Solicitud del gobierno de 28 de mayo de 1992 en el que reitera la presentación de prueba documental.


 

Lima, 28 de Mayo de 1992

Señor Secretario:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en relación a su nota del día de hoy, mediante la cual comunicó que las tres pruebas instrumentales ofrecidas por el Gobierno en el Escrito de Excepciones Preliminares, que por obvias razones no pudieron ser adjuntadas como recaudos, no han podido ser diligenciadas por la Presidencia de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, no obstante el tiempo transcurrido, debido a que tal requerimiento, según la nota, sólo puede ser considerado por la Corte en pleno, incluyendo al Juez Ad Hoc.

Sobre el particular, me permito llamar la atención del Señor Secretario que, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 31.6 del Reglamento vigente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "la Corte podrá, si lo considera pertinente, convocar a una audiencia especial para las excepciones preliminares, después de la cual decidirá sobre las excepciones u ordenará que sean resueltas junto con la cuestión de fondo".

Habiéndose ya fijado el 24 de Junio de 1992, como la fecha en que se realizará la audiencia especial sobre las Excepciones Preliminares, siempre dentro de los alcances del Artículo 31.6 precitado, la Corte estará ya capacitada para decidir sobre las excepciones u ordenar su resolución con el fondo del asunto; esto implica que para tal fecha, no deberá haber pruebas pendientes ya que de otro modo, no se explica como la Corte podrá "decidir después".

Es conveniente precisar también que, obviamente, las pruebas ofrecidas por el Gobierno y a cargo de la Corte no revestirán mayor inconveniente, lo que no ocurre en cuanto a la copia del Acta de la Sesión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 27 de Octubre de 1991, en que se aprobó la Resolución 1/91 y el Segundo Informe 29/91 relativos al Caso CAYARA.

En consecuencia, por su intermedio, solicito a la Honorable Corte Interamericana se sirva dar estricto cumplimento al Artículo 31.6 de su Reglamento a efecto de dar al procedimiento la transparencia que se espera del Alto Tribunal Interamericano, teniendo en cuenta que la Audiencia Especial ya convocada es el último acto del procedimiento antes de la resolución de las excepciones preliminares.

Aprovecho la oportunidad para reiterar al Señor Secretario mi más alta consideración y deferente estima.

ALONSO ESQUIVEL CORNEJO

ABOGADO

Agente del Gobierno del Perú

Lic. Manuel E. Ventura

Secretario

Corte Interamericana de Derechos Humanos

San José, Costa Rica


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