Resolución del Presidente de la Corte de 24 de septiembre de 1992 donde decide utilizar los servicios de expertos para que brinden la información necesaria para fijar las reparaciones y costas.
VISTO:
Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Gobierno de Suriname sobre reparaciones y costas en el presente caso, así como la audiencia pública celebrada por la Corte sobre esta materia el 7 de julio de 1992.
CONSIDERANDO:
La necesidad de recabar mayor información para poder determinar las reparaciones y costas en este caso.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 25.2 del Estatuto y 44.2 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, oído el parecer de la Comisión Permanente,
RESUELVE:
1. Utilizar los servicios de los señores Christopher Healy y Merina Eduards como expertos para brindar toda la información que sea necesaria para que la Corte pueda fijar las referidas reparaciones y costas.
2. Autorizar a la Secretaría para que tome las medidas necesarias para implementar esta resolución.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario