Vistos:
1. El proceso en el caso Paniagua Morales y otros, en trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana") y la transcripción de las declaraciones rendidas por los señores Oscar Humberto Vásquez y Raquel de Jesús Solórzano durante la audiencia pública que, sobre el fondo del caso citado, celebró la Corte en su sede los días 22, 23 y 24 de septiembre de 1997.
2. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") de 5 de febrero de 1998, mediante el cual solicitó a la Corte, en razón de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana") y 25 de su Reglamento (en adelante "el Reglamento"), que adoptara "medidas provisionales para proteger la vida e integridad física de los miembros de la familia Vásquez, entre ellos, Oscar Humberto Vásquez, Raquel Solórzano, Thelma Judith de Vásquez, Marvin Vásquez y Lydia de Vásquez". La Comisión indicó que dicha solicitud se hizo respecto de dos casos: el caso Paniagua Morales y otros, actualmente en trámite ante la Corte y el caso Vásquez y otros (número 11.448), actualmente en trámite ante la Comisión. Como fundamento de su solicitud, esta última informó a la Corte que:
[e]l 24 de enero de 1998, el señor Oscar Humberto Vásquez, hijo del señor Oscar Vásquez (víctima en el caso de la Panel Blanca) y testigo que rindiera testimonio ante la Honorable Corte en septiembre de 1997, fue detenido ilegalmente por un grupo de tres hombres desconocidos, quienes lo agredieron físicamente en forma severa y lo amenazaron de muerte.
Asimismo, la Comisión informó a la Corte que quienes privaron de libertad al señor Vásquez le dijeron "que dejara de estarse metiendo en problemas porque si no iba a terminar como su padre y su hermano", quienes fueron asesinados cinco días antes de la audiencia final celebrada por la Comisión respecto del caso Paniagua Morales y otros (11 de septiembre de 1994). Según la Comisión, cuando el señor Vásquez intentó presentar una denuncia por su detención y las agresiones de que fue víctima, el Ministerio Público se negó a recibirla, "arguyendo que debía haber ido inmediatamente después de sucedidos los hechos".
3. Las manifestaciones de la Comisión Interamericana en su escrito de solicitud de medidas provisionales, de acuerdo con las cuales el 13 de diciembre de 1994 solicitó al Estado de Guatemala (en adelante "el Estado" o "Guatemala") que adoptara medidas cautelares para proteger la vida, integridad personal y libertad de Oscar Ricardo Vásquez Monroy, María Refugio Raymundo, Marvin Alfonso Vásquez Solórzano, Raquel de Jesús Solórzano, Oscar Humberto Vásquez Solórzano, Víctor Arnoldo Vásquez y Lydia de Vásquez. La Comisión también manifestó que dichas personas le han informado que desconfían de los agentes que trabajan en la Dirección General de la Policía Nacional, a quienes relacionan con los actos de hostigamiento de los cuales han sido víctima y con el homicidio de los señores Oscar y Erik Orlando Vásquez, y que han informado a los peticionarios en el caso respectivo que la protección policial necesaria para dar cumplimiento a las medidas cautelares adoptadas por la Comisión no está siendo brindada.
4. La resolución del Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente") de 10 de febrero de 1998, mediante la cual decidió
1. Requerir al Estado de Guatemala que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la integridad física y psíquica de los miembros de la familia Vásquez, entre ellos, los señores Oscar Humberto Vásquez, Raquel de Jesús Solórzano, Thelma Judith de Vásquez, Marvin Vásquez y Lydia de Vásquez y para investigar el ataque y las amenazas que sufrió el primero de ellos.
2. Requerir al Estado de Guatemala que presente a la Corte, dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de que la presente resolución le sea notificada, un primer informe sobre las medidas concretas adoptadas para proteger a dichas personas.
3. Solicitar a la Comisión Interamericana que presente a la Corte sus observaciones al informe inicial del Estado de Guatemala dentro de un plazo de quince días a partir de que éste le sea transmitido.
4. Requerir al Estado de Guatemala que, después de la presentación de su primer informe, continúe presentando cada dos meses sus informes sobre las medidas adoptadas.
5. Solicitar a la Comisión Interamericana que presente sus observaciones a los informes periódicos del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de que éstos le sean transmitidos.
6. Poner la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo Período Ordinario de Sesiones para los efectos pertinentes.
5. Los cuatro informes presentados hasta la fecha por el Estado, en los cuales ha descrito las medidas que ha tomado en cumplimiento de la citada resolución del Presidente, que incluyen visitas a las personas indicadas en ella y su protección por medio de la realización de rondas policiales en el perímetro de su residencia.
6. Las observaciones de la Comisión a los primeros informes del Estado, presentadas ante la Corte el 24 de abril de 1998, mediante las cuales manifestó que
[d]e acuerdo con la información proporcionada por los peticionarios, continúan existiendo problemas con la situación de seguridad de las personas nombradas, y principalmente, en relación al señor Oscar Humberto Vásquez. En consecuencia, la Comisión continúa preocupada por dicha situación y respetuosamente se dirige a la Honorable Corte a fin de que exija al Gobierno que se cumplan a cabalidad las medidas provisionales ordenadas en relación a su obligación de proveer la protección necesaria e investigar seriamente las intimidaciones y amenazas denunciadas. La Comisión solicita respetuosamente que la Honorable Corte pida al Gobierno que informe en detalle sobre: (1) las medidas de seguridad que ha implementado en favor de cada uno de los beneficiarios de las presentes medidas, y (2) las gestiones que ha realizado para investigar el ataque y amenazas como medida de seguridad para las personas amenazadas.
CONSIDERANDO:
1. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y aceptó la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de 1987.
2. Que el artículo 63.2 de la Convención establece que la Corte podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que estén sometidos a su conocimiento y para ello requiere que se trate de casos "de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas [y que s]i se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, [la Corte] podrá actuar a solicitud de la Comisión".
3. Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento dispone que
1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.
2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
4. Que la solicitud de medidas provisionales está relacionada con el caso Paniagua Morales y otros, en trámite ante la Corte y con el caso Vásquez y otros (número 11.448), en trámite ante la Comisión, la cual ha manifestado que las medidas cautelares que adoptó en el último de ellos no han tenido resultados satisfactorios.
5. Que la Comisión pide a la Corte requerir a Guatemala que adopte las medidas provisionales "necesarias para proteger la vida e integridad física de los miembros de la familia Vásquez, entre ellos, Oscar Humberto Vásquez, Raquel Solórzano, Thelma Judith de Vásquez, Marvin Vásquez y Lydia de Vásquez".
6. Que, de acuerdo con lo afirmado por la Comisión, la situación de los miembros de la familia Vásquez es de extrema gravedad y urgencia y la adopción de medidas es necesaria para evitarles daños irreparables.
7. Que la resolución del Presidente fue dictada en cumplimiento de la normativa aplicable y está ajustada a lo actuado en el presente asunto, razón por la cual es pertinente ratificarla en todos sus aspectos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25 del Reglamento,
RESUELVE:
1. Ratificar la resolución de su Presidente de 10 de febrero de 1998.
2. Requerir al Estado de Guatemala que mantenga las medidas adoptadas en cumplimiento de lo ordenado por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para asegurar eficazmente la integridad personal de los miembros de la familia Vásquez, entre ellos, los señores Oscar Humberto Vásquez, Raquel de Jesús Solórzano, Thelma Judith de Vásquez, Marvin Vásquez y Lydia de Vásquez y que informe al Tribunal sobre las medidas que ha tomado para investigar el ataque y las amenazas que sufrió el primero de ellos.
3. Requerir al Estado de Guatemala que continúe presentando cada dos meses sus informes sobre las medidas adoptadas.
4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente, sin dilación, sus observaciones a los informes periódicos del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de que éstos le sean transmitidos.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Antônio A. Cançado Trindade
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario