Resolución de la Corte de 16 de marzo de 1993 en relación con la información suministrada por las partes.


 

VISTO:

El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fecha 19 de octubre de 1992, recibido en la Secretaría el 4 de noviembre de 1992, el cual fue transmitido al Gobierno de Suriname.

CONSIDERANDO:

1. Que los informes de los peritos han sido solicitados por la Corte para mejor proveer y de ellos se les dará vista oportunamente a las partes.

2. Que en el escrito anteriormente citado de la Comisión no se hace referencia a hechos nuevos.

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 44.2 de su Reglamento aplicable al caso.

RESUELVE:

1. No celebrar la audiencia solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su nota de 19 de octubre de 1992.

2. Dar vista oportunamente a las partes de la información suministrada por los peritos en este caso.

Héctor Fix-Zamudio

Presidente

Sonia Picado Sotela Rafael Nieto Navia

Julio A. Barberis Asdrúbal Aguiar-Aranguren

Antonio A. Cançado Trindade

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

 


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