University of Minnesota



Caso Alvarez Y Otros, Resolución de la corte de 21 de enero de 1998, Corte I.D.H. (Ser. E) (1998).


 


 

VISTOS:

 

1. La resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "el Presidente") de 22 de julio de 1997, mediante la cual decidió:

1. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio para evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal para evitarle daños irreparables.

3. Requerir a la República de Colombia que investigue los hechos denunciados y castigue a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación en la ciudad de Medellín.

4. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.

5. Requerir a la República de Colombia que presente un primer informe sobre las medidas adoptadas en un plazo de 15 días después de que le sea notificada la presente resolución y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe dentro de un plazo de un mes a partir de la recepción de ese documento.

6. Requerir a la República de Colombia que, a partir de la fecha de la presentación de su primer informe, continúe presentando sus informes sobre las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de 45 días a partir de su recepción.

7. Poner la presente resolución a consideración de la Corte durante su próximo período de sesiones para los efectos pertinentes y para que convoque a las partes, si lo estima oportuno, a una audiencia pública en la sede de la Corte, con el propósito de que el Tribunal escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales y la presente resolución.

2. La resolución del Presidente de la Corte de 14 de agosto de 1997 en la cual decidió:

1. Requerir al Estado de Colombia que amplíe las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal del señor Javier Alvarez.

2. Requerir al Estado de Colombia que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes.

4. Someter el primer informe del Estado y los escritos de la Comisión de 7 de julio de 1997 y 12 de agosto de 1997 a consideración de la Corte en su próximo período ordinario de sesiones, para los efectos pertinentes.

5. Solicitar al Estado de Colombia que incluya en los informes que presentará cada dos meses de acuerdo con la resolución de 22 de julio de 1997, las medidas tomadas en virtud de la presente resolución, para ponerlas en conocimiento del Tribunal.

3. La resolución de la Corte de 11 de noviembre de 1997 en la cual decidió:

1. Ratificar las resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de 22 de julio y 14 de agosto de 1997.

2. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias por un plazo de seis meses a partir de la presente resolución, para proteger la vida e integridad personal de José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Alvarez para evitarles daños irreparables. Vencido el plazo la Corte evaluará la situación de las personas protegidas.

3. Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal.

4. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados y sancione a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) en la ciudad de Medellín.

5. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.

6. Requerir al Estado de Colombia que continúe informando cada dos meses sobre las medidas que hubiese tomado en cumplimiento de la presente resolución.

7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de seis semanas contadas desde su recepción.

4. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 1997, presentado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 22 de los mismos mes y año, en el cual solicita que las medidas provisionales adoptadas en este caso sean ampliadas para proteger a la señora María Eugenia Cárdenas, miembro de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia, y a su familia. Según la Comisión, la señora Cárdenas "ha sido objeto de amenazas y perseguimiento en los últimos meses". Su primo hermano, José María Cárdenas, fue secuestrado en el Departamento de Caldas por dos hombres armados vestidos con uniformes del Ejército. Al día siguiente, el 3 de diciembre de 1997, apareció muerto, con el cuerpo severamente mutilado.

5. La resolución del Presidente de la Corte de 22 de diciembre de 1997 en la cual decidió:

1. Requerir al Estado de Colombia que amplíe las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de la señora María Eugenia Cárdenas y de sus familiares.

2. Requerir al Estado de Colombia que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su escrito de 17 de diciembre de 1997.

3. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes.

4. Solicitar al Estado de Colombia que incluya en los informes que presentará cada dos meses, de acuerdo con la resolución de 11 de noviembre de 1997, las medidas tomadas en virtud de la presente resolución, para ponerlas en conocimiento del Tribunal.

CONSIDERANDO:

 

1. Que Colombia es Estado parte en la Convención Americana, cuyo artículo 1.1 señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, y que dicho Estado reconoció el 21 de junio de 1985 la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención.

2. Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que:

[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

3. Que la Corte ha examinado los hechos y las circunstancias que fundamentaron la resolución del Presidente de 22 de diciembre de 1997, la cual confirma por encontrarla ajustada a derecho y al mérito de los autos.

4. Que Colombia ha informado a la Corte algunas medidas que ha tomado para proteger a José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio, Erik Antonio Arellano Bautista y Javier Alvarez, en cumplimiento de la resolución de 11 de noviembre de 1997 (supra, párr. 3)

5. Que a pesar de los esfuerzos del Estado para atender las necesidades de los peticionarios, aún se mantiene la situación de riesgo respecto de esas personas por lo que las medidas provisionales deben mantenerse conforme a lo establecido en la resolución de 11 de noviembre de 1997.

6. Que esta Corte estima que la situación que atraviesa la señora María Eugenia Cárdenas y su familia justifica la ampliación de las medidas provisionales a su favor. En tal sentido, Colombia tiene la obligación de mantener las medidas ordenadas por el Presidente para garantizar la vida y la integridad personal de aquellas personas cuyos derechos pudieren estar amenazados; así como la de investigar los hechos denunciados y, en su caso, sancionar a los responsables. Dicha obligación de investigar, como la de prevenir y sancionar, debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico y no como una simple formalidad.

7. Que a los fines de asegurar una eficaz protección a los familiares de la señora María Eugenia Cárdenas, es conveniente que la Comisión determine a los mismos.

 

POR TANTO:

 

 

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25.1 y 25.2 de su Reglamento

 

RESUELVE:

 

1. Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 22 de diciembre de 1997.

 

2. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio, Javier Alvarez, María Eugenia Cárdenas y su familia, para evitarles daños irreparables. Vencido el plazo establecido en la resolución de 11 de noviembre de 1997, la Corte evaluará la situación de las personas protegidas.

 

3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en un plazo de quince días a partir de que la presente resolución le sea notificada, presente a la Corte un listado de los familiares de la señora María Eugenia Cárdenas a cuyo favor debe el Estado de Colombia adoptar medidas de protección en virtud de lo requerido en el punto dispositivo segundo de la presente resolución. Dicho listado será transmitido sin dilación al Estado de Colombia.

 

4. Requerir al Estado de Colombia que tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal.

 

5. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados y sancione a los responsables de los mismos.

 

6. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.

 

7. Requerir al Estado de Colombia que continúe informando cada dos meses sobre las medidas que hubiese tomado en cumplimiento de la presente resolución.

 

8. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de seis semanas contadas desde su recepción.

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

 

 

Antônio A. Cançado Trindade Máximo Pacheco Gómez

 

 

Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli

 

 

Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo

 

 

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

Comuníquese y ejecútese,

 

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

 

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

 



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