VISTOS:
1. La adopción de Medidas Provisionales ordenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), en el asunto James y otros, relacionada con la situación de peligro inminente y vulnerabilidad a un daño irreparable de Wenceslaus James, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence Charles, Phillip Chotalal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangadeen Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krishendath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris, Francis Mansingh, Balkissoon Roodal, Sheldon Roach, Arnold Ramlogan, Beemal Ramnarace y Takoor Ramcharan.
2. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 22 de mayo de 1998, mediante el cual sometió ante el Tribunal, de acuerdo con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y el artículo 25 del Reglamento de la Corte, vigente en ese momento, una solicitud de que la Corte ordenara Medidas Provisionales a favor de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel, relacionada con los casos 11.814, 11.815, 11.854, 11.855 y 11.857, respectivamente, los cuales se encontraban en trámite ante la Comisión contra el Estado de Trinidad y Tobago (en adelante “el Estado” o “Trinidad y Tobago”). En dicho escrito, la Comisión requirió a la Corte que:
eleve una petición a la República de Trinidad y Tobago […] para que se suspendan las ejecuciones de los reos mencionados en los cinco casos en cuestión, [Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel] que están presos en el pabellón de la muerte, hasta que la Comisión haya tenido la oportunidad de examinar y tomar una decisión sobre ellos conforme a las disposiciones de la Convención y el Reglamento de la Comisión.
3. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 27 de mayo de 1998 mediante la cual ordenó la adopción de medidas urgentes y estableció:
1. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que tome todas las medidas necesarias para preservar las vidas de los señores Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel, con el propósito de que la Corte pueda examinar la pertinencia de las medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
2. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 5 de junio de 1998, las medidas tomadas en cumplimiento de la misma, así como su punto de vista sobre las medidas solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito de poner esta información en consideración de la Corte.
3. Someter la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la presente resolución, así como el informe que presente la República de Trinidad y Tobago, a la consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante su XL Período Ordinario de Sesiones, que celebrará en su sede del 8 al 19 de junio de 1998.
4. La Resolución de la Corte de 14 de junio de 1998 en la cual ratificó la Resolución del Presidente de 27 de mayo de 1998 y decidió:
1. Ordenar a Trinidad y Tobago que tome todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los señores Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano.
2. Ordenar a Trinidad y Tobago que presente un informe sobre las medidas tomadas en cumplimiento de la […] resolución a más tardar el 30 de junio de 1998 y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre dicho informe dentro de los quince días siguientes a su recibo.
3. Convocar a Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre este asunto en la sede de la Corte el 28 de agosto de 1998, a las 10:00 horas.
5. El escrito de la Comisión Interamericana de 10 de enero de 2002 mediante el cual presentó a la Corte información relativa al desarrollo de las circunstancias de Anderson Noel (Caso No. 11.854) y Christopher Bethel (Caso No. 11.857), dos de las personas protegidas bajo las Medidas Provisionales, de acuerdo con las Resoluciones de la Corte de 14 de junio de 1998, 29 de agosto de 1998, 25 de mayo de 1999, 16 de agosto de 2000 y 24 de noviembre de 2000.
6. El escrito anteriormente mencionado (supra Vistos 5), en el que la Comisión aportó información concerniente a Anderson Noel y Christopher Bethel y estableció que:
por comunicación del 18 de diciembre de 2001, recibida por la Comisión el 26 de diciembre de 2001, los peticionarios [en el caso] de Anderson Noel informaron a la Comisión que el 12 de noviembre de 2001, el señor Noel fue sentenciado a homicidio sin premeditación luego de su nuevo juicio y fue sentenciado a cuatro años de prisión.
En este escrito además informó que:
[s]imilarmente, por comunicación de 14 de diciembre de 2001, recibida por la Comisión el 26 de diciembre de 2001, los peticionarios [en el caso] de Christopher Bethel informaron a la Comisión que el señor Bethel ya no enfrenta otro juicio, sino que se le ofreció que se declarara culpable de homicidio sin premeditación, así se declaró y fue sentenciado por la Alta Corte de Trinidad y Tobago a cuatro años más de prisión.
7. La comunicación de la Corte de 11 de enero de 2002 en la que transmitió al Estado el escrito de la Comisión Interamericana de fecha 10 de enero del mismo año.
8. La solicitud de la Corte Interamericana de 17 de enero de 2002 en que requirió a la Comisión información relacionada con el desarrollo de la situación de Anderson Noel y Christopher Bethel, específicamente en cuanto a si aún prevalecían las circunstancias de peligro inminente o vulnerabilidad a un daño irreparable en estos casos.
9. La comunicación de la Comisión Interamericana de 1º de febrero de 2002 mediante la cual presentó al Tribunal la confirmación del desarrollo en las circunstancias de Anderson Noel (Caso No. 11.854) y Christopher Bethel (Caso No. 11.857), e indicó que ya no persistían las circunstancias de peligro inminente o vulnerabilidad a un daño irreparable, generadas como consecuencia de las penas de muerte impuestas a estas personas.
10. El escrito de la Corte de 4 de febrero de 2002 en el que solicitó a la Comisión Interamericana la documentación pertinente en relación con las nuevas circunstancias y condenas de Anderson Noel y Christopher Bethel.
11. La comunicación de la Comisión Interamericana de 15 de febrero de 2002 por medio de la cual solicitó una prórroga de 10 días para la presentación de la documentación pertinente relacionada con los señores Noel y Bethel (supra Vistos 10).
12. La comunicación de la Corte de 18 de febrero de 2002 en que, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, la Secretaría le informó a la Comisión que había sido otorgada la prórroga solicitada (supra Vistos 11) hasta el 28 de febrero de 2002.
13. La solicitud efectuada el 18 de febrero de 2002 en que la Corte le requirió al Estado la presentación de información relativa a las nuevas penas impuestas a los señores Noel y Bethel.
14. La comunicación de la Comisión de 28 de febrero de 2002 mediante la cual informó a la Corte que la documentación pertinente (supra Vistos 10 y 11) había sido enviada por los peticionarios mediante correo regular y que, en cuanto fuera recibida en su Secretaría, sería remitida a la Corte Interamericana.
15. El escrito de la Comisión Interamericana de 7 de marzo de 2002 mediante el cual presentó la información relativa a las nuevas sentencias dictadas en los casos de Anderson Noel y Christopher Bethel.
16. La comunicación de la Comisión Interamericana de 10 de abril de 2002 mediante la cual presentó documentación adicional emitida por la Corte Suprema en el caso de Christopher Bethel.
CONSIDERANDO:
1. Que Trinidad y Tobago ha sido Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de mayo de 1991 (día en que también aceptó la competencia de la Corte) hasta el 26 de mayo de 1999.
2. Que el Estado notificó su denuncia de la Convención al Secretario General de la Organización de Estados Americanos el 26 de mayo de 1998 y que, de acuerdo con el artículo 78.1 de dicha Convención, la denuncia entró en vigor el 26 de mayo de 1999.
3. Que, de conformidad con el artículo 78.2 de la Convención Americana, la denuncia no tiene como efecto el relevar al Estado de sus obligaciones respecto de actos que puedan constituir una violación de dicha Convención y que hayan ocurrido antes de la entrada en vigor de la denuncia, como los hechos relativos a las presentes Medidas Provisionales.
4. Que el artículo 63.2 de la Convención establece que:
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
5. Que de acuerdo con el artículo 25.1 del Reglamento de la Corte:
[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.
6. Que las Medidas Provisionales tienen un carácter excepcional, se adoptan como un medio de protección, y cuando se ordenan, deben seguir existiendo mientras las condiciones mencionadas anteriormente subsistan.
7. Que de conformidad con la información presentada por la Comisión Interamericana la situación de extrema gravedad y urgencia no persiste (supra Vistos 6 y 9).
8. Que es apropiado solicitar al Estado el levantamiento de la orden de Medidas Provisionales realizada por la Corte en los casos de Anderson Noel y Christopher Bethel, debido a que ya no se encuentran bajo circunstancias de peligro inminente y daño irreparable.
9. Que sin embargo, la situación de extrema gravedad y urgencia persiste para las demás personas protegidas por la orden de Medidas Pprovisionales efectuada por la Corte y es imperativo ordenar al Estado que mantenga las Medidas Provisionales necesarias para preservar la vida e integridad personal de Wenceslaus James, Anthony Garcia, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence Charles, Phillip Chotalal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangadeen Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krishendath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris, Francis Mansingh, Balkissoon Roodal, Sheldon Roach, Arnold Ramlogan, Beemal Ramnarace y Takoor Ramcharan.
POR TANTO,
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1. Levantar la orden de adoptar Medidas Provisionales efectuada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 14 de junio de 1998, 29 de agosto de 1998, 25 de mayo de 1999, 16 de agosto de 2000 y 24 de noviembre de 2000, en favor de Christopher Bethel y Anderson Noel.
2. Requerir a Trinidad y Tobago que mantenga todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Wenceslaus James, Anthony Garcia, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence Charles, Phillip Chotalal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangadeen Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krishendath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris, Francis Mansingh, Balkissoon Roodal, Sheldon Roach, Arnold Ramlogan, Beemal Ramnarace y Takoor Ramcharan.
3. Comunicar la presente Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.