University of Minnesota



Caso Giraldo Cardona, Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 1998, Corte I.D.H. (Ser. E) (1998).


 




VISTOS:

 

 

1. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana") de 5 de febrero de 1997, mediante la cual:

[...]

2. Requ[irió] al Gobierno de la República de Colombia:

a. Que mantenga las medidas provisionales en favor de la Hermana Noemy Palencia, Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo.

b. Que, como elemento esencial del deber de protección, tome medidas eficaces para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos.

[...]

2. La resolución de la Corte Interamericana de 19 de junio de 1998 mediante la cual decidió:

1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte en su resolución de 5 de febrero de 1997, en favor del señor Gonzalo Zárate.

2. Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como la Hermana Noemy Palencia regrese al Meta, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal.

3. Mantener las medidas provisionales en favor de las señoras Islena Rey Rodríguez, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo.

4. Que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado debe tomar medidas eficaces para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales.

[...]

3. Los informes, undécimo y duodécimo, del Estado de Colombia (en adelante "el Estado") de 19 de agosto y 20 de octubre de 1998 respectivamente, mediante los cuales manifestó que la única beneficiaria que ha aceptado protección es la señora Islena Rey, quien, sin embargo, desconoce las sugerencias y recomendaciones de su escolta personal. Asimismo, respecto de la señora Mariela de Giraldo y sus hijas, Sara y Natalia Giraldo, el Estado señaló que no han aceptado protección y que le sorprende que "personas que aparentemente corren alguna clase de peligro, se niegan a aceptar o renuncian a la protección del Estado".

4. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") de 15 de octubre de 1998 mediante las cuales manifestó:

a) que la señora Islena Rey Rodríguez desconoce las sugerencias y recomendaciones de sus escoltas, en razón de la existencia de irregularidades tales como cambios sorpresivos en el personal o la inoperancia del vehículo utilizado para escoltarla.

b) que la señora Mariela de Giraldo y sus hijas Sara y Natalia Giraldo no han aceptado la protección del Estado en razón de que este no les ha brindado la opción de elegir "métodos de protección alternativos que involucren la participación de funcionarios que no estén bajo sospecha".

c) que "exhorta" al Estado a dialogar con las beneficiarias con el propósito de alcanzar un entendimiento que permita la adopción de medidas que protejan en forma lógica y efectiva a las personas cuya integridad personal se ve amenazada.

d) que "aun no se ha llevado a cabo una investigación efectiva que lleve al juzgamiento de quienes tomaron (sic) la vida de Josué Giraldo y mantienen bajo amenazas a las personas que trabajan con el Comité de Derechos Humanos del Meta".

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que

[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

2. Que si bien la Hermana Noemy Palencia ha manifestado que no requiere medidas de protección porque se encuentra en Bogotá, Colombia, el Estado debe mantener las medidas tomadas en su favor con el propósito de hacerlas efectivas cuando dicha religiosa se encuentre en el Departamento del Meta.

3. Que en relación con la situación de las señoras Islena Rey Rodríguez, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores, subsiste "una situación de extrema gravedad y urgencia" que justifica mantener las medidas provisionales adoptadas en su favor por esta Corte.

4. Que a pesar de que la señora Mariela Giraldo y sus dos hijas no han aceptado la protección ofrecida por el Estado, éste no ha ofrecido otro tipo de protección más que el de la Dirección General de Asuntos Especiales, del que estas personas desconfían, por lo que es necesario el diálogo en aras de lograr un común acuerdo.

5. Que los informes del Estado no se refieren a la investigación ni a la sanción de los responsables de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales.

6. Que el Estado tiene la obligación de investigar seriamente las amenazas y hechos de intimidación que han sufrido las personas protegidas, obligación que persiste en función de que las medidas provisionales permanecen vigentes.

 

POR TANTO:

 

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento.

 

RESUELVE:

1. Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como la Hermana Noemy Palencia regrese al Meta, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal.

2. Mantener las medidas provisionales en favor de las señoras Islena Rey Rodríguez, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo.

3. Que el Estado de Colombia deberá comunicarse con las beneficiarias de las medidas provisionales con el objeto de ofrecerles una protección debida, seria, definitiva y confiable y, en su próximo informe, deberá referirse al resultado de dicha gestión.

4. Requerir al Estado de Colombia que incluya, en su próximo informe, como elemento esencial del deber de protección, información sobre el avance de la investigación de los responsables de los hechos que dieron origen a las medidas provisionales, de la sanción a los responsables de estos hechos y, de ser posible, remita copias de los procesos correspondientes.

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Antônio A. Cançado Trindade

Máximo Pacheco Gómez

Oliver Jackman

Alirio Abreu Burelli

Sergio García Ramírez

Carlos Vicente de Roux Rengifo

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

Comuníquese y ejecútese,

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

 

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

 



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