University of Minnesota



Caso James y Otros, ResoluciĆ³n de la Corte de 19 de junio de 1999, Corte I.D.H. (Ser. E) (1999).



VISTOS:

1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte“) de 25 de mayo de 1999, en la cual decidió

1. Respecto a las medidas provisionales ordenadas por la Corte el 29 de agosto de 1998:

a. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte en su resolución de 29 de agosto de 1998, en favor de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste. En relación al señor Anthony Briggs, mantener las medidas provisionales ordenadas en su favor hasta que la Corte, previo conocimiento de los informes sobre el estado actual de su caso, se pronuncie sobre este asunto.

b. Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago a cumplir con la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1999 y conforme a ello, que informe cada quince días, el estado de las apelaciones y el programa de ejecuciones de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que envíe sus observaciones de estos informes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de los dos días siguientes a su recepción.

c. Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informen inmediatamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre cualquier desarrollo significativo de las circunstancias relevantes de los casos de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste.

2. Respecto a la solicitud de la Comisión para la ampliación de las medidas provisionales en favor de 20 personas:

a. Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de mayo de 1999.

b. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas que sean necesarias para preservar la vida e integridad personal de los señores Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Clarence Charles, Phillip Chotolai, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas y Samuel Winchester, con el objeto de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema Interamericano.

c. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago que incluya en los informes quincenales a que hace referencia el punto resolutivo 1.a, información sobre el estado de las apelaciones y el programa de ejecuciones de los señores Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Clarence Charles, Phillip Chotolai, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas y Samuel Winchester y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que incluya sus consideraciones sobre esta información en sus observaciones.

d. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informen a la Corte Interamericana de Derechos Humanos inmediatamente sobre cualquier desarrollo significativo de las circunstancias relevantes de los casos de los señores Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Clarence Charles, Phillip Chotolai, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas y Samuel Winchester .

2. La Resolución de la Corte de 27 de mayo de 1999, en la cual decidió

1. Amplificar las medidas provisionales ordenadas por la Corte en los Casos James Y Otros y requerir a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas que sean necesarias para preservar la vida e integridad personal de Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mohlaw, Allan Phillip, Krishandath Seepersad y Narine Sooklal, con el objeto de no obstaculizar el tramite de sus casos ante el Sistema Interamericano.

2. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago que incluya en sus informes quincenales a los que se hace referencia en el considerando 1.b. de la Resolución de la Corte de 25 de mayo de 1999 (supra Vistos 1) información sobre el estado de las apelaciones y el programa de ejecuciones de Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mohlaw, Allan Phillip, Krishandath Seepersad y Narine Sooklal, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que incluya sus comentarios sobre dicha información.

3. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informen a la Corte Interamericana de Derechos Humanos inmediatamente sobre cualquier desarrollo significativo de las circunstancias relevantes de los casos de Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mohlaw, Allan Phillip, Krishandath Seepersad y Narine Sooklal.

3. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión“) de 18 de junio de 1999, recibido el mismo día en la Secretaría de la Corte, mediante el cual sometió ante la Corte de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los casos James et al., para que también se incluya en éstas a los señores Mervyn Parris (Caso No. 12.156) y Francis Mansingh (Caso No. 12.157), cuyos casos penden actualmente ante la Comisión contra la República de Trinidad y Tobago (en adelante “el Estado“ o “Trinidad y Tobago”).

4. El escrito arriba mencionado, en el que la Comisión solicitó a la Corte que ordena al Estado

[a] tomar las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Mervyn Parris y Francis Mansingh con el objeto de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema Interamericano, y hasta que la situación de extrema gravedad y urgencia no persista con relación a estos individuos.

5. Los argumentos presentados por la Comisión, en el sentido que:

a) en la Comisión hay dos denuncias adicionales pendientes que fueron recibidas el 25 de mayo de 1999, las cuales indican que Mervyn Parris y Francis Mansingh han sido condenados a la pena de muerte por el crimen de asesinato en Trinidad y Tobago, cuyos casos no han sido presentados para ser examinados en ningún otro procedimiento de investigación internacional;

b) las denuncias, en cada caso, presentan hechos que tienden a establecer una violación de los derechos consagrados en la Convención. Específicamente, las denuncias alegan que las condiciones de prisión vividas por las supuestas víctimas violan las obligaciones del Estado bajo el artículo 5 de la Convención, y que los juicios que los llevaron a sus convicciones y sentencias fueron injustos, contrario a lo que establece el artículo 8 de dicha Convención, actos del Estado que tomaron lugar antes del 26 de mayo de 1999, día que se hizo efectiva la denuncia de la Convención hecha por el mismo;

c) algunos problemas sobre las circunstancias de las supuestas víctimas, en particular la compatibilidad de sus sentencias de muerte con los derechos protegidos por la Convención, no pueden ser efectivamente controvertidos ante las cortes domésticas del Estado y, por ello, no parece que hayan recursos internos efectivos;

d) la Comisión solicitó medidas cautelares en cada uno de estos casos, de conformidad con el Artículo 29(2) de las Reglas de Procedimiento de la Comisión, sin contestación alguna del Estado;

e) la denuncia del Estado de la Convención, conforme al Artículo 78 de la misma, no debe afectar la competencia ni de la Corte ni de la Comisión para escuchar estos asuntos;

f) la Comisión no ha tenido aún la posibilidad de completar el examen de los hechos y de tomar una decisión en todos estos casos y, bajo estas circunstancias, considera que la ejecución de los dos individuos despojaría de objeto cualquier decisión eventual de la misma, en cuanto a la eficiencia de los remedios posibles, causando daño irreparable a los individuos a quienes se refieren las sentencias y denuncias.


6. La agenda interna de trabajo de la Corte, de acuerdo con la cual el XLV Período Ordinario de Sesiones será celebrado del 20 de septiembre al 1 de octubre de 1999 en la sede de la Corte en San José de Costa Rica.

CONSIDERANDO:

1. Que Trinidad y Tobago ha sido Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de mayo de 1991 y reconoció la competencia de la Corte el mismo día.

2. Que el Estado notificó su denuncia de la Convención al Secretario General de la Organización de Estados Americanos el 26 de mayo de 1998 y que, de acuerdo al artículo 78(1) de dicha Convención, la denuncia entró en vigor el 26 de mayo de 1999.

3. Que, de conformidad con el artículo 78.2 de la Convención Americana, la denuncia no tiene como efecto el relevar al Estado de sus obligaciones respecto de actos que puedan constituir una violación de dicha Convención y que hayan ocurrido antes de la entrada en vigor de la denuncia, los que puedan constituir una violación de dicha Convención.

4. Que el artículo 63.2 de la Convención establece que

[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

5. Que de acuerdo con el artículo 25.4 del Reglamento

[s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá al gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones.

6. Que la ejecución de la pena de muerte, en perjuicio de los individuos mencionados, afectaría necesariamente la consideración, por parte de la Corte, de la solicitud de medidas provisionales realizada por la Comisión, al despojar de objeto a la eventual resolución que el Tribunal pudiera formular en favor de ellos.

7. Que los casos a los cuales se refiere la solicitud de la Comisión se refieren supuestamente a actos del Estado que tomaron lugar antes del 26 de mayo de 1999, día en que entró en vigor la denuncia de la Convención hecha por el mismo, y que dichos casos no se encuentran en conocimiento de la Corte y, por lo tanto, la adopción de medidas urgentes no implica una decisión sobre el fondo de las controversias que existen entre los peticionarios y el Estado. Al adoptar medidas urgentes, esta Presidencia está garantizando únicamente que la Corte pueda ejercer su mandato convencional.

8. Que, en razón de lo expresado, es pertinente requerir a Trinidad y Tobago que adopte las medidas urgentes que puedan ser necesarias para preservar la vida e integridad personal de Mervyn Parris y Francis Mansingh, con el propósito de permitir a la Corte el estudio de la solicitud de la Comisión durante su XLV Período Ordinario de Sesiones.

9. Que también es pertinente requerir al Estado que informe a la Corte sobre las medidas urgentes que tome en cumplimiento de la presente resolución, así como sus observaciones sobre la solicitud de la Comisión y poner dicha información en consideración del Tribunal durante su XLV Período Ordinario de Sesiones.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25.4 del Reglamento,

DECIDE:

1. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas que sean necesarias para preservar las vidas de Mervyn Parris y Francis Mansingh, para que la Corte pueda examinar la pertinencia de la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los casos James y otros1.

2. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que presente una comunicación urgente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de julio de 1999, sobre las medidas tomadas en cumplimiento de esta Resolución, así como sus observaciones sobre las medidas requeridas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que dicha información sea considerada por la Corte.

3. Poner en consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante su XLV Período Ordinario de Sesiones la solicitud de la Comisión, esta Resolución y la comunicación urgente a ser presentada por la República de Trinidad y Tobago.


Hernán Salgado Pesantes
Presidente

Manuel E. Ventura Robles
Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Hernán Salgado Pesantes
Presidente

Manuel E. Ventura Robles
Secretario



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