VISTOS:
1. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte") de 10 de septiembre de 1996, en la cual ordena mantener las medidas provisionales acordadas en el presente caso por seis meses adicionales.
2. El informe del Estado de Guatemala (en adelante "el Estado") presentado el 11 de septiembre de 1996, en el cual informa a la Corte sobre las medidas adoptadas de conformidad con su resolución de 18 de mayo de 1995 y prorrogadas por resoluciones de 1 de febrero y 10 de septiembre de 1996.
3. El "Acuerdo de Solución Amistosa en el Caso de Juan Chanay Pablo y Otros (11.212) [Caso Colotenango]" presentado a la Corte por el Estado el 21 de febrero de 1997.
4. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") de 15 de abril de 1997, en el cual manifiesta que "no obstante la resolución del caso a través de un acuerdo de solución amistosa a satisfacción de las partes, es necesario que las medidas provisionales sean prorrogadas en vista de las informaciones proporcionadas por las personas protegidas, las que alegan haber sido objeto de amenazas específicas y recientes contra la vida".
CONSIDERANDO:
Que los informes presentados por el Estado y la Comisión ponen de manifiesto que en el presente caso subsiste la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de medidas provisionales.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1. Tomar nota de los escritos presentados por el Estado de Guatemala y la Comisión Interamericana.
2. Mantener las medidas provisionales en el presente caso mientras subsistan las circunstancias antes señaladas.
3. Requerir al Estado que informe cada dos meses a partir de la fecha de la presente resolución sobre las medidas tomadas y a la Comisión que presente sus observaciones sobre dichos informes dentro del plazo de un mes a partir de la notificación de aquellos.
Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 16 de abril de 1997.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Hernán Salgado Pesantes Alejandro Montiel Argüello
Máximo Pacheco Gómez Alirio Abreu Burelli
Antônio A. Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario