Solicitud del gobierno de 20 de abril de 1992 en el que reitera la suspensión del proceso sobre el fondo.
ALONSO ESQUIVEL CORNEJO, Agente del Gobierno de la República del Perú para los casos 10.206, 10.264, 10.276 y 10.446, acumulados bajo la común denominación de Caso CAYARA, a usted expongo:
Que, mediante escrito del 26 de Marzo de 1992, reiterado el 08 de Abril de 1992, solicité la suspensión del procedimiento sobre el fondo, en el caso CAYARA, teniendo en cuenta la naturaleza y efectos de las excepciones deducidas por el Gobierno en escrito del 26 de Marzo de 1992.
No obstante ello, hasta la fecha no se ha resuelto el pedido, subsistiendo la incertidumbre procesal ya acotada, hasta el próximo Período Ordinario de Sesiones, según comunicación de la Secretaría de la Corte del 08 de Abril. Esto se agrava por el hecho de que el 2 de Junio de 1992 vence el plazo de tres meses con que cuenta el Gobierno para contestar la demanda, transcurrido el cual, deviene en irrelevante la suspensión del procedimiento sobre el fondo hasta la sentencia sobre excepciones preliminares.
Que la Presidencia de la Corte no ha resuelto el pedido de suspensión de procedimiento sobre el fondo, razón por la cual, será la Corte en pleno la que resolverá lo pertinente, sin embargo, el próximo período de sesiones de la Corte Interamericana se efectuará en Junio-Julio del presente año, cuando ya carecerá de objeto un pronunciamiento sobre tal extremo.
Asimismo, por nota del 08 de Abril del presente año, el Señor Secretario comunicó, en nombre del Presidente de la Corte, que la oposición al ofrecimiento de testigos bajo ocultamiento y reserva de su número e identidades, formulada el 31 de Marzo de 1992, "será puesta en consideración de la Corte durante su próxima Sesión Ordinaria".
Esto implica que en Junio-Julio del presente año se considerará la oposición deducida, vale decir, después del 02 de Junio de 1992 en que vence el plazo para que el Gobierno efectúe la contestación a la demanda. Cabe preguntarse nuevamente, cómo se puede contestar una demanda y ofrecer prueba testimonial si se desconoce el número e identidades de los testigos de la contraria que precisamente sustentarían los dichos consignados en la demanda.
Esto hace de un pronunciamiento de la Corte, posterior al 02 de Junio de 1992, totalmente irrelevante puesto que, para ese entonces, ya el Gobierno habrá contestado la demanda y ocasionado un deterioro irremediable a su legítimo derecho de defensa; en definitiva, una demanda incompleta originará una contestación incompleta, sin haber mediado culpa en el Gobierno.
POR LO EXPUESTO:
A usted Señor Presidente de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos solicito, de acuerdo a lo establecido por el artículo 22.3 del Estatuto y artículo 12 del Reglamento, convoque a una Sesión Extraordinaria de la Corte, incluido el Juez Ad-Hoc ya designado por el Gobierno, dentro de un plazo tal, que otorgue eficacia a la decisión por adoptarse; para resolver:
1. El pedido de suspensión del procedimiento sobre el fondo hasta la sentencia de excepciones preliminares; y
2. La oposición a irregular ofrecimiento de testigos bajo ocultamiento y reserva de su número de identidades.
Lima, 22 de Abril de 1992
ALONSO ESQUIVEL CORNEJO
ABOGADO
Agente del Gobierno del Perú