VISTOS:
1. El escrito de 17 de julio de 1997, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana"), en virtud de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana") y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento"), una solicitud de medidas provisionales en favor del señor Gustavo A. Cesti Hurtado, relativas al caso No. 11.730 contra el Estado del Perú (en adelante "el Estado" o "el Perú"), en ese momento en trámite ante la Comisión.
2. La resolución del Presidente de esta Corte de 29 de julio de 1997, en la cual decidió:
1. Solicitar al Gobierno de la República del Perú que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para asegurar la integridad física, psíquica y moral del señor Gustavo Cesti Hurtado, con el objeto de que puedan tener los efectos pertinentes las medidas provisionales que en su caso pudiera tomar la Corte.
2. Solicitar al Gobierno de la República del Perú que presente al Presidente de la Corte, a más tardar el 25 de agosto de 1997, un informe sobre las medidas tomadas, para ponerlas en conocimiento del Tribunal en el próximo período de sesiones. Especialmente que informe si dio cumplimiento a la solicitud de medidas cautelares pedidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por nota de 25 de abril de 1997.
3. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Gobierno del Perú a una audiencia pública que sobre este asunto se realizará el 8 de septiembre de 1997 a partir de las 16:00 horas en la sede de la Corte.
3. La resolución de la Corte de 11 de septiembre de 1997, en la cual decidió:
1. Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 29 de julio de 1997.
2. Requerir al Estado del Perú que mantenga las medidas necesarias para asegurar la integridad física, psíquica y moral del señor Gustavo Cesti Hurtado.
3. Requerir al Estado del Perú que continúe informando cada tres meses sobre las medidas que hubiese tomado en cumplimiento de la presente resolución.
4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de dos meses contados desde su recepción.
4. El escrito de 9 de enero de 1998, mediante el cual la Comisión sometió a consideración de la Corte el caso Cesti Hurtado contra el Perú.
5. El escrito de 9 de enero de 1998, mediante el cual la Comisión presentó dentro del caso Cesti Hurtado, en trámite ante esta Corte, otra solicitud de medidas provisionales en favor del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, en virtud de los artículos 63.2 de la Convención y 25 del Reglamento. En dicho escrito la Comisión solicitó a la Corte:
a) Que se ordene la libertad condicional de la víctima, mientras concluye este proceso, condición que estará referida al resultado de la presente causa que se sigue ante la Honorable Corte de Derechos Humanos..., debiendo ordenarse su recaptura en el negado caso que esta demanda resultare infundada.
b) Que se libere el patrimonio que ha sido embargado a la víctima, ordenándosele al señor Cesti que constituya garantía suficiente para el caso que la... demanda fuera declarada infundada por la Corte.
6. El escrito del Estado de 19 de enero de 1998, mediante el cual presentó su primer informe sobre las medidas adoptadas en virtud de la resolución de la Corte de 11 de septiembre de 1997. En dicho escrito el Perú expresó que ha tomado las medidas necesarias para mantener la integridad física, psíquica y moral del señor Cesti Hurtado, así como que, en la última visita médica se verificó que su estado clínico es bueno, en virtud de que se encuentra sujeto periódicamente a controles de salud.
7. El escrito del señor Oscar Luján Fappiano, delegado designado por la Comisión, de 21 de enero de 1998 y sus anexos.
8. El escrito de amicus curiae 21 de enero de 1998 del Presidente de la Comisión Ejecutiva de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Lima, señor Heriberto Manuel Benítez Rivas.
CONSIDERANDO:
1. Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y aceptó la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981.
2. Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que:
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
3. Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento dispone que:
1) En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.
2) Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
4. Que el Presidente de la Corte, en su resolución de 29 de julio de 1997, confirmada por esta Corte mediante resolución de 11 de septiembre de 1997, ordenó al Estado del Perú "que tom[ara] medidas urgentes mediante el otorgamiento de un tratamiento médico adecuado [al señor Cesti Hurtado] debido a sus dolencias cardíacas con el objeto de preservar su integridad física, psíquica y moral".
5. Que las medidas provisionales adoptadas en este asunto se iniciaron cuando el caso se encontraba en trámite ante la Comisión y que la nueva solicitud, de 9 de enero de 1998, que se refiere a los mismos hechos, fue presentada el mismo día que la Comisión introdujo la causa en el caso Cesti Hurtado ante la Corte.
6. Que de la nueva documentación consignada por la Comisión, no aparecen elementos de convicción suficientes que le permitan inferir que la situación del señor Cesti Hurtado haya desmejorado. No obstante, si bien el Estado en su informe de 19 de enero de este año indica que el señor Cesti Hurtado se encuentra en "buenas condiciones de salud", es oportuno precisar lo dispuesto en el Considerando 4 de esta resolución para que un médico de su elección pueda hacerle en el Cuartel Simón Bolívar, los exámenes necesarios para preservar su integridad física y psíquica.
7. Que determinar si los hechos a que se refieren los literales a) y b) de la solicitud de medidas provisionales de 9 de enero de 1998 (supra, visto 5) y el escrito de la Comisión de 21 de enero de 1998 (supra, visto 7) se adecúan a los presupuestos contemplados en el artículo 63.2 de la Convención, es algo que requiere de elementos de juicio adicionales a los que se encuentran a disposición de la Corte en el presente.
8. Que del examen de la nueva documentación enviada y de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención, existen razones suficientes para mantener las medidas provisionales previamente adoptadas, desarrollándolas en el sentido indicado con anterioridad (supra, visto 6).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento,
DECIDE:
1. Requerir al Estado del Perú que mantenga las medidas provisionales adoptadas en la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de septiembre de 1997, para asegurar la integridad personal del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado.
2. Requerir al Estado del Perú que permita al señor Cesti Hurtado recibir el tratamiento del médico de su elección.
3. Requerir al Estado del Perú que continúe informando cada dos meses sobre las medidas que hubiese tomado en cumplimiento de la presente resolución.
4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de seis semanas contadas desde su recepción.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Antônio A. Cançado Trindade Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario