VISTOS:
1. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "el Tribunal") de 7 de diciembre de 1994, en la cual decidió
[t]ransmitir al Gobierno de Colombia la solicitud de la Comisión [Interamericana de Derechos Humanos] para que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de GONZALO ARIAS ALTURO, JAVIER PAEZ, GUILLERMO GUERRERO ZAMBRANO, ELIDA GONZALEZ VERGEL y MARIA NODELIA PARRA.
2. La sentencia pronunciada por la Corte el 29 de enero de 1997 sobre las reparaciones en este caso, en la cual decidió por unanimidad "[s]upervisar el cumplimiento de [dicha] sentencia y solo después [dar] por concluido el caso".
3. La resolución del Tribunal de 31 de enero de 1997 en la cual decidió "[l]evantar las medidas provisionales adoptadas... mediante su resolución del 7 de diciembre de 1994".
4. El escrito presentado por los representantes de las víctimas en este caso el 6 de febrero de 1997, en el cual solicitaron a la Corte
revisar la decisión adoptada mediante Resolución del día 31 de enero de 1997 con el fin de mantener las medidas provisionales en favor de María Nodelia Parra y los demás testigos contemplados en la Resolución del 7 de noviembre de 1994, por lo menos hasta la fecha en que el caso permanezca abierto en la Corte.
5. El escrito presentado por el Estado de Colombia (en adelante "el Estado") el 12 de marzo de 1997, mediante el cual propuso al Tribunal
contemplar la posibilidad de reconsiderar el contenido de la resolución [de 31 de enero de 1997], y en su lugar, disponer el mantenimiento de las medidas decretadas, hasta tanto la situación de riesgo continúe, teniendo en cuenta que los procesos internos se encuentran aún en curso ante las autoridades investigadoras [...] El Gobierno de Colombia informará a la Honorable Corte cuando considere que la situación no hace necesario el mantenimiento de las medidas requeridas, pero hasta tanto, confía en que éstas se mantengan, como que se trata de proteger la vida e integridad personal de quienes han rendido testimonios dentro de los procesos en curso y ante el que se desarrolló en la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos.
6. El escrito presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") el 19 de marzo de 1997, mediante el cual manifestó a la Corte su adhesión a lo propuesto por el Estado
teniendo en cuenta el peligro que podría implicar para las personas que fueron protegidas por las medidas provisionales, el hecho de que los procedimientos e investigaciones internos siguen en curso, tal como lo dispuso la Corte...
CONSIDERANDO:
1. Que las manifestaciones de los representantes de las víctimas y del Estado tienen como propósito que se reinstauren las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 7 de noviembre de 1996 y, aun cuando a tal efecto se usan los términos revisión y reconsideración, este Tribunal considera que no se trata de impugnación stricto sensu, sino de la pretensión de que se dicte una providencia en razón de hechos sobrevenidos.
2. Que los representantes de las víctimas afirman que varios de los testigos que rindieron declaraciones en este caso han sufrido hostigamiento, seguimiento y llamadas intimidatorias después de que se hizo pública la sentencia de la Corte de 29 de enero de 1997 sobre reparaciones y la resolución del mismo día en que se levantaron las medidas provisionales adoptadas en este caso; y que estas manifestaciones adquieren un alto grado de veracidad en virtud de lo expresado por el Estado.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las facultades que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 29 de éste último,
RESUELVE:
1. Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Gonzalo Arias Alturo, Javier Páez, Guillermo Guerrero Zambrano, Elida González Vergel y María Nodelia Parra y evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención.
2. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos de intimidación que han sufrido las personas mencionadas en el punto resolutivo anterior y sancione a los responsables de los mismos.
3. Requerir al Estado de Colombia que informe cada dos meses a la Corte, a partir de la notificación de esta resolución, sobre las medidas provisionales que hubiese tomado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información en un plazo de un mes contado desde su recepción.
Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 16 de abril de 1997.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Hernán Salgado Pesantes Alejandro Montiel Argüello
Máximo Pacheco Gómez Alirio Abreu Burelli
Antônio A. Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario