Solicitud del Gobierno del 8 de abril de 1992 sobre notificación de las excepciones preliminares.


 

ALONSO ESQUIVEL CORNEJO, Agente del Gobierno de la República del Perú para los casos 10.206, 10.264, 10.276 y 10.446, acumulados bajo la común denominación de Caso CAYARA; a UD. EXPONGO.

Que, mediante Nota del Secretario de la Honorable Corte Interamericana del 27 de Marzo de 1992, se acusó recibo de las Excepciones Preliminares opuestas por el Estado Peruano a la demanda presentada por la Comisión Interamericana en relación al caso sub-litis: también se comunicó que las Excepciones Preliminares "serían" notificadas a las personas a que se refiere el artículo 28.1 del Reglamento de la Corte y que la demandante de acuerdo al artículo 31.5 "tendrá" un plazo de 30 días contado a partir de la recepción de dicha notificación, para presentar alegatos escritos sobre las Excepciones.

No obstante ello, el artículo 31.5 del Reglamento de la Corte dispone la notificación inmediata del escrito de Excepciones Preliminares y a efecto de verificar debidamente los derechos procesales de las partes es imperativo que se informe sobre la fecha en que se hizo efectiva la notificación de las Excepciones Preliminares a la demandante, desde la cual debe contarse el plazo de 10 días establecido.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. solicito se sirva comunicar la fecha en que se efectuó la notificación del escrito de Excepciones a la demandante.

Lima, 08 de Abril de 1992

ALONSO ESQUIVEL CORNEJO

ABOGADO

Agente del Gobierno del Perú


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