University of Minnesota



Casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel, Resolución de la Corte de 29 de junio de 1998, Corte I.D.H. (Ser. E) (1998).




 

Vistos:

1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte") de 14 de junio de 1998, en la cual decidió

1. Ordenar a Trinidad y Tobago que tome todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los señores Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano.

2. Ordenar a Trinidad y Tobago que presente un informe sobre las medidas tomadas en cumplimiento de la presente resolución a más tardar el 30 de junio de 1998 y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre dicho informe dentro de los quince días siguientes a su notificación.

3. Convocar a Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre este asunto en la sede de la Corte el 28 de agosto de 1998, a las 10:00 horas.

2. La nota de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión"), mediante la cual solicitó a la Corte, de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención") y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento"), una solicitud de ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel, para que también se incluya en éstas al señor Darrin Roger Thomas, cuyo caso (número 12.021) pende actualmente ante la Comisión contra la República de Trinidad y Tobago (en adelante "el Estado").

3. La nota citada, mediante la cual la Comisión solicitó a la Corte que ordenase

a la República de Trinidad y Tobago que tomara medidas provisionales para suspender la ejecución de Darrin Roger Thomas hasta que la Comisión haya tenido la oportunidad de examinar y tomar una decisión en el caso 12.021, interpuesto en su favor, de acuerdo con la Convención y sus disposiciones.

4. Los hechos incluidos en la solicitud de la Comisión, que se resumen a continuación:

  1. la denuncia a nombre de Darrin Roger Thomas fue presentada ante la Comisión el 28 de marzo de 1998;
  2.  
  3. la Comisión acusó recibo de esa denuncia al peticionario por medio de una nota de 1 de abril de 1998 e inició su estudio;
  4.  
  5. el 26 de junio de 1998, la Comisión recibió comunicación escrita de los peticionarios, en el sentido de que el día anterior el señor Thomas había sido informado que sería colgado el 30 de junio de 1998 a las 6:00 am;
  6.  
  7. habiendo establecido que los peticionarios habían presentado suficientes elementos para cumplir con los requisitos de la Convención y sus reglamentos, la Comisión abrió el caso 12.021 el 26 de junio de 1998 y notificó a Trinidad y Tobago para que presentase la información respectiva.

5. La agenda inerna de trabajo de la Corte, de acuerdo con la cual el XLI Período Ordinario de Sesiones será celebrado del 24 de agosto al 5 de septiembre de 1998 en la sede de la Corte en San José de Costa Rica.

Considerando:

1. Que Trinidad y Tobago es Estado Parte en la Convención desde el 28 de mayo de 1991 y aceptó la competencia de la Corte el mismo día.

2. Que el artículo 63.2 de la Convención establece que

[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

3. Que, de acuerdo con los alegatos de la Comisión, ésta no ha tenido aún la posibilidad de examinar los hechos denunciados en el caso 12.021. En consecuencia, la situación descrita por la Comisión en su solicitud constituye, prima facie, un caso de extrema gravedad y urgencia en el cual podría causarse daño irreparable a las personas.

4. Que de acuerdo con el artículo 25.4 del Reglamento

[s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá al gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones.

5. Que la ejecución de la pena de muerte al peticionario afectaría necesariamente la consideración, por parte de la Corte, de la solicitud de medidas provisionales realizada por la Comisión, al despojar de objeto alguna eventual resolución que el Tribunal pudiera formular en favor de ellos.

6. Que el caso al cual se refiere la solicitud de la Comisión no se encuentra en conocimiento de la Corte y, por lo tanto, la adopción de medidas urgentes no implica una decisión sobre el fondo de la controversia que existe entre el peticionario y el Estado. Al adoptar medidas urgentes, esta Presidencia está garantizando únicamente que la Corte pueda ejercer su mandato convencional.

7. Que, en razón de lo expresado, es pertinente requerir a Trinidad y Tobago que adopte las medidas urgentes que puedan ser necesarias para preservar la vida del señor Darrin Roger Thomas, con el propósito de permitir a la Corte el estudio de la solicitud de la Comisión después de la audiencia pública que, sobre los casos relacionados, celebrará el 28 de agosto de 1998, durante el XLI Período Ordinario de Sesiones.

8. Que también es pertinente requerir al Estado que informe a la Corte sobre las medidas urgentes que tome en cumplimiento de la presente resolución, así como sus observaciones sobre la solicitud de la Comisión y poner dicha información en consideración del Tribunal durante la audiencia pública que celebrará durante su XLI Período Ordinario de Sesiones.

por tanto,

el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

en consulta con la Corte y de acuerdo con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Reglamento,

Decide:

1. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas que sean necesarias para preservar la vida de Darrin Roger Thomas, para que la Corte pueda examinar la pertinencia de la ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel Cases.

2. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que presente una comunicación urgente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 29 de junio de 1998, sobre las medidas tomadas en cumplimiento de esta Resolución, así como sus observaciones sobre las medidas requeridas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que dicha información sea considerada por la Corte.

3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre la comunicación urgente del Estado dentro de los dos días siguientes a la fecha en que dicho documento sea recibido en sus oficinas.

4. Poner en consideración de la Corte la solicitud de la Comisión, esta Resolución y la comunicación urgente que será presentada por la República de Trinidad y Tobago.

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 



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