Resolución del Presidente de la Corte de 3 de agosto de 1991 donde convoca a audiencia sobre las Excepciones Preliminares.


 

EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

VISTOS:

1. El escrito de fecha 26 de junio de 1991 mediante el cual el Gobierno del Perú interpuso excepciones preliminares;

2. Las observaciones escritas que sobre las excepciones preliminares presentó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de julio de 1991.

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27.4 del Reglamento de la Corte dispone que "[1] la Corte, después de que haya recibido las respuestas o alegatos de las demás partes y de los delegados de la Comisión, decidirá sobre la excepción u ordenará que sea resuelta junto con la cuestión de fondo".

 

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 44.2 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, oído el parecer de la Comisión Permanente,

 

RESUELVE:

Convocar a una audiencia pública en la sede de la Corte para el día 6 de diciembre de 1991 a las 15 horas con el fin de oír la posición de las partes sobre las excepciones preliminares.

(f)Héctor Fix-Zamudio
Presidente

 

(f)Manuel E. Ventura Robles
Secretario

 


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