VISTOS:
1. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "el Tribunal") celebró en su sede el 12 de abril de 1997 una audiencia pública sobre las medidas provisionales adoptadas en el caso Giraldo Cardona.
2. Que en dicha audiencia el representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") manifestó que subsisten las condiciones de extrema gravedad y urgencia que motivaron la adopción de medidas en el presente caso.
3. Que la representante del Estado de Colombia (en adelante "el Estado") manifestó en el curso de la audiencia pública mencionada que no se opondría a que se mantuviesen las medidas provisionales por un plazo de seis meses, con el propósito de poder cumplir a cabalidad con lo ordenado por la Corte.
CONSIDERANDO:
Que de las declaraciones de la Comisión y el Estado durante la audiencia pública que celebró la Corte sobre este asunto, se reconoció que subsisten circunstancias de extrema gravedad y urgencia que requieren el mantenimiento de las medidas provisionales adoptadas por este Tribunal en el caso Giraldo Cardona.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
Tomar nota de las declaraciones de la Comisión y del Estado de Colombia respecto del presente asunto y confirmar su resolución de 5 de febrero de 1997.
Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 16 de abril de 1997.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Alejandro Montiel Argüello
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Antônio A. Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
Secretario