University of Minnesota



Caso Blake, Resolución de la Corte de 22 de septiembre de 1995, Corte I.D.H. (Ser. E) (1995).


 




 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada de la siguiente manera:

Héctor Fix-Zamudio, Presidente
Hernán Salgado Pesantes, Vicepresidente
Alejandro Montiel Argüello, Juez
Máximo Pacheco Gómez, Juez
Oliver Jackman, Juez
Alirio Abreu Burelli, Juez
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;

presentes, además,

Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Ana María Reina, Secretaria adjunta

dicta la siguiente resolución:

1. El 11 de agosto de 1995 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) una solicitud de medidas provisionales relacionada con el caso Blake, en trámite ante la Corte. En ese escrito, la Comisión solicitó a la Corte que tomara las medidas provisionales necesarias en favor del señor Justo Victoriano Martínez Morales, considerado testigo clave en el caso Blake, así como de cuatro miembros de su familia.

2. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24.4 del Reglamento de la Corte, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) dictó una resolución el 16 de agosto de 1995 en la que dispuso:

1. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la protección de la vida e integridad personal de: Justo Victoriano MartInez Morales, Floridalma Rosalina LOpez Molina, VIctor Hansel Morales LOpez, Edgar Ibal MartInez LOpez y Sylvia Patricia MartInez LOpez.

2. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte cuantas medidas sean necesarias para que las personas antes mencionadas continúen viviendo en su lugar de residencia y que se les garantice que no serán perseguidas o amenazadas por agentes del Estado guatemalteco o por personas que actúen con la aquiescencia del Estado.

3. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que presente al Presidente de la Corte, a más tardar el 5 de septiembre de 1995, un informe sobre las medidas tomadas para hacerlas del conocimiento del Tribunal durante su próximo período ordinario de sesiones que se celebrará del 11 al 22 de septiembre de 1995.

3. El 6 de septiembre de 1995 el Gobierno de la República de Guatemala (en adelante “el Gobierno”) presentó a la Corte Interamericana el informe solicitado en la Resolución del Presidente, fechado el 4 del mismo mes. En dicho informe el Gobierno señala que comunicó a la Comisión las medidas cautelares adoptadas a favor del señor Justo Martínez el 2 de junio de 1995 y luego volvió a comunicarlas el 29 de agosto y que no existe un “caso de extrema urgencia” toda vez que el Gobierno “cumplió dentro del plazo indicado... ofreciendo todas las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad física del señor Justo Martínez y familia”. Además, señala en el referido informe que el señor Martínez negó haber sufrido amenazas o atentados contra su persona o familia y no aceptó ninguna medida de seguridad personal, por lo cual la Policía Nacional de Huehuetenango le ofreció la vigilancia de su casa de habitación por medio de patrullaje nocturno desde las 20:00 horas, todos los días, con lo que él estuvo de acuerdo.

4. El 21 de septiembre de 1995 la Comisión Interamericana envió a la Corte sus observaciones al informe presentado por el Gobierno con fecha 4 de septiembre del mismo año; la Comisión reitera que existe un caso de extrema urgencia; que el señor Justo Martínez ha sido objeto de “amenazas de muerte por haber informado a funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos en Guatemala sobre la forma en que, según él pudo establecer, fue asesinado el señor Blake, y sobre los miembros de la patrulla que participaron en su secuestro y asesinato”. La Comisión señala que estas amenazas, que se extienden a los familiares del señor Martínez, “son parte de una práctica sistemática... de las fuerzas de seguridad de Guatemala en contra de testigos en casos de graves abusos y violaciones de derechos humanos”.

 

CONSIDERANDO:

1. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 1.1 señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción;

2. Que el 9 de marzo de 1987 Guatemala reconoció la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

3. Que el Gobierno ha informado a la Corte haber ofrecido “todas las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad física del señor Justo Martínez y familia”;

4. Que la Comisión pide a este Tribunal considerar favorablemente las medidas provisionales en el presente caso, por cuanto “subsisten las razones que motivaron la solicitud que formuló la Comisión el 11 de agosto de 1995”;

5. Que el denominado caso Blake está siendo conocido por la Corte y que es deber de ésta evitar daños irreparables a las personas, lo cual supone velar por la completa seguridad de los testigos y sus familiares y determinar si las medidas tomadas por el Gobierno han sido suficientes.

 

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las facultades que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 24 del Reglamento de la Corte,

 

RESUELVE:

1. Ratificar la Resolución del Presidente del 16 de agosto de 1995 y solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que mantenga las medidas provisionales en favor de: Justo Victoriano Martínez Morales, Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López.

2. Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que informe a la Corte, cada tres meses, sobre las medidas provisionales tomadas.

3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre los informes del Gobierno de la República de Guatemala, dentro del mes siguiente de haber sido notificada de éstos.

 

Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 22 de septiembre de 1995.

 

(f)Héctor Fix-Zamudio
Presidente
(f)Hernán Salgado Pesantes (f)Alejandro Montiel Argüello
(f)Máximo Pacheco Gómez (f)Oliver Jackman
(f)Alirio Abreu Burelli (f)Antônio A. Cançado Trindade
(f)Manuel E. Ventura Robles
Secretario

 

 



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