Acreditacion del estado para la audiencia pública.


 

MANUEL E. VENTURA ROBLES

SECRETARIO DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

A SOLICITUD DE FECHA 26 DE MARZO DE 1992 DEL GOBIERNO DEL

PERÚ EN EL CASO CAYARA

CERTIFICA:

1. Que el lunes 3 de junio de 1991 ingresó, vía facsímile, una carta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fecha 30 de mayo de 1991, con el objeto de "transmitir ... el Informe No. 29/91 relativo a los casos 10.264, 10.206, 10.276 y 120.446 contra el Gobierno del Perú..." en virtud de que "[d]urante su 79¼ período de sesiones, la Comisión aprobó el informe en mención, el 20 de febrero de 1991 y dispuso someterlo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en virtud de los artículos 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 50 del Reglamento de la CIDH".

2. Que el viernes 7 de junio de 1991 la Secretaría de la Corte recibió vía courier el expediente.

3. Que el miércoles 12 de junio de 1992 la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos llamó telefónicamente al Secretario de la Corte para informarle que vendría a la Corte lo antes posible el señor Luis Jiménez, abogado de la Comisión, para tratar el posible retiro de (los) caso(s). El señor Jiménez vino a la Corte el 18 de junio de 1991.

4. Que mediante nota de 20 de junio de 1991 adjunta, recibida en la Secretaría el 24 del mismo mes, la Comisión Interamericana manifestó que "ha decidido, por ahora retirar el caso de la Corte, a fin de volverlo a considerar y eventualmente presentarlo de nuevo..." La Secretaría de la Corte acusó recibo de esta nota, previa consulta con la Comisión Permanente.

5. No existe acta de la Corte plena sobre este particular.

En fe de lo cual firmo en San José, Costa Rica, el 23 de junio de 1992.


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