Solicitud del Gobierno de 8 de abril de 1992 sobre suspensión del proceso de fondo.


 

ALONSO ESQUIVEL CORNEJO, Agente del Gobierno de la República del Perú para los casos 10.206, 10.264, 10.276 y 10.446, acumulados bajo la común denominación de Caso CAYARA, a ud. digo:

Que, mediante escrito del 26 de Marzo de 1992, solicité a la Honorable Corte de su Presidencia, decida la suspensión del procedimiento sobre el fondo hasta la resolución de las excepciones Preliminares opuestas por el Gobierno, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 31.4 del Reglamento de la Corte.

Que, no obstante el tiempo transcurrido no se ha resuelto positiva o negativamente tal extremo, requiriendo necesariamente un previo pronunciamiento de la Corte que de ser extemporáneo carecerá de efecto; hay que tener presente de otro lado, que de suspenderse el procedimiento sobre el fondo, la contestación a la demanda se efectuará en fecha posterior a la resolución de las Excepciones, salvo que alguna de ellas fuere declarada fundada.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido resolver sobre la solicitud de suspensión del procedimiento sobre el fondo en un término perentorio.

Lima, 08 de Abril de 1992

ALONSO ESQUIVEL CORNEJO

ABOGADO

Agente del Gobierno del Perú


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