Respuesta de la Secretaría de 20 de octubre de 1992.


VISTO

1. El escrito recibido en esta Secretaría el 28 de setiembre de 1992 por el cual el agente del Perú amplía su argumentación respecto a las excepciones preliminares formuladas el 26 de marzo de 1992 y que fueron objeto de la audiencia pública celebrada el 24 de junio de 1992.

2. La decisión del Presidente, que se comunicó a través de la Secretaría el 29 de setiembre del mismo año, según la cual dicho escrito sería puesto a consideración de la corte en el período de sesiones que se inició el 25 de enero de 1993.

CONSIDERANDO

1. Que el citado escrito de ampliación se consultó con los jueces de la Corte, los cuales estimaron que el Presidente no debía darle curso por haber sido presentado notoriamente fuera del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Corte y, si se aceptare, se reabrirá el procedimiento, se violaría el trámite oportunamente dispuesto y, además, se alteraría gravemente el equilibrio y la igualdad procesales de las partes.

2. Que resulta conveniente en esta oportunidad precisar que ni el Presidente ni la Corte plena pueden estar, a lo largo del trámite de los casos y por fuera de los plazos procesales establecidos, recibiendo y dando curso a cuanto escrito presenten los delegados y los agentes, más aún si son inconducentes o superfluos o con fines dilatorios, porque con ello se desordena el proceso y se retrasa la solución de los asuntos.

POR TANTO

De acuerdo con la autoridad conferida por el artículo 45 del Reglamento de la Corte

EL PRESIDENTE

RESUELVE

1. No dar curso al escrito de ampliación de las excepciones preliminares presentado por el Gobierno del Perú el 28 de setiembre de 1992.

2. Notificar la presente resolución al Gobierno del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con copia del escrito a que ella se refiere.

Héctor Fix-Zamudio

Presidente

Manuel E. Ventura

Secretario


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