University of Minnesota



Caso Alvarez y Otros, Resolución de la corte de 12 de mayo de 1998, Corte I.D.H. (Ser. E) (1998).


 


 

VISTOS:

 

1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte") de 11 de noviembre de 1997, mediante la cual dispuso:

[...]

2. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias por un plazo de seis meses a partir de la presente resolución, para proteger la vida e integridad personal de José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Alvarez para evitarles daños irreparables. Vencido el plazo la Corte evaluará la situación de las personas protegidas.

3. Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal.

4. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados y sancione a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) en la ciudad de Medellín.

5. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.

2. La resolución de la Corte de 21 de enero de 1998, mediante la cual ratificó la resolución de su Presidente de 22 de diciembre de 1997, en la cual éste requirió al Estado de Colombia (en adelante "el Estado") que ampliase las medidas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de la señora María Eugenia Cárdenas y de sus familiares y que investigara y sancionara a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") en su escrito de 17 de diciembre de 1997.

3. La agenda interna de trabajo de la Corte, mediante la cual ésta resolvió celebrar su XL Período Ordinario de Sesiones del 8 al 19 de junio de 1998.

4. El cuarto informe del Estado sobre las medidas adoptadas en este caso y la información adicional al mismo, recibidos en la Secretaría de la Corte el 23 de marzo y el 16 de abril de 1998, respectivamente y las observaciones que a dicho informe hizo la Comisión el 27 de abril del mismo año.

CONSIDERANDO:

1. Que Colombia es Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 1.1 señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción y que dicho Estado reconoció el 21 de junio de 1985 la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención.

2. Que, para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por la Corte en su resolución de 11 de noviembre de 1997, es necesario que se mantengan las medidas adoptadas por el Estado en este caso hasta el XL Período Ordinario de sesiones del Tribunal, debido a que no será sino en ese momento que éste tendrá la oportunidad de considerar su pertinencia y evaluar la situación de las personas protegidas.

3. Que, con el propósito de que la Corte evalúe las medidas adoptadas en este caso, es necesario requerir al Estado de Colombia que incluya en su quinto informe sobre éstas, que debe ser presentado el 22 de mayo de 1998, toda la información actualizada que considere relevante, incluyendo su punto de vista sobre la necesidad de mantener las medidas citadas.

4. Que, también para asegurar que la Corte cuente con todos los elementos de juicio necesarios para su consideración del presente asunto, es pertinente requerir a la Comisión que, dentro de un plazo extraordinario, presente sus observaciones al quinto informe del Estado y su opinión respecto de la necesidad de mantener o no las medidas adoptadas. Además, dicho plazo debe tener vencimiento antes del inicio de la celebración del XL Período Ordinario de Sesiones de la Corte.

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25.4 del Reglamento,

RESUELVE:

1. Requerir al Estado de Colombia que mantenga hasta el 19 de junio de 1998 las medidas adoptadas en cumplimiento de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de noviembre de 1997 y de 21 de enero de 1998.

2. Requerir al Estado de Colombia que incluya en su quinto informe, que debe ser presentado en la Secretaría de la Corte el 22 de mayo de 1998, toda la información relevante sobre las medidas adoptadas en este caso, incluyendo su opinión sobre la pertinencia de mantener o no su vigencia.

3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a más tardar el 5 de junio de 1998, presente sus observaciones sobre el quinto informe del Estado de Colombia y su opinión respecto de la pertinencia de mantener o no la vigencia de las medidas en el presente caso.

4. Instruir a la Secretaría de la Corte para que incluya en la agenda interna de trabajo del Tribunal la consideración del presente asunto.

 Hernán Salgado Pesantes

Presidente

 

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

Comuníquese y ejecútese,

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

 

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

 

 

 



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