VISTOS:
1. La resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "el Presidente") de 22 de julio de 1997, en cuya parte dispositiva decidió:
1. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio para evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2. Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal para evitarle daños irreparables.
3. Requerir a la República de Colombia que investigue los hechos denunciados y castigue a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación [de Familiares de Detenidos - Desaparecidos de Colombia] en la ciudad de Medellín.
4. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos - Desaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.
2. La resolución del Presidente de 14 de agosto de 1997, mediante la cual amplió "las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal del señor Javier Alvarez".
3. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana") de 11 de noviembre de 1997, en cuya parte dispositiva ratificó las resoluciones de su Presidente de 22 de julio y 14 de agosto de 1997 y mantuvo las medidas adoptadas por un plazo de seis meses.
4. La resolución del Presidente de 22 de diciembre de 1997, ratificada por la Corte el 21 de enero de 1998, mediante la cual amplió "las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de la señora María Eugenia Cárdenas y de sus familiares".
5. La resolución del Presidente de 12 de mayo de 1998, mediante la cual prorrogó las medidas adoptadas hasta el 19 de junio de 1998.
6. La resolución de la Corte de 19 de junio de 1998, mediante la cual dispuso:
1. Prorrogar las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora María Eugenia Cárdenas mientras se mantenga la situación de riesgo que ha justificado su adopción.
2. Prorrogar, hasta el 6 de septiembre de 1998, las medidas provisionales en favor de los señores José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Alvarez.
3. Requerir al Estado de Colombia que realice investigaciones efectivas y, en su caso, sancione a los responsables de los hechos denunciados que motivaron la adopción de estas medidas provisionales.
4. Requerir al Estado de Colombia que remita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 24 de julio de 1998, un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución; y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presente sus observaciones sobre dicho informe en un plazo de un mes a partir de la fecha en que le sea notificado.
7. La nota del Estado de 10 de julio de 1998, mediante la cual informó a la Corte que le ha sido imposible brindar protección a la señora María Eugenia Cárdenas porque ésta no coopera con el Estado. Asimismo, el Estado manifestó que no había sido informado debidamente de una amenaza telefónica que había recibido el señor José Daniel Alvarez algunos días antes. Por las razones citadas, Colombia solicitó a la Corte que requiriera a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") "que insista ante las personas beneficiarias de las medidas provisionales para que cooperen con el Gobierno a fin de que éste pueda adoptar, con mayor eficacia, las disposiciones de seguridad pertinentes".
8. El sexto informe del Estado de 24 de julio de 1998, mediante el cual solicitó a la Corte que la señora María Eugenia Cárdenas cumpla los requerimientos mínimos para cooperar con el esquema de protección del Estado.
9. El escrito de la Comisión de 4 de agosto de 1998, mediante el cual solicitó a la Corte la ampliación de las medidas provisionales adoptadas en el presente caso, en favor del señor Daniel Prado y su familia. De acuerdo con el citado escrito, se ha recibido recientemente llamadas telefónicas amenazantes en las sedes de la Asociación de Familiares de Detenidos - Desaparecidos de Colombia (en adelante "ASFADDES") en Medellín y Popayan. Asimismo, el señor Prado, abogado de ASFADDES, recibió una tarjeta de condolencias en la cual se consignó con letras de periódico:
CUIDESE Te informamos que Por Zapo SE va a morir, rogámoste señor acojas nuestras súplicas por el alma de: Dr. Daniel PRADO ... Cordialmente, ASESINO SILENCIOSO ... Fecha Cacería Octubre 1998.
La Comisión adjuntó a su solicitud una copia de dicha misiva.
10. La resolución del Presidente de 6 de agosto de 1998, mediante la cual resolvió:
1. Requerir al Estado de Colombia que adopte, con carácter urgente, las medidas necesarias para asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los señores Daniel Prado y Estela de Prado y sus hijas Camilla Alejandra y Lina.
2. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su escrito de 4 de agosto de 1998 y sancione a sus responsables.
3. Requerir al Estado de Colombia que remita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 14 de agosto de 1998, un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución; y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presente sus observaciones sobre dicho informe en un plazo de una semana a partir de la fecha en que le sea notificado.
4. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su XLI Período Ordinario de Sesiones para los efectos pertinentes.
11. La prórroga de diez días concedida por el Presidente al Estado para la presentación de su informe urgente de 14 de agosto de 1998 y el registro de entradas de la Secretaría de la Corte, de acuerdo con el cual el informe urgente citado no ha sido presentado a la fecha.
12. Las observaciones de la Comisión al informe del Estado de 24 de julio de 1998 (supra visto 8), presentadas el 24 de agosto de 1998, mediante las cuales solicitó a la Corte mantener por seis meses más las medidas provisionales en este caso debido a las amenazas recientes y ratificar la resolución del Presidente de 6 de agosto de 1998.
CONSIDERANDO:
1. Que Colombia es Estado parte en la Convención Americana, cuyo artículo 1.1 señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, y que dicho Estado reconoció el 21 de junio de 1985 la competencia de la Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención.
2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que "[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas", la Corte podrá tomar, a solicitud de la Comisión, las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento.
3. Que se han hecho nuevas amenazas contra los miembros de ASFADDES que, a criterio de esta Corte, constituyen el supuesto señalado en el párrafo anterior, lo cual justifica mantener las medidas provisionales adoptadas en favor de los señores José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Alvarez.
4. Que la Corte ha examinado los hechos y las circunstancias que fundamentaron la resolución del Presidente de 6 de agosto de 1998, la cual confirma por encontrarla ajustada a derecho y al mérito de los autos.
5. Que Colombia tiene la obligación de investigar los hechos que motivan la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor del señor Daniel Prado y su familia, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes.
6. Que los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en el presente caso, tienen la obligación de cooperar con el Estado para que éste pueda adoptar con mayor eficacia las disposiciones de seguridad pertinentes.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento.
RESUELVE:
1. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales en favor de los señores José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio, Javier Alvarez y Erik A. Arellano Bautista.
2. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora María Eugenia Cárdenas y sus familiares.
3. Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de 1998 y, por consiguiente, requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Daniel Prado y su familia, con el fin de evitarles daños irreparables.
4. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas, con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos.
5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que inste a los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el presente caso, para que cooperen con el Estado de Colombia, a fin de que éste pueda adoptar, con mayor eficacia, las disposiciones de seguridad pertinentes.
6. Requerir al Estado de Colombia que, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, amplíe sus informes sobre las medidas adoptadas en este caso, que continúe presentándolos cada dos meses y que indique en ellos, en forma detallada, las medidas tomadas respecto de cada uno de los beneficiarios citados en la presente resolución.
7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre los informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Antônio A. Cançado Trindade Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario