Respuesta de la Secretaría de 15 de abril de 1992 a las solicitudes del gobierno.
Lima, 15 de Abril de 1992
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación a los Casos Nros. 10.206, 10.264, 10.276 y 10.446, acumulados bajo la común denominación de Caso CAYARA, para manifestarle lo siguiente:
Mediante escritos del 26 de Marzo de 1992 y 08 de Abril del mismo año, se solicitó y reiteró la conveniencia de que la Corte Interamericana se pronuncie respecto a la suspensión del procedimiento sobre el fondo hasta la resolución de las excepciones preliminares opuestas por el Gobierno del Perú a la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en relación al Caso CAYARA.
Sin embargo, no obstante el tiempo transcurrido, dicha petición sigue sin resolverse ocasionando una incertidumbre procesal que no es conveniente prolongar puesto que, de continuar esta situación, devendrá en irrelevante la solicitud y en extemporánea la decisión del Tribunal.
De otro lado, por Nota del 08 de Abril del presente año, solicité a Ud. se sirva informar sobre la fecha en que se notificó con las excepciones preliminares a la demandante y desde la cual empezó a correr el plazo para el correspondiente alegato. Este pedido que en nada altera el proceso contribuye a otorgar una mayor garantía procesal a las partes, tampoco ha sido objeto de pronunciamiento, en uno u otro sentido: más aún, teniendo en cuenta que las excepciones fueron presentadas el 26 de Marzo de 1992.
En tal virtud, a Ud. Señor Secretario de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos reiteró la conveniencia de atender ambos requerimientos a la brevedad posible.
Aprovecho la oportunidad para reiterar la Señor Secretario mi más alta consideración y deferente estima.
ALONSO ESQUIVEL CORNEJO
ABOGADO
Agente del Gobierno del Perú
Lic. Manuel E. Ventura
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica