VISTOS:
1. El 2 de febrero de 1996 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte") una solicitud de medidas provisionales en favor del señor Arnoldo Alemán Lacayo, en ese entonces candidato presidencial en Nicaragua, relativa al caso Nº 11.281 en trámite ante la Comisión contra el Gobierno de la República de Nicaragua (en adelante "el Gobierno" o "Nicaragua").
2. Los hechos que la Comisión tuvo en cuenta para requerir al Gobierno la adopción de medidas provisionales se resumen a continuación:
18. El Dr. Arnoldo Alemán Lacayo, de 50 años de edad y candidato a la presidencia de la República de Nicaragua por la Alianza Liberal, salió ileso de un atentado contra su vida el 25 de enero de 1995 (sic) a las 10:00 horas, aproximadamente. Los hechos ocurrieron en el Municipio de Wiwilí a 300 kilómetros del norte de Managua y en circunstancias que el Dr. Alemán se desplazaba por esa zona realizando un gira proselitista. Alrededor de una docena de hombres fuertemente armados atacaron la caravana automovilística de Alemán.
19. En el curso de las acciones, fue asesinado uno de los escoltas del Dr. Alemán, identificado como Luis Angel Cruz. Asimismo, resultaron gravemente heridos el segundo jefe de policía del Departamento de Nueva Segovia, Orlando Selva, así como los militantes liberales Heriberto Gadea y Antonio Alemán.
20. El sector donde ocurrió el ataque alberga a grupos de delincuentes fuertemente armados, muchos de los cuales mantienen vínculos con las bandas de ex miembros del Ejército Popular Sandinista y de la Resistencia Nicaragüense que se rearmaron a partir de 1990.
21. Arnoldo Alemán es candidato presidencial de una coalición de cuatro partidos liberales para las elecciones generales del 20 de octubre próximo.
3. La resolución de la Corte del 2 de febrero de 1996 en la que se adoptaron las siguientes medidas provisionales:
1. Requerir al Gobierno de la República de Nicaragua que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Arnoldo Alemán Lacayo y evitarle daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención.
2. Requerir al Gobierno de Nicaragua que investigue los hechos y castigue a los responsables de los mismos.
3. Requerir al Gobierno de Nicaragua que informe mensualmente a la Corte, a partir de su notificación, sobre las medidas provisionales que hubiese tomado y, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información en un plazo de quince días contado desde su recepción.
4. Incluir este asunto dentro de la agenda del próximo período ordinario de sesiones de la Corte para analizar el resultado de las medidas adoptadas por el Gobierno de Nicaragua.
4. El escrito de la Comisión del 10 de enero de 1997 en la que le solicitó a la Corte que las medidas adoptadas se dieran por concluídas en el caso ya que:
[E]l pueblo nicaragüense concurrió a las urnas electorales el día 20 de octubre de 1996, para elegir a sus autoridades. En dicho proceso resultó electo Presidente de la República el Dr. Arnoldo Alemán Lacayo, quien asumirá la primera magistratura del país el día de hoy. En consecuencia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que las medidas provisionales ordenadas oportunamente por la Honorable Corte cumplieron su principal cometido.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que, en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá, a solicitud de la Comisión, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
2. Que en el presente caso, debido a la elección del señor Alemán como Presidente de Nicaragua y, tomando en cuenta la solicitud de la Comisión, ha dejado de existir la situación de "extrema gravedad y urgencia" que motivó la adopción de las medidas provisionales, hecho que en sí mismo deja sin necesidad las mismas.
3. Que el mismo hecho de que el beneficiario de las medidas sea hoy Presidente de la República de Nicaragua, implica la improcedencia de la adopción de medidas provisionales por un gobierno en favor del propio jefe de Estado por parte de una instancia internacional.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25 de su Reglamento
RESUELVE:
1. Levantar y dar por concluídas las medidas provisionales adoptadas por la Corte en su resolución del 2 de febrero de 1996.
2. Comunicar la presente resolución al Gobierno de la República de Nicaragua y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
3. Archivar el expediente.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Hernán Salgado Pesantes Alejandro Montiel Argüello
Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli Antônio A. Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
Secretario