la firma, etc. etc. Usted se expresó por escrito a las objeciones preliminares A, B, C. Entonces, una de dos, o usted sostiene los puntos de forma, y entonces la Comisión tiene en este momento, porque se consideran parte de las alegaciones orales, o bien como usted señaló posteriormente, por razones de economía procesal y porque ya no considera que sean pertinentes, las retira. Eso es lo que yo entendí.

El Juez Nieto quería hacer alguna aclaración.

JUEZ NIETO: Como a veces resulta difícil entender, me parece que, lo que ha dicho el Gobierno de Suriname, es que sostiene esos puntos de forma pero no como excepciones preliminares. Como estamos en una audiencia de excepciones preliminares, pues entonces no podemos discutirlos, porque no son excepciones preliminares. Y si no son excepciones preliminares y ya estaban escritos, pues la Comisión ha debido referirse a ellos y yo no veo la necesidad de que hayan nuevos escritos ni de una parte ni de la otra.

EL PRESIDENTE: Lo que pasa es que va a provocar una discusión, pero en fin.

JUEZ NIETO: No creo que haya discusión más, así se decidió.

EL PRESIDENTE: ¿Ustedes que piensan? Bueno, muy bien, refiérase usted a los puntos de fondo.

SR. OLIVER JACKMAN: Mr. President, I have no problem with that. Except to say that one of the points of form, concern the accreditation of the Assistant Executive Secretary of the Delegate, and that, I thought that, at some point of Court, might wish to pronounce itself on this, but, I have no difficulty in, as it were having uptaken as a right.

May I address first of all, the question of the non-exhaustion dialect, non-exhaustion of domestic remedies. It is the position of the Commission that the distinguished Government of Suriname, is not entitled to bring to this court, any claim that the complainant in the matter, did not exhaust domestic remedies. The record shows that no such claim was made before the Commission, at any time, in the long process during which the Commission both held hearings, and placed itself at the disposition of the Government of Suriname, for a friendly settlement. The jurisprudence on this question, is, I submit with great respect totally clear, this court itself, has addressed this question in the course of the, its judgment on the preliminary objections on the Velasquez Rodríguez case. And I refer to paragraph 88 of that case, which reads as follows: "Generally recognized principles of International Law, indicate first that this is a rule, that is to say the rule that the remedies under domestic law have been persued and exhausted in accordance with generally recognized principals of International law. But this is a rule that may be weighed, either expressly or by implication. By the state having the right to invoke it, and according the Velasquez Rodríguez judgment refers to its previous judgment in the Viviana Gallardo case.

The court continues. Second, the objection concerning. I beg your pardon. The objection asserting the non-exhaustion of domestic remedies, to be timely, must be made at an early stage of the proceedings by the state and titled to make it. Lest a waiver of the requirement be presumed. This is precisely the line which has been followed in the same situation by the European Court, and I would refer the Court to the case which is reported in volume 12, of the European Human Rights reports. I understand insingly, that volume is not available in the Court's library, but, the librarian very kindly found for us, another source of it, which is the publications of the European Court of Human Rights, volume 158, and Brick Mountain Belgium, is the case that particular volume is concerned with. The relevant part of a Court's judgment in that regard, reads as follows: In volume 158 of these reports it is found, at paragraph 72 page 27. It is a very brief quotation, and I ask the Court's indulgence to permit me to read it in full: "The Government complained the Government maintained that the applicants had not exhausted domestic remedies, as they had not applied to the Belgium courts, and more particularly, the Brussels Court of appeal, for an examination of certain persons in the case. Paragraph 73, "the Court takes cognasens of preliminary objections at this kind, if and in so far as the respondents state has already raised them sufficiently clearly before the Commission, to the extend that their nature and the circumstances permit it". This should normally be done at the stage of the initial examination of admissibility. It is clear, however, from the record, that these conditions are not satisfied in the instant case. there is therefore a estoppel. The Commission submits that this line of jurisprudence is further going out by this Court which ruled that a state which was claiming, as was done by Honduras in Velásquez Rodríguez case, a state which was claiming that the Commission had exercised a jurisdiction on the basis of the presumption in Article 42 of the Convention, and such state could not make this complaint before the Court, so long as they had not made it in a timely fashion before the Commission. The Government of Suriname, has not raised this before the Commission, and we submit most strongly, that it is not entitled to raise it before this Court.

I turn now, Mr. President, to the concept of abuse of right as expounded by the agent for the Government of Suriname.

The Commission, it is alleged, abused its rights in the following ways, by finding that Suriname had violented the Convention, a certain Article of the Convention. This is a nouvel, and perhaps dangerous proposition, in so far as it seeks in our submission, to deprive the Commission of authority which the Convention gives to it. Article 48 of the Convention, authorizes the Commission to examine matters brought before it and to verify the facts. Article 50 of the Convention, requires that the Commission, I quote, "Shall draw up a report setting forth the facts and stating its conclusions" Article 51, authorizes de Commission, in certain circumstances to set forth its opinions and conclusions concerning the question submitted for its consideration. The Commission has in fact, been doing this from the inception of its work, and it is not clear to us, how the Commission can do its work, particularly in cases where it is given reports on countries which have not accepted the jurisdiction of the Court. It is not clear to us how the Commission's function of examining the evidence and coming to conclusions can be in conflict with the quite separate jurisdiction of this Court, which is essencially that of, examining the Commissions findings and coming to a conclusion on weather violations have taken place and awarding certain compensatory or punitive damages to the victims.

Reference is also made to, alleged abuse of right by the Commission, in that being a party involved in the analysis of a case before the Court, it expressed previous valued judgments on the case, claiming mala-fide a jeweled sanction not provided for in the Convention. I think this is very unfortunate language and I believe that, it may have perhaps been a typographical error, but I, the Commission, as I said, acts in full compliance with the requirements of Articles 50-51 in these matters.

In the written presentation of the distinguished Government of Suriname, but not in the oral presentation, reference was also made to, the Commission's making use of the anormalist presumption established by, in Article 42 of the regulations. I refer to this briefly in connection with the question and exhaustion of domestic remedies, but I believe that the Court's ruling on this matter, satisfies any need of the Commission to answer it.

It was a little bit confused, Mr. President, by the reference that was made by the distinguished agent for Suriname to the case in the European Court of Campbell and Cossans, concerning the concept of abuse of right, and I have examined that case very closely, and I have found no reference in that case to this concept of abuse of right, possibly another case was meant, and at some point perhaps the agent for the distinguished Government of Suriname would like to inform us as to which case he had in mind. It seems also useful at this point, for me to state very respectfully, that the Commission either acts in accordance with its powers under the Convention and in accordance with the general regulatory system in the American System for the Protection of Human Rights or it does not, and if the Commission does not, the Court will find so, the concept that there is some overarching principal of abuse of right, relevant to the work of the Court and the Commission seems to me, to be based on no juridical principal, that I've been able to find. In effect, in the written, as opposed to the oral presentation, of the distinguished government of Suriname, a number of specific references are made to Articles in the Convention and to Articles of the Court's rules and procedure, and a number of reaches are alleged, and I believe again, there was some error perhaps in the translation or in the typing, but references are made to articles which don't exist, such as Article 74 of the statute of Court, which statute of the Commission I believe there, the statute has only 26 articles.

I would say, respectfully, Mr. President, that much of the objection taken to the presentation of this case to the Court by the Commission, falls in the category of de minims. And I would ask, that this Court, reject totally, all the preliminary objections raised by the Government of Suriname, as having no foundation in law. I would add further, that this hearing, as I understand it, it's a hearing on the law, not on the facts, and as such, none of the points of law taken, are based on the law. I therefore, respectfully submit, that the preliminary objections raised by the Government of Suriname, in the case of Gangaram Panday, and in the case of the Aloeboetoe and others, be rejected by this Court.

EL PRESIDENTE: En vista del tiempo que hemos empleado en la audiencia, vamos a decretar un receso de cinco minutos antes de continuar la sesión, es decir no se levanta la sesión, es un receso de cinco minutos y regresamos para continuar.

Le vamos a rogar al representante del Gobierno de Suriname, muy brevemente, si tiene alguna observación que hacer, a lo que expresó Mr. Jackman, y después claro, en ese caso también le daríamos a la Comisión esa oportunidad Mr. Jackman.

SR. OLIVER JACKMAN: Mr. President, I do beg the indulgence of the Court, I have a specific proposal to make in this matter, which I did not make at the point of argument. I would propose, that if the Court decides to dismissed, the interlocutory application in the substanted points, that the respondent's state should be made to pay the costs of the application, and that these costs should be relatively substantial for two reasons. First of all, the cost to the Commission of responding to the preliminary objections have been substantial, and secondly, I think that it would be a proper part of the jurisprudence of the human's rights Court to, as it were encourage governments not to make preliminary objections which do not assist in the process of finding a racket settlement for victims. I know that, there is in this Court, there is relatively little jurisprudence on the question of costs, but I would ask the Court to consider favorably, in the event that the Court decided to reject the submissions on preliminary objections, that it considered exercising its jurisdiction to award a cost.

EL PRESIDENTE: Señor delegado de la Comisión, tomamos nota de sus puntos de vista, y entonces ahora le rogamos al representante del Gobierno, que muy brevemente, si tiene algunos puntos de vista respecto a lo que dijo Mr. Jackman, usted nos lo diga, y luego, en caso de que la Comisión también quiera hacer alguna admisión.

SR. CARLOS VARGAS: Muchas gracias, señor Presidente. Realmente, en aras de una economía procesal y no agotar innecesariamente el proceso en esta Corte y a los señores Jueces, porque ya llevamos dos horas y resto aquí discutiendo sobre algunos puntos, quisiera inicialmente luego de discutir con la Delegación de Suriname, dar un breve anuncio a la Corte.

Quiero manifestar que el anuncio, se refiere al primer caso en particular. Es un breve anuncio, y posteriormente procederé a manifestarme respecto a los puntos expresados por el ilustre representante de la Comisión.

EL PRESIDENTE: Trata del primer caso que ya cerramos, si era un aspecto distinto del que había planteado, lo oímos, tomamos nota pasaríamos ya otra vez al segundo caso. Por favor.

SR. CARLOS VARGAS: Yo creo, y me disculpa el señor Presidente, y me corrige si usted así lo considera conveniente, que es importante. La razón por la cual quiero hacer este anuncio brevemente, es por cuanto la Delegación de Suriname aquí reunida, ha dialogado y homea llegado a un entendimiento, un acuerdo, en aras de no sólo salvaguardar los derechos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sino, nuevamente mostrar a la comunidad internacional, que el nuevo Gobierno de Suriname está en el camino, en la vía del respeto de los derechos humanos, y promover la democracia. El anuncio, si me permite señor Presidente, luego de la discusión con la Delegación, es que la República de Suriname, en cuanto al primer caso, siguiendo el procedimiento que inicialmente determinó la Corte, reconoce la responsabilidad consecuente sobre el caso Pokicron, mejor conocido como Aloeboetoe y otros.

No quiero ahondar en cuanto a esto porque ya hicimos las apreciaciones del caso, simplemente quiero reiterar, reconoce la responsabilidad en este caso, y hace votos porque el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos siga adelante y hace votos porque la Corte siga en su distinguida gestión en ese campo. Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: De este nuevo punto que plantea el Gobierno de Suriname, y que cambia la idea de la solución amistosa. Si, bueno le rogaríamos, claro, para la documentación, que lo hiciera llegar por escrito, y claro la Comisión tendría derecho a sus observaciones al respecto. Entonces, ahora si usted quiere referirse a los puntos planteados por Mr. Jackman en el segundo caso.

SR. CARLOS VARGAS: Muchas gracias señor Presidente, brevemente, quiero referirme a los puntos planteados por el distinguido representante de la Comisión. Por cuanto, como dije anteriormente, no sólo en forma escrita, sino en forma oral, habíamos contestado a cuestiones similares anteriormente. En cuanto al punto referido a, como dice textualmente el distinguido representante de la Comisión, que la jurisdicción de la Corte sólo corresponde examinar las conclusiones de la Comisión, yo quisiera recordar a la Corte y al distinguido representante de la Comisión, lo estipulado por la Corte misma, en uno de los casos contra Honduras, el mismo caso al cual se refirió el distinguido representante de Honduras, cuando determinó que la corte está facultada, no sólo para juzgar, sino para examinar en toto, en total, todo lo previamente determinado por la Comisión, y ahí hablamos de todo en su totalidad. Por otro lado, se refirió también brevemente, a que el aceptar el marco de objeciones preliminares presentado por Suriname, tendría un efecto peligroso, por cuanto privaría a la Comisión de la autoridad que le confiere la Convención, para examinar las peticiones ante ellos presentadas. Ese no es el interés de la objeción preliminar presentada por Suriname, y ahí me refiero también a lo previamente establecido por la Corte en el caso Velásquez Rodríguez, cuando nuevamente, dijo, tiene la facultad de examinar en toto, y juzgar sobre los presupuestos procesales anteriormente determinados, o examinados por la Comisión. En cuanto, la norma a la cual se refiere el distinguido representante de la Comisión, que posiblemente haya sido un error de impresión, la norma si existe, y es el artículo 74 del reglamento mismo de la Comisión, el cual, a nuestro criterio contempla en sustancia, la norma referida a un principio de confidencialidad. Ya lo expresamos por escrito, ya lo tienen los señores Jueces en sus manos, y no queremos referirnos a esto en su totalidad.

También se refirió el distinguido representante de la Comisión que examinó en su totalidad el caso Campbell and Cossans versus el United Kingdom, versus el Reino Unido, y que no encontró nada referido al abuso del derecho. El caso Campbell y Cossans contra el Reino Unido, tiene implicaciones en cuanto publicidad de los argumentos presentados durante el proceso contencioso ante la Corte Europea de Derechos Humanos. Haciendo referencia a esa desautorización para publicar argumentos, es que nos referimos a él, como un ejemplo de abuso de derecho. Finalmente, quisiera nuevamente hacer votos porque la gestión de la Corte sea lo más adecuada posible a los intereses de la Convención, y lleguemos a un feliz término de estas audiencias. Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: Señor representante del Gobierno de Suriname, le agradezco la brevedad con que expuso sus puntos de vista, ahora le rogaríamos, si es que así lo considera conveniente, al delegado de la Comisión, hacer algunas observaciones.

SR. OLIVER JACKMAN: Thank you, Mr. President, Mr. President, I would ask, I was not listening to the interpretation and I wish to be absolutely certain, that I understood the distinguish agent for the Government of Suriname, to say that the Government of Suriname, recognizes its responsibility in the matter of Aloeboetoe and others, and ask the Court to continue its action on the case.

Is that, was I correct in understanding that? If so, I would like to say that the Commission.

SR. CARLOS VARGAS: Me disculpan, si no me puedo expresar bien, yo creo que fue claro lo que dije, reconoce la responsabilidad y por lo tanto, la Corte está en el derecho de cerrar el caso, archivar el caso, determinar las indemnizaciones correspondientes, o hacer lo que a derecho corresponde.

EL PRESIDENTE: Si, yo entiendo que es muy claro lo que propone el Gobierno de Suriname, cambió su proposición de arreglo amistoso por un reconocimiento de la responsabilidad y es lo que tomamos nota y la Comisión después podrá hacer sus observaciones sobre este punto, sobre este aspecto. Lo que estamos viendo es el segundo caso, y le pediríamos, ya haciendo esta aclaración, al delegado de la Comisión, si cree conveniente hacer alguna adición, algún aspecto respecto de las objeciones preliminares.

SR. OLIVER JACKMAN: Thank you very much, Mr. President, we have nothing further to add.

EL PRESIDENTE: En ese caso, solamente nos quedaría pedir a los señores Jueces, si tienen alguna pregunta, alguna aclaración que hacer? El Juez Cançado Trindade.

JUEZ CANÇADO TRINDADE: Sí, gracias señor Presidente. A mí me gustaría dirigir dos preguntas de aclaración a ambas partes. Para que formemos nuestra convicción, es importante saber exactamente de los conceptos que están orientando las excepciones preliminares y los argumentos en contra a las excepciones preliminares. Cuando hablamos de abuso de derecho, tenemos diferentes connotaciones de este término, que pertenece tanto a un campo como el de los principios generales del derecho, así como el de las excepciones preliminares. Pero cuando el Gobierno de Suriname levanta una excepción preliminar, con base en abuso de derecho, está invocando una excepción que se intenta trasladar a nuestro sistema, a partir de la convención Europea de Derechos Humanos, artículo 27.2, que es más propiamente abuso de derecho de petición. Lo que entonces yo preguntaría a ambas las partes, si ambas reconocen que las diferentes bases jurídicas del sistema de informes distintos de la Comisión, tienen relevancia directa para el tratamiento de esta excepción preliminar?

The delegate of the Commission has rightly pointed out that there is a duality of functions of the Commission, in relation both to States which have recognized the jurisdiction of the Court and states which have not. so I would reiterate the same question: to the delegate of the Commission, does the difference in the legal basis of the Commission's reports have a bearing upon the preliminary objection raised by Suriname?

La segunda cuestión que planteo a ambas las partes, en relación con la segunda excepción preliminar. Observé que la objeción levantada por el delegado de la Comisión no fue objeto de contestación alguna por parte del agente de Suriname: la cuestión del estoppel. Para aclarar y formar mi convicción, deseo desdoblar mi pregunta a ambas las partes de la siguiente manera. Primero, al agente de Suriname, si se trata de una cuestión realmente tan importante como fue planteada por él, por qué razón la cuestión de la eficacia de los recursos no fue planteada en la etapa anterior del procedimiento, in limine litis?

By the same token, to the delegate of the Commission, I wanted to recall that there is on tacit waiver a substantial body of human rights case-law, besides the cases which have been quoted by both parties; there are many cases upholding estoppel and waiver as to the point at issue. Yet, there is a practice of the Commission that ensures that the fairness of the procedure is observed, that the matter is raised, anyway, by the Commission, in the form of a correspondence or a letter sent to the respondent government, to indicate whether it wants to bring these matters to the attention of the Commission in limine litis. Now, I note going through the documentation of the present case, Aloeboetoe, that there is such a letter, buy I did not find a letter to the same effect in the documentation of the Gangaram Panday case; so, I just wanted, for clarification, to ask whether it was the intention of the Commission to give exactly the same treatment to those two cases, in so far as this particular point is concerned.

Esas son las dos preguntas que formulo a ambas las partes para aclarar y formar mi convicción.

SR. CARLOS VARGAS: Muchas gracias, señor Presidente. En razón de que, el distinguido representante de la Comisión fue quien inicialmente planteó el asunto del estoppel, yo quisiera ceder la palabra para que se refiriera, en primera instancia a las preguntas planteadas por el ilustre Juez Cançado Trindade.

SR. OLIVER JACKMAN: Thank you, Mr. President, I, with your permission, I will respond to the question of the estoppel first, and then, come back to the other, because I am not absolutely certain of the terms of that question.

I am not aware that there is a practice, which can be raised to the level of a jurisprudence of a Commission, by which states are invited to state weather they wish to cases, it was done in the Velásquez Rodríguez case, certainly in the Court, adverted to that in its judgments, but it seems to me, that the question is settled on the principal of a presumption, a state as in the case of Suriname, which has had a complaint brought against her, and which has been in constant contact with the Commission, which has been invited to hold meetings with the Commission, and which has not raised the question of non-exhaustion of domestic remedies. Seems to me to be on no ground whatsoever, to come to the Court, in the municipal jurisdiction in which I practice, and I believe, similarly in other anglo-saxon based jurisdictions. There is an expression that says you must come to equity with clean hands, and it seems to me this is a perfect example of the functioning of the estoppel. I am not aware that there was any jursprudential content in the proceeding in the treatment in the correspondence between the Commission and the Government of Suriname, which would give rise to a view that there was a different standard adopted in the Gangaram Panday case, from what was adopted in Aloeboetoe case. If I may ask, Mr. President, in relation to the first question, as I understand it, Judge Cançado Trindade is raising the question of the dual functions, or the overlapping of functions between the Commission and the Court, but this is in the Convention, the Convention does give the Court, certain functions, but it specifically gives, to the Commission, the function of examining, reporting, and concluding.

JUEZ CANÇADO TRINDADE: This is not exactly what I asked; I referred to dual functions of the Commission itself, with regard to reports, that is, reports on situations and reports as a consequence of the examination of a case, because I find, as to references made to the European system, that some of them are adequate and some of them are rather confusing. It may be recalled that one of the grounds of greatest discussion in the European system has been precisely that of manifestly ill-founded, or else that of the incompatibility with the provisions of the Convention; and it has been made very clearly in the hearings here that in this respect it is very difficult to separate questions of form from questions of substance. It is particularly interesting that the Commission exerts dual functions when it prepares reports, either in the examination of a specific case (whether or not it reaches the Court), or in relation to a situation in general. And that was the question I raised, namely, whether this would have a bearing upon the preliminary objection at issue raised by Suriname.

SR. OLIVER JACKMAN: In my understanding, Mr. President, and in the argument that I tried to present, I really was concentrating on the authority and in some cases the requirement for the Commission to come to conclusions, and I refer briefly to the history of the Commission in publishing its reports and its conclusions, both in terms of the general, (the annual report), the report to the general assembly, and in terms of any other publications which the Commission may have carried out in relation to cases. Conclusions, report analysis, these seem to be to me, provided by the Convention. I hope that's clear. Thank you.

JUEZ CANÇADO TRINDADE: A mí me gustaría oír las explicaciones del agente de Suriname, en cuanto al argumento de waiver, and tacit waiver, and estoppel.

SR. CARLOS VARGAS: Muchas gracias, señor Presidente, y me referiré brevemente, no sólo por cuanto no plantea el punto, sino porque creo que, está claro en nuestros memoriales, contra memoriales presentados ante la Corte, el tratamiento no al estoppel, en particular, pero sí a ciertas omisiones dentro de la etapa del proceso ante la Comisión cometidas por Suriname. Para iniciar la cuestión del estoppel, que todos conocemos bien, que fue analizada a cabalidad, no sólo en los casos, de las pruebas nucleares ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, sino que también, constantemente, analiza a profundidad la Corte Europea de Derechos Humanos, yo quisiera para contestar la pregunta del ilustre Juez Cançado Trindade, simplemente referirme a lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado, no en cuanto al estoppel en su denominación particular, pero sí en cuanto a ciertas contestaciones elusivas o ambiguas, alusiones y también imposibilidades de presentar ciertas respuestas concretas por parte de la Comisión. En otras palabras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Fairén Garbi/Solís Corrales, sentencia del 15 de Marzo de 1989, párrafo 160, se refirió al hecho de que, el haber recibido en ocasiones de la parte en ese sentido denunciada, tanto contestaciones elusivas o ambiguas respecto a los hechos en ese momento en análisis, así como la existencia de una supuesta falla de diligencia por parte, en ese momento de Honduras, no configuraba una presunción judicial que pudiera atribuir a Honduras responsabilidad por los hechos en esta Honorable Corte en ese momento analizados. Yo no veo necesario referirnos al concepto de estoppel, creo que con esta jurisprudencia, nuestra Corte Interamericana de Derechos Humanos, el concepto de estoppel en cuanto a esto mismo, queda fuera de gestión. La Corte se refirió concretamente a este tipo de cosas, sin denominar estoppel, y vio la posibilidad no sólo por esta sentencia, sino también por la anteriormente concluida de que, en los mismos casos de Honduras, de que tiene la posibilidad de examinar, a cabalidad, en toto, toda la actividad procesal previamente establecida, analizada y visualizada por la Comisión.

En cuanto al punto referido a los diferentes informes que tiene que brindar en su momento y oportunidad, la Comisión Europea de Derechos Humanos, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, definitivamente hay diferencias, sin embargo, no me voy a referir a las mismas porque no creo que se refieran a estos casos. Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: Ya quedó contestada la pregunta. El Juez Barberis. El Juez Nieto.

JUEZ NIETO: Gracias señor Presidente. Voy a hacerle un par de preguntas que tienen el objeto de aclarar más bien unos conceptos, al señor agente del Gobierno de Suriname. La primera es ésta. Dijo, sólo un mes y seis días después de interpuesto un recurso de habeas corpus, se introdujo el caso en la Comisión, sólo un mes y seis días. Cuanto es el plazo que usted considera pertinente para que sea resuelto un recurso de habeas corpus?

SR. CARLOS VARGAS: ¿Esa es la pregunta nada más?

JUEZ NIETO: Sí señor, la primera.

SR. CARLOS VARGAS: Tengo. Rogaría, que me hiciera las dos, su totalidad.

JUEZ NIETO: Esa es la primera pregunta, ¿quisiera contestármela?

SR. CARLOS VARGAS: Sí, yo no sé, bueno, el señor, el ilustre señor Juez denomina ese procedimiento habeas corpus.

JUEZ NIETO: Yo no lo denomino,usted lo denominó habeas corpus.

SR. CARLOS VARGAS: No, yo dije recurso de petición.

JUEZ NIETO: No señor, lo dijo después, y era la segunda pregunta que le iba a hacer, que diferencia hay entre un recurso de petición de libertad y uno de habeas corpus. La primera vez, usted usó la expresión habeas corpus.

SR. CARLOS VARGAS: Me va a disculpar el señor Juez si usé el término, no creo haberlo usado, pero si lo usé, fue en una confusión consecuente y no era.

JUEZ NIETO: Entonces, contésteme primero, que diferencia hay entre un recurso de petición de libertad y un habeas corpus.

SR. CARLOS VARGAS: Bueno, definitivamente, a mi criterio personal no hay gran diferencia, aún así, no entiendo el fondo de la pregunta del señor Juez.

JUEZ NIETO: El fondo de la pregunta es qué plazo considera usted prudente, no en la legislación de Suriname, sino en cualquier legislación, para que se resuelva un recurso de petición de libertad.

SR. CARLOS VARGAS: El plazo más perentorio señor Juez, perentorio.

JUEZ NIETO: Un mes y seis días es bastante o es poco.

SR. CARLOS VARGAS: No, yo considero que es bastante.

JUEZ NIETO: Bueno, entonces la segunda pregunta, ¿qué diferencia hay entre petición de libertad y habeas corpus?

SR. CARLOS VARGAS: Yo diría, se la contesté cuando le dije anteriormente.

JUEZ NIETO: No, no me la ha contestado.

SR. CARLOS VARGAS: No entiendo el sentido de su pregunta, si ésta es una clase de...

JUEZ NIETO: ¿Si es el mismo recurso, o es un recurso distinto, el de petición de libertad y el de habeas corpus?

SR. CARLOS VARGAS: Estoy hablando del mismo recurso, señor Juez.

JUEZ NIETO: Ah, ¿es el mismo recurso?

SR. CARLOS VARGAS: Ya se lo dije anteriormente.

JUEZ NIETO: Me dijo que había pequeñas diferencias. Gracias.

SR. CARLOS VARGAS: ¿Me permite una aclaración? ¿Me permite una aclaración?

JUEZ NIETO: Mire, yo le permito que me conteste las preguntas, eso es lo que le permito yo, salvo que el Presidente le permita otra cosa.

EL PRESIDENTE: Digo, yo no puedo permitir otra cosa porque es una pregunta concreta del señor Juez. Si él considera que ya está contestada la pregunta, yo creo que ya, o se encuentra satisfecha ya.

Entonces ahora le pediríamos al Juez Buergenthal si tiene alguna aclaración que hacer o pregunta.

JUEZ BUERGENTHAL: I would like just to ask first the figures delegate of the Commission, weather the Commission made any attempt to determine weather domestic remedies had been exhausted?

SEÑOR DAVID PADILLA: Mr. President, Judge Buergenthal. When the Commission received the complaint, in the case at bar, during an insight visit to Suriname, upon returning to its headquarters in Washington, it opened the case, in the way it opens all cases, without pre-judging, and the merits of the allegation, without pre-judging the investability of the matter. Giving the Government ample opportunity to respond. The Government of Suriname has been, was the object of a considerable number of petitions of this type, over recent years, and it is clear that they could have, and in all cases, were invited to raise the objection that internal remedies had yet to be exhausted. At no time did they raise such an objection during the period on which this case was before the Commission, which was for a period of roughly three years. Only now, when it is before the Court, that they are raising these objections, therefore, the delegate from the Commission, that is Mr. Jackman, has said that a estoppel applies. I hope that answers Judge Buergenthal’s question.

JUEZ BUERGENTHAL: No, it answers, thank you, it answers my question, but isn't true that if the Commission, receives a petition that on its face, appears not to have exhausted domestic remedies, that the Commission might, on its own make a determination, that domestic remedies have not been exhausted, or might ask the government?

Is that a costume, or is it done sometimes, or how is that handled?

SR. OLIVER JACKMAN: Mr. President, as, on the basis of my membership on the Commission for the last five years, my experience has been that the Commission, normally enters into this kind of questioning where it appears quite obvious on the face of a petition, that there has not been exhaustion, because it would not be a petition admissible at the level of the Commission itself. If domestic remedies are not exhausted. So that, if wanting, draw any conclusions from Commission practice, it would be that the Commission, either is perfectly clear that domestic remedies have been exhausted or that one of the exceptions applies, or that the Government itself, either by its position or by its action, leaves the Commission to believe that they have been exhausted, but the admissibility as you know very well, all petition, before the Commission, does require that the Commission be satisfied that domestic remedies have been exhausted.

SEÑOR DAVID PADILLA: Further to the comments of my colleague, Mr. Jackman, a curious thing about this case, that is case 10274, involving Gangaram, Mr. Gangaram Panday, is that there was indeed an autopsy performed, and the conclusion reached was that it was suicide, and so that matter was dismissed. In addition, the military police investigated, and the matter was dismissed, same conclusion. So you have on one hand, it would appear the position of the Government, that internal remedies had been exhausted. Curiously, at the same time, they are arguing that internal remedies had not been exhausted. The Commission, yes? Without prejudice to the argument of a estoppel, reference to the various reports the Commission has published, both special and annual, over the past decade, and, you will note, and they are part of that, the annexes to this case, that the Commission had unfortunately had to arrive at the conclusion, that judicial remedies in Suriname, in cases involving abuses of human rights, committed by military, or police authorities, in those cases, judicial remedies were not effective, nor were they prompt, so in light of all this, the Commission in arriving at a conclusion about the merits of this case, first looked in at the inadmissibility, and determined that, the word judicial remedies that would truly affect be available, using, setting the exceptions to the requirement of exhaustion. The Commission then proceeded to make a determination of the merits, and to elevate the case to this Court, for the purposes of litigation. Thank you.

JUEZ BUERGENTHAL: Thank you, may I ask, a question, if I might ask the delegate of Suriname, he can point to me to any date at which the Government of Suriname, while the case was before the Commission, claimed that domestic remedies were not exhausted in this case?

SR. CARLOS VARGAS: Sí, mi respuesta a la pregunta suya, es muy concreta y muy real, muy veraz. El Gobierno de Suriname, en razón de toda la creación de verdad podemos hablar en esta Corte, no indicó en ningún momento que se hubieran agotado los recursos internos, estamos claros en eso. Sin embargo, yo reitero a la Honorable Corte, lo antes citado en cuanto a la jurisprudencia previamente establecida la Corte, en el caso Fairén Garbi y Solís Corrales, en cuanto a las facultades que tiene la Corte de revisar en su totalidad todo lo previamente actuado, pero, para sintetizar y finalizar, no indicó ante la Comisión en ningún momento, que no estaban agotados los recursos de la jurisdicción interna de Suriname.

JUEZ BUERGENTHAL: I have one more question that does not relate to the question of exhaustion of domestic remedies, but if I’d like to ask an unlisted question, but in light of the very important statement which you made at the beginning of this hearing, after the break, I would like, you for the record please, to identify the individual sirs sitting at your table, and indicate what function they perform with the Government and what function they perform here. I’d like it for the record, because we have no indication, at this point that they are the delegation of Suriname, as you refer to. so, if you could, for the record, indicate to us who the individuals are, whom you include in the delegation, what powers they have, and what authority? I would be grateful.

SR. CARLOS VARGAS: Con muchísimo gusto señor Presidente, y más que yo mismo le voy a pasar el micrófono para que ellos se identifiquen plenamente, y en cuanto a la denominación de la Delegación de Suriname, en su oportunidad se le hizo llegar al señor Secretario de la Corte una nota, y se le informó, de quienes formaban parte de la Delegación de Suriname, y está en los récords de la Corte. Pero de todos modos, si es necesario, con muchísimo gusto pasaríamos a.

JUEZ BUERGENTHAL: Let me, if I don't want to ask something that is on the record, I just want to know, if there is somebody at your table who is a Government representative of Suriname, to be here as your counselor and so authorized by the Government of Suriname. Is there somebody here?

SR. CARLOS VARGAS: Sí, por eso voy a pasar el micrófono a los distinguidos representantes de Suriname, para que se identifiquen plenamente, y que respondan particularmente a su pregunta.

EL PRESIDENTE: If you’ll wait just a second, because I think they need to get in place.

SEÑOR FREDERICK. Honorable Presidente, con su permiso, voy a presentar a la Delegación de Suriname, para la sesión preliminar, concerniente a los dos casos de la República de Suriname. Primero, Jefe de la Delegación, el Dr. Ramón De Freitas, Procurador de la República de Suriname, y así autorizado de representar y asesorar al agente de Suriname ante su Corte.

A la derecha está el Dr. Freitas, el Patólogo de la República de Suriname, también añadido a la Delegación de Suriname como experto. Y yo al mismo tiempo soy, Frederick, Tercer Secretario de la Embajada, Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, y también experto, añadido a esta Delegación. Gracias.

EL PRESIDENTE: Did I understand you say, that the Chief of the Delegation is the agent of Suriname?

SR. CARLOS VARGAS: Excuse me, can you repeat, please. Can you repeat. You say that you don't understand if the, the.

EL PRESIDENTE: I wanted to know what the function before this Court, of the gentlemen is, who has been identified as the chief of the delegation. What is it, his function in relation to you as the agent of Suriname?

SR. CARLOS VARGAS: O.K. Well, I think I am the agent of Suriname. I’ll continue like this, but in any case, pero en todo caso, yo creo que el señor Freitas se refirió a la Delegación de Suriname que vino a las audiencias de la Corte.

JUEZ BUERGENTHAL: But you’ll continue, you are the agent of the Government of Suriname?

SR. CARLOS VARGAS: Sure, sure, I think so.

EL PRESIDENTE: That’s what I wanted to make sure.

SR. CARLOS VARGAS: I hope I will not receive a phone call today, tonight to say something different.

EL PRESIDENTE: El Juez Cançado Trindade.

JUEZ CANÇADO TRINDADE: I have just one very final question, on my part, given the additional clarification by Mr. Padilla. Now, in order to clarify totally this point, we noted clarified totally this point. Suriname made it clear that it failed to raise the objection of non-exhaustion of local remedies before the Commission. This is quite clear, it is in the records. In its turn, the Commission argues -and I quote Mr. Jackman having said- that it is not certain whether there is a practice of ex officio or motu propio raising this issue, that the Commission is not obliged to do that, because the objection of non-exhaustion should be raised by the respondent Government, because it benefits it. Yet, the delegate of the Commission has admitted that, in a number of cases, the Commission does so, when it has doubts. Am I right in concluding, therefore, given the further clarification's which Mr. Padilla has given us, that the Commission has proceeded on the basis of a presumption of ineffectiveness of local remedies? Clarification on this point would be helpful.

SR. OLIVER JACKMAN: With great respect, Mr. President, I wonder quite how that question relates to the position taken by the Commission in the Court. The Commission has taken the position that the question does not arise, that the Government of Suriname is, as estoppel, from raising the question of exhaustion of remedies and it seems to me that as in the Velásquez Rodríguez case, an examination of this kind, would take us into substance, and the Court might find itself wondering weather to join this subject to the substantial hearings, and I would most strongly, and most respectfully, insist that the question before the Court is, weather or not there was a estoppel.

JUEZ CANÇADO TRINDADE: Well, I would insist on the question, not on the basis of an estoppel, a point which here can raise no doubt, but on the other elements which are involved in the present case which we have before us, especially the particular question of waiver as related to estoppel. Now, I just wanted to have it clarified in this case, since Suriname failed to raise the objection of non-exhaustion in limine litis, whether the Commission has proceeded on the basis that there had been a waiver of the objection of local remedies, and has relied on the presumption of the ineffectiveness of the local remedies. What are the Commission's views on this point?

SEÑOR DAVID PADILLA: In my understanding the question f estoppel did not arise before the Commission. The question of estoppel, arises when, the matter is brought to the Court, and when the Government, not having previously stated before the Commission, or argued before the Commission, that, the complainant had not exhausted domestic remedies, now seeks to bring it at this level, so, the question of estoppel at the Commission level, does not either practically or jurisprudentially arise, as far as I am concerned, on the base of my experience in the matter, the fact of practice of the Commission has been not to admit cases which are clearingly cases brought by complainants who have not exhausted domestic remedies, but even if the Commission did admit a case, in which domestic remedies had not been exhausted, our argument is, that it is not open to the country to the respondent's state, to come to the Court, having failed to raise that argument at the Commission, and proport to raise it at the Court. So it is not merely a question of waiver or estoppel, it is absolute estoppel, estoppel based on waiver perhaps, but as before the Court, it is our argument that the country, the respondent's state, is stopped from raising the question exhaustion of domestic remedies. The question that you asked me before, which I did not, was a bit uncomfortable about answering, in fact enters into an area which, if the Court takes the matter as it is presented, doesn't arise. I repeat with great respect that, even if in a case the Commission had not sought and had not indeed found out, that the domestic remedies were not exhausted, and as I said practice is against that. That country would not be entitled to raise the question before the Court, and that is what we are discussing now.

JUEZ CANÇADO TRINDADE: I wanted this clarification from the Commission's understanding of the relationship between waiver and estoppel, as related to the point at issue.

SEÑOR DAVID PADILLA: If, with the President's permission, I think that it, if you could for, convenient’s sale, that if the country waives the right to claim non-exhaustion domestic remedies, estoppel arises, before the Court, if it waives that right before the Commission, estoppel arises before the Court?

JUEZ CANÇADO TRINDADE: The question before us is a distinct one. In this case, both parties are basing the arguments on the question of the internal structure of the international jurisdictional body, that is, on the attribution of competences to the Commission and the Court; but the local remedies objection is not concerned with the internal jurisdictional structure of the international organism, that is, the attribution of competences to the Commission and the Court; so my question is much simpler that it may sound: the incidence of estoppel is quite clear in this case, so my question is simply meant to ascertain, beyond any reasonable doubt, whether the Commission has acted on the basis of a presumption of ineffectiveness of local remedies, which it is anyway perfectly entitled to do.

SR. OLIVER JACKMAN: I would just like to make it clear that, at no point in my presentation, did I, enter into the question of substance as to what was the state of the remedies in Suriname. This was raised by my colleague Dr. Padilla, and I did not central to the argument which is before the Court. The argument that is before the Court is, that there is a estoppel because the Government failed to raise the question before the Commission. The argument as to, what is the condition of the juridical system of Suriname, or what was the condition at the relevant time, is I believe, properly an argument, which if, the Court so rules, will be dealt with, when the substantive questions arise, but as of now, it is our view, that question should not arise. That the Government has no grounds on which to bring that matter before the Court.

JUEZ CANÇADO TRINDADE: This is not the question which has been raised here; no one is questioning on estoppel itself, that seems clear, as the respondent Government has already conceded that it did not raise the point at issue in limine litis. It was only a matter of clarification. On the issue now before us, the Commission's delegate has already indicated that it is not certain that there is a practice of the Commission to raise the issue of exhaustion of local remedies motu proprio, and it is clear that the Commission is not obliged to do so, because that is a rule that benefits the respondent State. The State did not take the opportunity to have the benefit of that rule at the admissibility stage before the Commission, so much the worse for the respondent State. Now, the only point on which I am asking, to make it very clear, is whether the Commission treated in exactly the same way, the specific procedural point at issue, namely, whether in this particular case (Gangaram Panday), as compared with the other case (Aloeboetoe), the Commission has proceeded on the basis of the ineffectiveness of local remedies, which, I insist, it is perfectly entitled to do. It would be helpful to hear the Commission's view on this particular point.

SR. OLIVER JACKMAN: With the President's permission, I’d ask Dr. Padilla to answer that, and the reason is quite simple, the detailed preparation of this case, and the convalation of the files which has been a substantive operation for the preliminary hearings, was in charge of Dr. Padilla, and I think he is better placed to answer that specific question than I am.

SEÑOR DAVID PADILLA: Mr. President, maybe it would help if we distinguish between the procedure before the Court, in one hand, and earlier procedure before the Commission. A considerable number of cases, in the last six or seven years, have been decided by the Commission, and part of those decisions has been, there have been ineffective judicial remedies available in Suriname. The fact that the Commission was of this view, however, when it adopted it's report, does not mean and should not mean, that this is appropriate consideration by the Court, we are now in a different forum, we are in the Court, we are no longer in the Commission, and in the Court, the appropriate rule is that, it is too late to raise this objection inspired by the doctrine of a estoppel. I think we are talking about two different things, at two different levels. One was appropriate in it's time and place, the other is appropriate here now, in the way the concept of estoppel. I hope that answers your question. Thank you.

EL PRESIDENTE: El señor Juez, quiere tomar la palabra.

Bueno, entonces agradecemos a los señores delegados y representantes de Suriname, a los delegados de la Comisión, su participación en esta audiencia, los alegatos que han presentado y las declaraciones que han pronunciado, y en vista de que no hay otro aspecto que tratar, se levanta la sesión. Muchas gracias.

La Corte se retira.


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