Resolución de la Corte de 16 de marzo de 1993 en relación con la información suministrada por las partes.
VISTO:
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fecha 19 de octubre de 1992, recibido en la Secretaría el 4 de noviembre de 1992, el cual fue transmitido al Gobierno de Suriname.
CONSIDERANDO:
1. Que los informes de los peritos han sido solicitados por la Corte para mejor proveer y de ellos se les dará vista oportunamente a las partes.
2. Que en el escrito anteriormente citado de la Comisión no se hace referencia a hechos nuevos.
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 44.2 de su Reglamento aplicable al caso.
RESUELVE:
1. No celebrar la audiencia solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su nota de 19 de octubre de 1992.
2. Dar vista oportunamente a las partes de la información suministrada por los peritos en este caso.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Sonia Picado Sotela Rafael Nieto Navia
Julio A. Barberis Asdrúbal Aguiar-Aranguren
Antonio A. Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
Secretario