University of Minnesota



Caso Colotenango, Resolución de la Corte de 18 de mayo de 1995, Corte I.D.H. (Ser. E) (1995).


 



 

VISTO:

1. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 1 de diciembre de 1994, en cuya parte dispositiva establece:

1. Prorrogar las medidas provisionales adoptadas mediante resolución del 22 de junio de 1994 sobre el caso Colotenango por un plazo de seis meses contados a partir de la fecha y ampliarlas en favor de la señora Francisca Sales Martín.

2. Requerir al Gobierno de Guatemala que ponga los medios a su alcance para cumplir la orden judicial de arresto que pesa sobre 13 patrulleros acusados como sospechosos en el proceso seguido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango por los hechos criminales ocurridos el 3 de agosto de 1993 en Colotenango.

3. Solicitar al Gobierno de Guatemala que informe a la Corte cada 90 días sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente resolución.

4. Solicitar a la Comisión que informe a la Corte de cualquier hecho o circunstancia que considere relevante en la ejecución de estas medidas.

5. Instruir a la Secretaría de la Corte que remita las informaciones recibidas del Gobierno de Guatemala a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que, en los siguientes 30 días, envíe ésta sus observaciones a la Corte. Igualmente, para transmitir al Gobierno de Guatemala los informes que reciba de la Comisión para sus observaciones en un plazo igual.

6. Solicitar al Gobierno y a la Comisión que insistan ante las personas beneficiarias de las medidas a que se refieren los numerales 1 y 2 de la resolución de la Corte del 22 de junio de 1994 para que cooperen con el Gobierno a fin de que éste pueda adoptar, con mayor eficacia, las disposiciones de seguridad pertinentes.

7. Vencido el plazo de prórroga y salvo que la Corte tenga información fehaciente de que las circunstancias de extrema gravedad y urgencia continúan, las medidas ordenadas por la Corte dejarán de tener efecto.

2. Los informes del Gobierno de Guatemala recibidos en la Corte el 2 de marzo y el 5 de mayo de 1995 respectivamente, así como la ampliación de éste último del 15 de mayo de 1995, en los que informa a la Corte sobre las medidas adoptadas de conformidad con el punto resolutivo 3 de la resolución de la Corte del 1 de diciembre de 1994;

3. Los escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los informes anteriores, recibidos en la Corte el 31 de marzo y el 18 de mayo de 1995 de conformidad con el punto resolutivo 4 de la resolución de la Corte del 1 de diciembre del año anterior.

 

CONSIDERANDO:

1. Que el plazo de prórroga de las medidas provisionales establecido en el punto resolutivo 7 de la resolución de la Corte del 1 de diciembre de 1994 finaliza el 1 de junio de 1995;

2. Que a la fecha el Gobierno ha adoptado providencias tendientes a cumplir con lo solicitado por la Corte Interamericana y sin embargo no ha presentado información fehaciente que demuestre que las circunstancias de extrema gravedad y urgencia hayan cesado, en especial en lo que se refiere al cumplimiento de la orden judicial de arresto que pesa sobre 13 patrulleros acusados como sospechosos en el proceso seguido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango por los hechos criminales ocurridos el 3 de agosto de 1993 en Colotenango. Que los esfuerzos realizados por el Gobierno en la adopción de medidas provisionales, si bien demuestran su disposición para cumplirlas, no se han realizado por completo;

3. Que la información enviada por la Comisión y por el Gobierno a la Corte es contradictoria en algunos puntos, específicamente en cuanto a los patrulleros detenidos;

4. Que de acuerdo con el escrito presentado por la Comisión el día de hoy, existe información de que continúan realizándose actos de intimidación y amenaza contra varias de las personas a favor de las que se dictaron las medidas provisionales y que para algunas de ellas el derecho de circulación y residencia aún se encuentra restringido, por lo que se impone una preocupación continuada de parte de la Corte en cuanto a la prevención de la violación de los derechos humanos;

5. Que, si una vez vencido el plazo de prórroga otorgado al Gobierno en la resolución de la Corte del 1 de diciembre de 1994, no se ha obtenido información fehaciente sobre el resultado efectivo de las medidas provisionales que se hayan adoptado, se haría necesario prorrogar las medidas solicitadas a fin de proteger el derecho a la vida e integridad de las personas a favor de quienes se solicitaron.

 

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

fundada en el artículo 63.2 de la Convención Americana y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 24 y 25 de su Reglamento,

 

RESUELVE:

1. Prorrogar hasta el 1 de febrero de 1996 las medidas provisionales ordenadas mediante resolución de la Corte del 22 de junio de 1994 y ampliadas por su resolución del 1 de diciembre de 1994 sobre el caso Colotenango.

2. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que remita a la Corte información fehaciente cada 45 días contados a partir de la fecha de esta resolución, sobre los resultados efectivos de las medidas que haya tomado o que tome en el transcurso de dicho plazo.

3. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informe a la Corte sobre cualquier hecho o circunstancia relevantes respecto a la ejecución de estas medidas.

4. Instruir a la Secretaría de la Corte que remita las informaciones recibidas del Gobierno de la República de Guatemala a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que, en los siguientes 30 días, envíe ésta sus observaciones a la Corte. Igualmente, para transmitir al Gobierno de Guatemala los informes que reciba de la Comisión para sus observaciones en un plazo igual.

 

(f)Héctor Fix-Zamudio
Presidente
(f)Hernán Salgado Pesantes (f)Alejandro Montiel Argüello
(f)Máximo Pacheco Gómez (f)Oliver Jackman
(f)Alirio Abreu Burelli (f)Antônio A. Cançado Trindade
(f)Manuel E. Ventura Robles
Secretario

 

 



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