University of Minnesota



Caso Carpio Nicolle, Resolución de la Corte de 30 de septiembre de 1999, Corte I.D.H. (Ser. E) No. 2 (1999).


 

 

 

VISTOS:

 

1. La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 1998, mediante la cual resolvió:

1. Declarar que el Estado de Guatemala debe tomar las medidas pertinentes para solucionar la situación actual y futura de la señora Karen Fischer de Carpio, en cumplimiento de su obligación de asegurar eficazmente la protección de su vida e integridad personal y debe incluir en su próximo informe los resultados de las correspondientes gestiones.

2. Requerir al Estado de Guatemala que incluya en su próximo informe documentación idónea sobre la situación de la causa No. 1011-97 y sobre los avances concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones denunciadas.

2. La nota del Presidente de la Corte de fecha 4 de junio de 1999, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, mediante la cual se refiere a lo informado por el Ilustrado Gobierno de Guatemala en su escrito de Ampliación al Vigesimoctavo Informe, en el sentido de que "el 27 de noviembre de 1998, el Agente Fiscal, encargado de la investigación [de la causa No. 1011-97, en el caso de las amenazas en contra de las personas beneficiadas por las medidas provisionales] resolvió tener por archivado el proceso aludido", y solicita,

[a] fin de que la Corte tenga los elementos necesarios para considerar el significado de esta decisión en el cumplimiento de las medidas provisionales referidas, ... la inclusión en el próximo informe a presentar a esta Corte por su Ilustrado Gobierno, referencia específica a:

a. Información detallada sobre el acto por medio del cual se adoptó la decisión de archivar la causa No. 1011-97;

b. Copia completa de los documentos, oficiales y públicos, en que obre el acto en mención, y

c. Cualquier información adicional de que disponga el Estado que le permita a la Corte conocer cabalmente las razones que explican y justifican el archivo de la causa No. 1011-97.

3. El trigésimo primer informe del Estado, mediante el cual comunica a la Corte que "[e]l Gobierno de Guatemala a través de la Policía Nacional Civil continúa prestando seguridad a las personas indicadas por la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos" y brinda detalles de las medidas adoptadas al respecto. En dicho informe, sin embargo, no se suministra la información relativa al archivo de la causa Nº 1011-97, en los términos solicitados por el Presidente de la Corte en su comunicación de fecha 4 de junio de 1999.

4. Las observaciones de la Comisión Interamericana al trigésimo primer informe del Estado, mediante las cuales la Comisión trasmite a la Corte las observaciones formuladas por los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, en los siguientes términos:

[T]ras una publicación sobre datos suministrados por el National Security Archives en los Estados Unidos, que comprometían a altos funcionarios estatales en el periódico El Gráfico, propiedad de los Carpio, la señora Marta [Arrivillaga de Carpio] recibió en su casa tres llamadas intimidantes y/o amenazantes en contra de su vida. La primera llamada fue una voz de mujer que le gritaba insultos. Media hora después, una voz de hombre le advirtió que tuviera mucho cuidado porque se podía morir. En la tercera llamada, una voz de mujer le advirtió que no se atreviera a relacionar el caso de Jorge Carpio Nicolle con el del General Enríquez.

Asimismo, con referencia a la señora Karen Fischer de Carpio, se informó que

continúa con su activismo público, denunciando reiteradamente la impunidad que rodea el caso Carpio. El 8 de julio de este año, El Periódico publicó un artículo suyo titulado "A los seis años del asesinato de Jorge Carpio", en el cual hizo alusión a los victimarios materiales e intelectuales de dicho asesinato, al silencio que rodea el caso, a la negligencia de la administración de justicia y a su lucha permanente por descubrir la verdad de los hechos.

5. Las mencionadas observaciones de la Comisión Interamericana, en las cuales ésta expresa que "considera necesario que las medidas provisionales continúen y que es importante que se cumpla a cabalidad lo decretado por [esta] Corte, en particular respecto a la investigación de las amenazas informadas por los peticionarios, a través de medidas concretas y eficaces".

CONSIDERANDO:

1. Que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para solucionar la situación actual y futura de las señoras Marta A. de Carpio y Karen Fischer de Carpio, en cumplimiento de su obligación de asegurar eficazmente la protección de sus vidas e integridad personal.

 

2. Que el archivo de la causa Nº 1011-97 y la paralización de las investigaciones de las amenazas e intimidaciones que motivaron la adopción de las presentes medidas, así como la falta de remisión de información al respecto, oportunamente solicitada por la Corte, constituyen una omisión a un deber del Estado ya establecido por esta Corte.

 

3. Que la información aportada por la Comisión Interamericana permite inferir que la situación de inseguridad de las personas protegidas por las presentes medidas provisionales continúa a la fecha.

 

POR TANTO:

 

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento

 

RESUELVE:

 

1. Mantener las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 19 de septiembre de 1995, el 1 de febrero de 1996, el 10 de septiembre de 1996, el 19 de junio de 1998 y el 27 de noviembre de 1998, en favor de las señoras Marta Elena Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer de Carpio.

 

2. Requerir al Estado que continúe informando cada dos meses a la Corte, sobre las medidas que ha tomado en este caso, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que siga remitiendo a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en el plazo de seis semanas contadas desde su respectiva recepción.

 

3. Requerir al Estado de Guatemala que, en su próximo informe, incluya información detallada sobre el acto mediante el cual se adoptó la decisión de archivar la causa Nº 1011-97, así como la documentación completa de que disponga relativa a dicho acto.

 

Antônio A. Cançado Trindade

Presidente

Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes

Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli

Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Antônio A. Cançado Trindade

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces