University of Minnesota



Caso Alvarez Y Otros, Resolución de la corte de 11 de noviembre de 1997, Corte I.D.H. (Ser. E) (1997).


 



 

VISTOS:

 

1. El escrito de 7 de julio de 1997 y sus anexos, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana"), en virtud de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana") y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento"), una solicitud de medidas provisionales en favor de 17 personas relacionadas con la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (en adelante "la Asociación" o "ASFADDES"), relativas al caso número 11.764 en trámite ante la Comisión contra el Estado de Colombia (en adelante "el Estado" o "Colombia").

2. Los hechos señalados en la solicitud de la Comisión, en la cual se describen las actividades de la Asociación y los actos de los cuales, en forma genérica, han sido víctima sus miembros, se resumen de la siguiente manera:

a) la Asociación es una organización no gubernamental que reúne y apoya a los familiares de víctimas de desapariciones forzadas en Colombia, lucha contra la práctica de las desapariciones forzadas y procura lograr avances en la política nacional colombiana respecto de ésta. Durante los últimos meses, tanto la Directiva Nacional de ASFADDES como su seccional de Medellín, han manifestado su inconformidad con varias decisiones judiciales que han absuelto y puesto en libertad a funcionarios militares, miembros de grupos paramilitares y políticos en casos de desapariciones forzadas. Han manifestado también que el derecho a la verdad no se ha satisfecho, puesto que no se ha establecido el paradero de todos los desaparecidos ni se ha sancionado a todos los responsables;

b) en mayo de 1992 ASFADDES fue señalada por el entonces Comandante de la V Brigada como "simpatizante de la guerrilla". A partir de ese momento, se ha hostigado y amenazado sistemáticamente a sus miembros;

c) el 15 de mayo de 1997 la Asociación se vio forzada a cerrar las oficinas de su seccional en Ocaña, como consecuencia de los graves hostigamientos de los cuales eran víctima sus funcionarios;

d) el 24 de junio de 1997 una bomba con aproximadamente cinco kilogramos de dinamita destruyó la oficina y los archivos de la seccional de ASFADDES en la ciudad de Medellín;

e) en el momento en que la Comisión realizó su solicitud, estaba próxima a decidirse una demanda administrativa de nulidad en un caso de gran relevancia y en extremo delicado que involucraba la sanción al ex General Alvaro Velandia Hurtado, alto oficial de las fuerzas armadas, por la desaparición de la señora Nidia Erika Bautista, hermana de los señores Yanette Bautista y José Publio Bautista y madre del señor Erik Arellano Bautista, a favor de quienes se solicitó la adopción de medidas provisionales. La Comisión consideró, en ese momento, que este pronunciamiento judicial tendría amplias repercusiones en los miembros de la Asociación.

3. La descripción de los hechos que, de acuerdo con la Comisión, se han perpetrado contra las personas en favor de las cuales se solicitó la adopción de medidas, tales hechos son, según la solicitud: llamadas telefónicas amenazantes, seguimiento por parte de funcionarios del DAS o de órganos de seguridad del Estado, investigaciones respecto de sus datos y hostigamiento por presuntos paramilitares.

4. Los alegatos de la Comisión en su solicitud de medidas provisionales, de acuerdo con los cuales Colombia no ha tomado ninguna acción efectiva para proteger a estas personas y que "a pesar de la existencia de medidas cautelares solicitadas por la Comisión a favor de varios miembros de la organización... el hostigamiento ha continuado y ha aumentado, culminando en el atentado en la oficina seccional de Medellín el 24 de junio de 1997".

5. El escrito de la Comisión de 16 de julio de 1997, mediante el cual informó a la Corte, de ulteriores seguimientos y amenazas a los señores Yanette Bautista, Erik Antonio Arellano Bautista y José Publio Bautista. Asimismo, la Comisión informó que la demanda administrativa de nulidad en el caso en que se condenó al ex General Alvaro Velandia Hurtado por la desaparición de la señora Nidia Erika Bautista (supra visto 2, aparte e) fue denegada el 20 de junio de 1997 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle.

6. La resolución del Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente") de 22 de julio de 1997, mediante la cual decidió:

1. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio para evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal para evitarle daños irreparables.

3. Requerir a la República de Colombia que investigue los hechos denunciados y castigue a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación en la ciudad de Medellín.

4. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.

5. Requerir a la República de Colombia que presente un primer informe sobre las medidas adoptadas en un plazo de 15 días después de que le sea notificada la presente resolución y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe dentro de un plazo de un mes a partir de la recepción de ese documento.

6. Requerir a la República de Colombia que, a partir de la fecha de la presentación de su primer informe, continúe presentando sus informes sobre las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de 45 días a partir de su recepción.

7. Poner la presente resolución a consideración de la Corte durante su próximo período de sesiones para los efectos pertinentes y para que convoque a las partes, si lo estima oportuno, a una audiencia pública en la sede de la Corte, con el propósito de que el Tribunal escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales y la presente resolución.

7. El primer informe de Colombia, presentado el 7 de agosto de 1997, en el cual expresó su punto de vista respecto de las medidas urgentes adoptadas por el Presidente en este caso e informó detalladamente sobre las medidas que, en su opinión, tomó oportunamente como respuesta a las solicitudes de adopción de medidas cautelares, formuladas por la Comisión Interamericana el 20 de septiembre de 1994 y el 25 de febrero de 1997. El Estado describió algunas medidas implementadas para cumplir con lo dispuesto por el Presidente en su resolución de 22 de julio de 1997, particularmente, la celebración de una reunión con miembros de ASFADDES, el 30 de julio de 1997, para discutir la ejecución de lo ordenado por el Presidente. El Estado manifestó que en dicha reunión los miembros de ASFADDES dieron lectura a una serie de propuestas e informó su disconformidad con algunas de ellas.

8. El escrito de la Comisión Interamericana de 12 de agosto de 1997, en el cual solicitó que las medidas urgentes adoptadas por el Presidente fuesen ampliadas al señor Javier Alvarez, miembro de ASFADDES, Coordinador General del Centro Infantil Casa de Niños y hermano del señor José Daniel Alvarez Ruiz, Coordinador General de la Asociación. Según la Comisión, el señor Javier Alvarez había recibido varias amenazas que revelaban la existencia de "una situación de extrema gravedad y urgencia, requiriendo la adopción de medidas provisionales". Concretamente, en junio de 1997 le advirtieron que tuviera cuidado porque se parecía mucho al Presidente [sic] de ASFADDES y el 2 de agosto de 1997, tres hombres en motocicletas preguntaron a sus vecinos sobre su paradero y estuvieron vigilando su residencia. Dichas personas dejaron en su casa una carta con amenazas dirigida al "Sr. Javier Alvarez (Presidente [sic] ASFADDES)" en la cual, en resumen, le comunican que está bajo vigilancia y que le otorgan un plazo de 24 horas para desocupar, junto con "su grupo", la región en donde residen. Como anexo a su petición, la Comisión presentó copia de esta carta.

9. La resolución del Presidente de la Corte de 14 de agosto de 1997 en la cual decidió:

1. Requerir al Estado de Colombia que amplíe las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal del señor Javier Alvarez.

2. Requerir al Estado de Colombia que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes.

4. Someter el primer informe del Estado y los escritos de la Comisión de 7 de julio de 1997 y 12 de agosto de 1997 a consideración de la Corte en su próximo período ordinario de sesiones, para los efectos pertinentes.

5. Solicitar al Estado de Colombia que incluya en los informes que presentará cada dos meses de acuerdo con la resolución de 22 de julio de 1997, las medidas tomadas en virtud de la presente resolución, para ponerlas en conocimiento del Tribunal.

10. El escrito de la Comisión Interamericana de 7 de septiembre de 1997 y sus anexos, mediante el cual presentó a la Corte sus observaciones al primer informe del Estado. En este escrito, la Comisión informó que se han presentado nuevos actos de hostigamiento a varios miembros de la Asociación, particularmente en sus sedes en los municipios de Ocaña y Riosucio, las cuales han sido cerradas por esta razón. Asimismo, la Comisión indicó su desacuerdo con el Estado respecto de la protección que se brindó a los miembros de ASFADDES durante el trámite de las medidas cautelares ante la Comisión y la situación de riesgo que dichas personas sufren actualmente. La Comisión explicó detalladamente su posición al respecto, así como los hechos en los que ésta se basa.

11. La resolución del Presidente de 25 de septiembre de 1997, mediante la cual convocó a la Comisión y al Estado a una audiencia pública, el 8 de noviembre de 1997, para conocer sus argumentos sobre las medidas provisionales solicitadas en el presente caso.

12. El segundo informe del Estado de 14 de octubre de 1997, en el que informó que "ha[bía] venido desarrollando..., el diseño de medidas de protección de carácter individual, preventivo y de sedes, en el marco del Comité de Seguimiento creado para tal efecto, y en cumplimiento de las medidas dispuestas por el Presidente de la Honorable Corte". Respecto de las observaciones de la Comisión a su primer informe, expresó que se referiría a ellas durante la audiencia pública convocada por la Corte.

13. El escrito de la Comisión de 3 de noviembre de 1997 mediante el cual presentó el nombre de las personas que la representarían en la audiencia pública y ofreció el testimonio de los señores José Daniel Alvarez y Nidia Linores Ascanio.

14. La audiencia pública celebrada el 8 de noviembre de 1997, a la cual comparecieron:

Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Robert Goldman, delegado

Denise Gilman, abogada

Gustavo Gallón, asistente

Luz Marina Munzón, asistente

Viviana Krsticevic, asistente

José Daniel Álvarez, testigo

Por el Estado de Colombia:

Marcela Briceño-Donn

Embajador Jorge Michelsen Rueda.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que Colombia es Estado parte en la Convención Americana, cuyo artículo 1.1 señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, y que dicho Estado reconoció el 21 de junio de 1985 la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención.

2. Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que:

[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

3. Que la Corte ha examinado los hechos y las circunstancias que fundamentaron las resoluciones del Presidente de 22 de junio y 14 de agosto de 1997, las cuales confirma por encontrarlas ajustadas a derecho y al mérito de los autos.

4. Que Colombia ha tomado una serie de medidas para proteger a José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio, Erik Antonio Arellano Bautista y Javier Alvarez.

5. Que al examinar los argumentos de la Comisión y de Colombia, se aprecia la buena fe y los esfuerzos del Estado para atender las necesidades de los peticionarios, en el cumplimiento de las medidas urgentes dictadas por el Presidente, lo cual esta Corte reconoce. No obstante lo anterior, aún se mantiene la situación de riesgo respecto de esas personas, hecho reconocido por el Estado durante la audiencia pública.

6. Esta Corte considera necesario que la situación que atraviesan los miembros de ASFADDES, justifica la adopción de medidas provisionales. En tal sentido, Colombia tiene la obligación de mantener las medidas ordenadas por el Presidente para garantizar la vida y la integridad personal de aquellas personas cuyos derechos pudieren estar amenazados; así como de investigar los hechos denunciados y, en su caso, sancionar a los responsables. Dicha obligación de investigar, como la de prevenir y sancionar, debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico y no como una simple formalidad.

 

POR TANTO:

 

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25.1 y 25.2 de su Reglamento

 

RESUELVE:

 

1. Ratificar las resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de 22 de julio y 14 de agosto de 1997.

2. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias por un plazo de seis meses a partir de la presente resolución, para proteger la vida e integridad personal de José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Alvarez para evitarles daños irreparables. Vencido el plazo la Corte evaluará la situación de las personas protegidas.

3. Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal.

4. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados y sancione a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) en la ciudad de Medellín.

5. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.

6. Requerir al Estado de Colombia que continúe informando cada dos meses sobre las medidas que hubiese tomado en cumplimiento de la presente resolución.

7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de seis semanas contadas desde su recepción.

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

 

Antônio A. Cançado Trindade Héctor Fix-Zamudio

 

Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman

 

Alirio Abreu Burelli

 

 

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

 

Comuníquese y ejecútese,

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

 

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

 



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