University of Minnesota



Caso Alvárez y Otros, ResoluciĆ³n de la Corte de 12 de noviembre de 2000, Corte I.D.H. (Ser. E) (2000).



 


CASO ÁLVAREZ Y OTROS

VISTOS:

1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 22 de julio de 1997, en cuya parte dispositiva decidió:

1. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio para evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal para evitarle daños irreparables.

3. Requerir a la República de Colombia que investigue los hechos denunciados y castigue a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación en la ciudad de Medellín.

4. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.

5. Requerir a la República de Colombia que presente un primer informe sobre las medidas adoptadas en un plazo de 15 días después de que le sea notificada la presente resolución y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe dentro de un plazo de un mes a partir de la recepción de ese documento.
6. Requerir a la República de Colombia que, a partir de la fecha de la presentación de su primer informe, continúe presentando sus informes sobre las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de 45 días a partir de su recepción.

7. Poner la presente resolución a consideración de la Corte durante su próximo período de sesiones para los efectos pertinentes y para que convoque a las partes, si lo estima oportuno, a una audiencia pública en la sede de la Corte, con el propósito de que el Tribunal escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales y la presente resolución.

2. La Resolución del Presidente de 14 de agosto de 1997, mediante la cual amplió “las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal del señor Javier Álvarez”.

3. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 11 de noviembre de 1997, en cuya parte dispositiva ratificó las resoluciones de su Presidente de 22 de julio y 14 de agosto de 1997 y mantuvo las medidas adoptadas por un plazo de seis meses.

4. La Resolución del Presidente de 22 de diciembre de 1997, ratificada por la Corte el 21 de enero de 1998, mediante la cual amplió “las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de la señora María Eugenia Cárdenas y de sus familiares”.

5. La Resolución del Presidente de 12 de mayo de 1998, mediante la cual prorrogó las medidas adoptadas hasta el 19 de junio de 1998.

6. La Resolución de la Corte de 19 de junio de 1998, mediante la cual resolvió prorrogar las medidas en favor de la señora María Eugenia Cárdenas, mientras persistiese la situación de riesgo que justificó su adopción, y mantener hasta el 6 de septiembre del mismo año las medidas en favor de José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Álvarez.

7. La Resolución del Presidente de 6 de agosto de 1998, en cuya parte dispositiva requirió al Estado la adopción, con carácter urgente, de “las medidas necesarias para asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los señores Daniel Prado y Estela Prado y sus hijas Camilla Alejandra y Lina”.

8. La Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, mediante la cual decidió mantener las medidas provisionales adoptadas, ratificar la Resolución del Presidente de 6 de agosto de 1998 y requerir al Estado que realizase una investigación de los hechos que dieron origen a las presentes medidas, “con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos”.

9. La Resolución del Presidente de 17 de julio de 2000, en cuya parte dispositiva decidió:

1. Requerir al Estado de Colombia que adopte, con carácter urgente, las medidas necesarias para asegurar el derecho a la vida e integridad personal de Luz Elsia Almanza, Hilda Rosario Jiménez, Ramón Rangel, Robinson Amador, Yamel López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa Tulia Bolaños, Rocío Campos y Alexánder Rodríguez.

2. Requerir al Estado de Colombia que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes.

4. Requerir al Estado de Colombia que envíe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe urgente sobre las medidas adoptadas en este caso, a más tardar, el 27 de julio de 2000.

5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a más tardar el 31 de julio de 2000, presente sus observaciones sobre el informe urgente del Estado de Colombia.


10. La Resolución de la Corte de 10 de agosto de 2000, mediante la cual decidió mantener las medidas provisionales adoptadas, ratificar la Resolución del Presidente de 17 de julio de 2000 y requerir al Estado que realizase una investigación de los hechos que dieron origen a las presentes medidas, “con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos”.

11. El escrito de la Comisión de 8 de octubre de 2000, mediante el cual puso en conocimiento de la Corte una serie de amenazas efectuadas por las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante “AUC”) contra miembros de ASFADDES, así como la alegada desaparición, el 6 de octubre de 2000, de dos miembros de la seccional de ASFADDES de Medellín, los señores Ángel Quinteros y Claudia Patricia Monsalve. Con base en estos hechos, la Comisión solicitó a la Corte que ampliara las medidas provisionales adoptadas en el presente caso para proteger la vida e integridad de varios miembros de ASFADDES. En particular, la Comisión solicitó a la Corte:

1. Adoptar de manera urgente las medidas necesarias para establecer el paradero de Ángel Quintero y Claudia Patricia Monsalve, investigar su desaparición y juzgar y sancionar a los responsables[.]

[2.] Adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Ángel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista y concertar dichas medidas con los peticionarios y las personas protegidas[.]

[3.] Ejecutar las medidas técnicas de protección de las sedes de ASFADDES ya concertadas en el marco del Comité de Seguimiento[.]

[4.] Centralizar la investigación de los hechos denunciados en la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación con miras a la individualización, juzgamiento y sanción a los responsables[.]
12. La Resolución del Presidente de 11 de octubre de 2000, en cuya parte dispositiva decidió:

1. Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Ángel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista.

2. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, determine el paradero de los señores Ángel Quintero y Claudia Patricia Monsalve, e identifique y sancione a los responsables por dichos hechos.

3. Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenenidos Desaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan en ellas.

4. Requerir al Estado de Colombia que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un primer informe sobre las medidas adoptadas en un plazo de 15 días después de que le sea notificada la presente resolución y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre dicho informe dentro del plazo de 15 días a partir de la recepción de ese documento.

[...]

13. El informe del Estado de 27 de octubre de 2000, mediante el cual señaló:

a) que ante la Fiscalía Tercera adscrita a la Unidad Delegada ante Juzgados Penales del Circuito de Barrancabermeja se tramita una investigación bajo el No. 20452 “por presuntas amenazas contra la señora Rocío Campos”. En dicha investigación aparecen como ofendidos Luz Elsia Almanza, Hilda Rosario Jiménez, Ramón Rangel, Robinson Afanador, Yamel López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa Tulia Bolaños y Alexánder Rodríguez;

b) que el Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante “DAS”) ha llevado a cabo gestiones para proteger la vida e integridad de los miembros de ASFADDES, las cuales han sido sometidas al Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos del Ministerio del Interior. Asimismo este último Comité practicó un estudio técnico de riesgo de algunas de las personas protegidas, el cual determinó un nivel de riesgo medio-bajo, “sustentado en la inexistencia actual de hechos o circunstancias determinantes de peligro contra [la] integridad personal de los evaluados, diferentes a los derivados de su actividad”;

c) que la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior lleva a cabo gestiones bajo el “programa de [p]rotección a [t]estigos y [p]ersonas amenazadas en relación con los casos de los miembros de ASFADES (sic), al igual que para proteger sus sedes”;

d) que, en relación a la búsqueda de los señores Claudia Monsalve y Ángel Quintero, la Vicepresidencia de la República emitió un comunicado “solicitando a los captores por la vida y la libertad” de dichas personas; el 7 de octubre de 2000 transmitió la información que se tenía a la delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja en Medellín; el mismo día en coordinación con el Ministerio del Interior, se dispuso el traslado de un funcionario de dicho Ministerio para llevar a cabo “labores de búsqueda, en coordinación con los organismos de seguridad y las organizaciones de derechos humanos concernidas”; y el 11 de octubre siguiente solicitó a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación que “asumiera la investigación correspondiente”;

e) que, en la última reunión de la “Comisión que hace seguimiento a las medidas provisionales adoptadas por la Corte”, se sugirió la adopción de “las medidas más favorables para los miembros de ASFADDES en Barrancabermeja en razón a las particularidades del conflicto [lo cual supondría] efectuar claras señales de respaldo institucional a la labor de las organizaciones de derechos humanos”. En razón de lo anterior el Director del Programa Presidencial para los Derechos Humanos adscrito a la Vicepresidencia participó en un foro de derechos humanos celebrado en Barrancabermeja el 30 de septiembre de 2000;

f) que el Grupo de Derechos Humanos de la Policía Nacional llevó a cabo una visita a la Seccional de ASFADDES de Barrancabermeja para brindar protección a sus miembros. En dicho encuentro el representante de la seccional, Alexánder Rodríguez, señaló que “no podía suministrar información relacionada con el lugar de residencia, ni teléfonos de las personas que trabajan” en esa organización; y que sus miembros son acompañados en forma permanente por miembros de las Brigadas Internacionales de Paz, “por lo que no requieren personal armado para que les brinde seguridad”. Por la dificultad de localización de dichas personas la Policía Nacional “hizo entrega de un instructivo de medidas de autoprotección personal y familiar” al mencionado señor Rodríguez; y

g) que el Ministerio del Interior señaló que había girado “los gastos de transporte y ayuda humanitaria” en cuanto a la señora Astrid Eugenia Manrique, miembro de la seccional de ASFADDES en Popayán.

14. El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 10 de noviembre de 2000, mediante el cual señaló:

a) que a la fecha no se cuenta con información sobre el paradero de los señores Ángel Quintero y Claudia Monsalve y “que las gestiones hasta ahora impulsadas por el Ilustre Estado no han resultado idóneas”. Por iniciativa de miembros de ASFADDES y las organizaciones de derechos humanos, el 23 de octubre de 2000 se celebró en Medellín una reunión con el Director del Programa Presidencial para los Derechos Humanos adscrito a la Vicepresidencia para “evaluar las gestiones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas”. A dicha reunión asistieron el subdirector de la policía metropolitana, el encargado de derechos humanos del DAS, un delegado de la Defensoría del Pueblo y “el fiscal”. Este último se encuentra tramitando una búsqueda urgente en aplicación de la Ley 589; sin embargo, no se cuenta con los recursos económicos necesarios para respaldar las medidas que el fiscal requería. La Vicepresidencia y el Ministerio del Interior señalaron que llevarían a cabo gestiones para obtener dichos recursos. El día anterior a la presentación de las observaciones de la Comisión, los peticionarios informaron que no tenían noticias sobre las gestiones que se hubiesen llevado a cabo;

b) que pese a que la Corte ha ordenado la protección de las sedes de ASFADDES, a la fecha éstas “sólo cuentan con algunos elementos físicos de protección de su infraestructura, las cuales resultan insuficientes para proteger a [sus] miembros”; incluso, la señora Rocío Campos debió desplazarse del lugar, a consecuencia de las amenazas continuas;

c) que el Estado no se refirió en su informe a la situación de los señores Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista, miembros de las seccionales de Medellín y Bogotá;

d) que el Estado hizo mención a evaluaciones del Comité de Riesgos del Ministerio del Interior en relación con cinco personas que no son miembros de ASFADDES y quienes no están protegidas por las medidas provisionales;

e) con respecto a la sede de Popayán los peticionarios señalaron, por una parte, que se entregó ayuda humanitaria a Astrid Manrique y, por otra, que pese a que solicitaron a la Policía Nacional en la reunión del “Comité de Seguimiento” de 5 de septiembre de 2000 que aclarara porqué los “funcionarios policiales habían estado filmando a los miembros” de dicha seccional, esta última solicitud no ha sido tomada en cuenta; y

f) con respecto a la investigación de los hechos suscitados en la seccional de Barrancabermeja resaltó, por una parte, que no obstante haberse solicitado los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios para una investigación eficaz durante la reunión del “Comité de Seguimiento” de 5 de septiembre de 2000, en el seminario de 30 de septiembre siguiente los miembros de ASFADDES de Barrancabermeja recibieron amenazas y el Estado “no ha presentado información sobre las investigaciones desplegadas con el fin de identificar y juzgar a [sus] autores” y ha centrado su investigación en las amenazas a la señora Rocío Campos; por otro parte, mencionó que el Estado ha omitido informar sobre la investigación del asesinato de la señora Elizabeth Cañas y afirmó que dicha muerte está relacionada con las “amenazas sufridas por Rocío Campos”. Finalmente concluyó que, pese a la gravedad de los hechos y al “inminente riesgo de los miembros de ASFADDES, no se han adelantado investigaciones serias y eficaces”;

la Comisión solicitó a la Corte que el Estado:

1. Informar[a] de manera detallada [...] sobre las gestiones realizadas para dar impulso a las investigaciones penales y disciplinarias de los hechos de hostigamiento denunciados en el curso de las medidas, y sus avances.

2. Informar[a] de manera detallada, sobre la implementación y estado de las propuestas para impulsar las investigaciones penales para la búsqueda de [Á]ngel Quintero y Claudia Monsalve. En particular, la provisión a la Fiscalía Seccional de Barrancabermeja y al Fiscal de conocimiento de la desaparición, de los recursos humanos, técnicos, logísticos, [y] económicos adecuados y suficientes para garantizar una investigación eficaz, incluyendo la consideración de su traslado a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía.

3. Promov[iera] que las desapariciones de [Á]ngel Quintero y Claudia Monsalve y los sucesos de Barrancabermeja sean incluidos bajo el espectro del Comité Especial creado por la Vicepresidencia de la República.


CONSIDERANDO:

1. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”), cuyo artículo 1.1 señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, y que dicho Estado reconoció el 21 de junio de 1985 la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención.

2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá tomar, a solicitud de la Comisión, las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento.

3. Que en relación con esta materia, el artículo 25.1 del Reglamento dispone que

[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.

4. Que, tal y como lo fundamentara el Presidente de la Corte en el párrafo considerativo octavo de la Resolución de 11 de octubre de 2000, dos miembros de la seccional de Medellín de ASFADDES, señores Ángel Quintero y Claudia Patricia Monsalve, han desaparecido, y otros miembros de dicha organización han recibido diversas amenazas, lo cual constituye una muestra concreta y evidente del peligro en el que se encuentran los miembros de aquella entidad, en particular los que se mencionan en el párrafo siguiente.

5. Que, consecuentemente, la situación descrita por la Comisión, en relación con los señores Ángel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista, es de extrema gravedad y urgencia y se ajusta a los presupuestos del artículo 63.2 de la Convención Americana, lo que requiere que se tomen las medidas apropiadas para garantizar sus vidas e integridad personales, con el fin de evitarles daños irreparables.

6. Que si bien los señores Ángel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista no han sido individualizados hasta el momento como beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas por la Corte, estaban protegidos genéricamente por dichas medidas en razón de que el Tribunal estableció la obligación del Estado de adoptar

cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad de quienes trabajan para ella.

7. Que Colombia tiene la obligación de investigar los hechos que motivan la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de las personas mencionadas en el párrafo anterior. Asimismo, el Tribunal ha establecido la necesidad de que las partes colaboren con el fin dar eficacia a las medidas que se adopten.


POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones que le confieren los artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento,


RESUELVE:

1. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales a favor de los señores José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio, Javier Álvarez, Erik A. Arellano Bautista, Daniel Prado, Estela de Prado, Camilla Alejandra Prado, Lina Prado, Luz Elsia Almanza, Hilda Rosario Jiménez, Ramón Rangel, Robinson Amador, Yamel López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa Tulia Bolaños, Rocío Campos y Alexánder Rodríguez.

2. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora María Eugenia Cárdenas y sus familiares.

3. Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de octubre de 2000 y, por consiguiente, requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de los señores Ángel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista.

4. Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las personas vinculadas a la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Colombia, (ASFADDES), puedan desarrollar sus funciones sin peligro para su vida o integridad personal.

5. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos demandados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que dieron origen a la adopción de las presentes medidas; que determine, en particular, el paradero de los señores Ángel Quintero y Claudia Patricia Monsalve, y que identifique y sancione a los responsables de dichos actos.

6. Requerir al Estado de Colombia que, a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, amplíe los informes sobre las medidas provisionales adoptadas en este caso, y continúe presentándolos cada dos meses.

7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sus observaciones sobre los informes del Estado de Colombia, en un plazo no mayor de seis semanas contadas desde su recepción.

Antônio A. Cançado Trindade
Presidente

Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes


Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli

Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo

Manuel E. Ventura Robles
Secretario


Comuníquese y ejecútese,


Antônio A. Cançado Trindade
Presidente

Manuel E. Ventura Robles
Secretario



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