Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de fecha 3 de agosto de 1991.


 

EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

VISTOS:

1. El escrito de fecha 28 de junio de 1991 mediante el cual el Gobierno de Suriname interpuso excepciones preliminares;

2. Las observaciones escritas que sobre las excepciones preliminares presentó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 1 de agosto de 1991.

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27.4 del Reglamento de la Corte dispone que "[l] a Corte, después de que haya recibido las respuestas o alegatos de las demás partes y de los delegados de la Comisión, decidirá sobre la excepción u ordenará que sea resuelta junto con la cuestión de fondo".

 

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 44.2 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, oído el parecer de la Comisión Permanente,

 

RESUELVE:

1. Convocar a una audiencia pública en la sede de la Corte para el día 2 de diciembre de 1991 a las 15 horas con el fin de oír la posición de las partes sobre las excepciones preliminares.

2. Citar a declarar en dicha audiencia pública a las siguientes personas que fueron ofrecidas como testigos sobre las excepciones preliminares por el Gobierno de Suriname, en los términos del artículo 35 del Reglamento de la Corte, de acuerdo con el cual los testigos deben ser presentados por la parte que ofrece su declaración:

 

A. A. Freitas, Auditor Militar del Gobierno de Suriname,

B. Dr. M.A. Vrede, Patólogo del Laboratorio Anatómico del Hospital de Paramaribo.

Héctor Fix-Zamudio
Presidente

 

Manuel E. Ventura Robles
Secretario


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