University of Minnesota



Caso Caballero Delgado Y Santana, Resolución de la Corte de 3 de junio de 1999, Corte I.D.H. (Ser. E) No. 2 (1999).


 

 

 

Vistos:

1. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte") de 16 de abril de 1997, mediante la cual:

1. Requ[irió] al Estado de Colombia que adopt[ara], sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Gonzalo Arias Alturo, Javier Páez, Guillermo Guerrero Zambrano, Elida González Vergel y María Nodelia Parra y evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención.

2. Requ[irió] al Estado de Colombia que investig[ara] los hechos de intimidación que ha[bían] sufrido las personas mencionadas en el punto resolutivo anterior y sancion[ara] a los responsables de los mismos.

2. El escrito del Estado de Colombia (en adelante "El Estado") de 12 de junio de 1998, mediante el cual informó que el señor Guillermo Guerrero Zambrano renunció expresamente al Programa de Protección de la Fiscalía en marzo de 1996 y que el señor Javier Páez se desempeña como escolta de una figura pública y no necesita servicio de protección.

3. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") al octavo informe estatal, presentadas el 27 de abril de 1999, mediante las cuales informó a la Corte que la señora María Nodelia Parra habría sido objeto de intervenciones y amenazas telefónicas, así como de seguimiento por parte de motociclistas; y que, en una fecha no especificada, el señor Gonzalo Arias Alturo habría sido trasladado del centro penitenciario en que se encontraba recluido, en el cual "manifestaba sentirse seguro". La Comisión también transmitió a la Corte una solicitud, expresada a ella por los peticionarios, para que se procure la creación de un "espacio" permanente de concertación y diálogo en que participen los beneficiarios de las medidas provisionales, el Estado y los mismos peticionarios.

4. El escrito de la Comisión de 7 de mayo de 1999, mediante el cual manifestó que

el hecho de que los beneficiarios [Guillermo] Guerrero y [Javier] Páez no han sido objeto de amenazas recientemente, sumado a su situación personal, según fuera descripta por el Estado y no controvertida por los peticionarios, justifica una reevaluación de la necesidad de mantener las medidas ordenadas en su favor. En cuanto a la posición de la Comisión, ésta y los peticionarios -quienes han sido consultados al respecto- estiman que, dado el cambio de circunstancia, resulta razonable levantar las medidas dictadas en favor de estas personas.

La Comisión agregó que, en caso de que las medidas en favor de los señores Guerrero y Páez volviesen a ser necesarias para salvaguardar su integridad personal, solicitaría a la Corte su reactivación.

5. El noveno informe del Estado, de 14 de mayo de 1999, mediante el cual señaló:

a. que el Ministerio del Interior y la Policía Nacional realizaron una evaluación conjunta de un estudio de riesgo efectuado en el caso de la señora Élida González Vergel, con el fin de instrumentar medidas de protección en su favor, y que informaría a la Corte una vez que conociera mayores detalles sobre el esquema de protección adoptado en favor de dicha beneficiaria;

b. que solicitó a las autoridades competentes la información sobre el supuesto traslado del señor Gonzalo Arias Alturo, la cual sería remitida oportunamente a la Corte;

c. que realizó investigaciones sobre las denuncias realizadas por la señora María Nodelia Parra sobre las intervenciones y amenazas telefónicas y determinó que ninguna autoridad ha ordenado la intervención de su línea telefónica. Asimismo, el Estado informó que ha instado a los agentes respectivos a extremar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad de la señora Parra y presentó una descripción detallada de los recursos con que se ha dotado el "esquema de seguridad" en su favor; y

d. que entraría en contacto con la Comisión Colombiana de Juristas con el propósito de hacer posible su participación en el "diseño" de las medidas de protección ordenadas por la Corte.

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que

[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

2. Que en el presente caso, de acuerdo con las manifestaciones hechas por el Estado y por la Comisión, la cual, a su vez, consultó con los peticionarios al respecto, ya no existe la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de las medidas provisionales en favor de los señores Guillermo Guerrero Zambrano y Javier Páez.

3. Que en relación con la situación de los señores María Nodelia Parra, Gonzalo Arias Alturo y Élida González Vergel, subsiste "una situación de extrema gravedad y urgencia" que justifica mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte en su favor. Además, en el caso de los dos últimos, existe información pendiente que, a criterio de esta Corte, reviste fundamental importancia para realizar una evaluación completa del estado actual de los esquemas de protección adoptados por el Estado en su favor.

4. Que el Estado ha manifestado su anuencia para procurar la creación de mecanismos que permitirían a los peticionarios participar en algunas decisiones relacionadas con la instrumentación de las medidas de protección ordenadas por la Corte.

 

POR TANTO:

 

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las facultades que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento,

 

RESUELVE:

1 Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas el 16 de abril de 1997 en favor de los señores Guillermo Guerrero Zambrano y Javier Páez.

2. Mantener las medidas provisionales ordenadas el 16 de abril de 1997 en favor de los señores María Nodelia Parra, Gonzalo Arias Alturo y Élida González Vergel.

3. Requerir al Estado de Colombia que, en su próximo informe, presente una relación detallada de las medidas que ha adoptado en razón de los recientes cambios en la situación de los señores Gonzalo Arias Alturo y Élida González Vergel. Asimismo, que presente en dicho documento información específica sobre la participación de los beneficiarios en las decisiones relacionadas con el cumplimiento de lo ordenado por la Corte.

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

 

Antônio A. Cançado Trindade Máximo Pacheco Gómez

 

Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli

 

Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo

 

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

Comuníquese y ejecútese,

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 



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