University of Minnesota



Caso Alvarez Y Otros, Resolución de la corte de 19 de junio de 1998, Corte I.D.H. (Ser. E) (1998).


 


 

VISTOS:

1. La resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "el Presidente") de 22 de julio de 1997, en cuya parte dispositiva decidió:

1. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio para evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal para evitarle daños irreparables.

3. Requerir a la República de Colombia que investigue los hechos denunciados y castigue a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación [de Familiares de Detenidos - Desaparecidos de Colombia] en la ciudad de Medellín.

4. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.

5. Requerir a la República de Colombia que presente un primer informe sobre las medidas adoptadas en un plazo de 15 días después de que le sea notificada la presente resolución y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe dentro de un plazo de un mes a partir de la recepción de ese documento.

6. Requerir a la República de Colombia que, a partir de la fecha de la presentación de su primer informe, continúe presentando sus informes sobre las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de 45 días a partir de su recepción.

7. Poner la presente resolución a consideración de la Corte durante su próximo período de sesiones para los efectos pertinentes y para que convoque a las partes, si lo estima oportuno, a una audiencia pública en la sede de la Corte, con el propósito de que el Tribunal escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales y la presente resolución.

2. La resolución del Presidente de 14 de agosto de 1997, mediante la cual amplió "las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal del señor Javier Álvarez".

3. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana") del 11 de noviembre de 1997, en cuya parte dispositiva decidió:

1. Ratificar las resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de 22 de julio y 14 de agosto de 1997.

2. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias por un plazo de seis meses a partir de la presente resolución, para proteger la vida e integridad personal de José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Álvarez para evitarles daños irreparables. Vencido el plazo la Corte evaluará la situación de las personas protegidas.

4. La resolución del Presidente de 22 de diciembre de 1997, mediante la cual amplió "las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de la señora María Eugenia Cárdenas y de sus familiares".

5. La resolución de la Corte de 21 de enero de 1998, mediante la cual ratificó la resolución de su Presidente de 22 de diciembre de 1997.

6. La resolución del Presidente de 12 de mayo de 1998, mediante la cual dispuso:

1. Requerir al Estado de Colombia que mantenga hasta el 19 de junio de 1998 las medidas adoptadas en cumplimiento de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de noviembre de 1997 y de 21 de enero de 1998.

2. Requerir al Estado de Colombia que incluya en su quinto informe, que debe ser presentado en la Secretaría de la Corte el 22 de mayo de 1998, toda la información relevante sobre las medidas adoptadas en este caso, incluyendo su opinión sobre la pertinencia de mantener o no su vigencia.

3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a más tardar el 5 de junio de 1998, presente sus observaciones sobre el quinto informe del Estado de Colombia y su opinión respecto de la pertinencia de mantener o no la vigencia de las medidas en el presente caso.

4. Instruir a la Secretaría de la Corte para que incluya en la agenda interna de trabajo del Tribunal la consideración del presente asunto.

La prórroga concedida al Estado y a la Comisión por la Secretaría, con instrucciones del Presidente, para que (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") presentaran ante la Corte, sus puntos de vista sobre el cumplimiento de las medidas provisionales en el presente caso.

7. Las observaciones de la Comisión de 9 de junio de 1998 sobre las medidas provisionales adoptadas, en las cuales se refirió a hechos que perjudican a la señora María Eugenia Cárdenas y solicitó una extensión de las medidas provisionales "durante un plazo adicional prudente" a favor de las personas protegidas.

8. El informe del Estado de 12 de junio de 1998, mediante el cual informó sobre varias medidas tomadas para dar seguimiento a la situación de la señora Cárdenas e indicó que los estudios hechos a las otras personas protegidas arrojaron un nivel medio de riesgo, por lo cual no ha sido necesaria la implementación de esquemas de seguridad, sino la formulación de recomendaciones de carácter general, laboral y personal. En cuanto a las sedes de la Asociación de Detenidos - Desaparecidos de Colombia (en adelante "ASFADDES"), señaló que se está adelantando la implementación de las recomendaciones en cuanto a la dotación de elementos de seguridad. En conclusión, consideró que "el objeto de las medidas se ha cumplido".

CONSIDERANDO:

1. Que de la información presentada por el Estado y de las observaciones de la Comisión, se desprende que continúa realizándose actos de intimidación y amenaza contra la señora María Eugenia Cárdenas.

2. Que en relación con las otras personas en favor de las cuales se adoptó medidas provisionales, continúa habiendo motivos para mantener dichas medidas por un plazo prudencial ya que no se ha demostrado que las circunstancias de extrema gravedad y urgencia hayan cesado.

3. Que de los informes del Estado y de las observaciones de la Comisión, se constata que la sede de ASFADDES en Riosucio ha sido cerrada, aunque existe la posibilidad de trasladarla a Manizales con apoyo económico del Estado; que la sede de Ocaña está cerrada definitivamente y que la sede de Medellín continúa abierta; que la investigación y sanción de los responsables de los hechos denunciados por la Comisión, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de ASFADDES en Medellín no han finalizado y, en consecuencia, el Estado debe continuar tomando medidas que permitan resolver dichas situaciones.

4. Que la información enviada por la Comisión y por el Estado a la Corte es contradictoria en algunos puntos, específicamente en cuanto a las amenazas y seguimientos de la señora Cárdenas y a las investigaciones policiales, según las cuales no se ha establecido ninguna participación del personal militar en el homicidio del hermano de la señora Cárdenas, lo cual, de acuerdo con la Comisión, demuestra un desconocimiento completo de la situación de riesgo de la señora Cárdenas.

5. Que los esfuerzos realizados por Colombia en la adopción de medidas provisionales, si bien demuestran su disposición para cumplirlas, no son suficientes para levantarlas.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25.1 de su Reglamento.

RESUELVE:

1. Prorrogar las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora María Elena Cárdenas mientras se mantenga la situación de riesgo que ha justificado su adopción.

2. Prorrogar, hasta el 6 de septiembre de 1998, las medidas provisionales en favor de los señores José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Álvarez.

3. Requerir al Estado de Colombia que realice investigaciones efectivas y, en su caso, sancione a los responsables de los hechos denunciados que motivaron la adopción de estas medidas provisionales.

4. Requerir al Estado de Colombia que remita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 24 de julio de 1998, un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución; y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presente sus observaciones sobre dicho informe en un plazo de un mes a partir de la fecha en que le sea notificado.

 

 Hernán Salgado Pesantes

Presidente

 

 

Antônio A. Cançado Trindade Máximo Pacheco Gómez

 

Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli

 

Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

 

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 



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