VISTOS:
1. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte") de 19 de septiembre de 1997, mediante la cual resolvió:
1. Requerir al Estado que incluya en su próximo informe documentación idónea sobre la situación de la causa No. 1011-97 y de los avances concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones denunciadas.
2. Requerir al Estado que continúe informando cada dos meses a la Corte, a partir de la notificación de esta resolución, sobre las medidas que ha tomado en este caso, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que siga remitiendo a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en el plazo de 6 semanas contadas desde su recepción.
2. La resolución de la Corte de 19 de junio de 1998, mediante la cual decidió:
[...]
2. Mantener las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 19 de septiembre de 1995 en favor de las señoras Marta Elena Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer de Carpio.
3. Reiterar al Estado de Guatemala que incluya en su próximo informe documentación idónea sobre la situación de la causa No. 1011-97 y de los avances concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones denunciadas.
3. Los vigesimosexto y vigesimoséptimo informes del Estado de Guatemala (en adelante "el Estado"), en los cuales presentó información sobre las medidas de protección adoptadas con respecto a las beneficiarias de las medidas, en los términos que la Corte resume a continuación:
a) En relación con la señora Marta Elena Arrivillaga, el Estado manifestó que dos agentes de la Policía Nacional Civil le brindan seguridad personal permanente; que agentes de la Policía Nacional Civil están asignados a la tarea de protegerla en su oficina y que una autopatrulla de la Policía Nacional Civil realiza rondas en los sectores cercanos a su residencia.
b) Respecto de la señora Karen Fischer de Carpio, el Estado señaló que cuenta con la protección de un agente de la Guardia de Hacienda y también con "seguridad perimetral", proporcionada por unidades de autopatrulla de la Policía Nacional Civil. Asimismo, el Estado manifestó que la señora Fischer de Carpio propuso a una persona para que fuera asignada por el Estado a la tarea de protegerla.
En estos informes, el Estado no hizo referencia alguna a la situación de la causa Nº 1011-97 ni a los avances en la investigación de las intimidaciones y amenazas denunciadas.
4. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") al vigesimosexto informe del Estado, en las cuales manifestó:
a) que el Estado "está cumpliendo con el compromiso adquirido de brindar medidas de seguridad" para proteger a la señora Marta Elena Arrivillaga de Carpio;
b) que la señora Karen Fischer de Carpio únicamente cuenta con la protección de un agente de seguridad de la Guardia de Hacienda; y que existe preocupación porque, a pesar de la inminencia de la desaparición de dicho cuerpo policial de acuerdo con lo dispuesto en los Acuerdos de Paz, no se ha informado a la señora Fischer de Carpio cuáles medidas serán adoptadas para reemplazar las actuales.
Asimismo, la Comisión manifestó que es fundamental que el Estado informe sobre los avances concretos de las investigaciones sobre las amenazas que motivaron la adopción de estas medidas y sobre la situación de la causa Nº 1011-97.
CONSIDERANDO:
1. Que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para solucionar la situación actual y futura de la señora Karen Fischer de Carpio, en cumplimiento de su obligación de asegurar eficazmente la protección de su vida e integridad personal.
2. Que la falta de remisión, de información referente a la causa Nº 1011-97 y a los avances concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones que motivaron la adopción de las presentes medidas, constituye una omisión a un deber del Estado ya establecido por esta Corte, sobre todo si se tiene en cuenta que el Tribunal lo ha requerido específicamente sobre el envío de esta información en tres ocasiones anteriores.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento
RESUELVE:
1. Declarar que el Estado de Guatemala debe tomar las medidas pertinentes para solucionar la situación actual y futura de la señora Karen Fischer de Carpio, en cumplimiento de su obligación de asegurar eficazmente la protección de su vida e integridad personal y debe incluir en su próximo informe los resultados de las correspondientes gestiones.
2. Requerir al Estado de Guatemala que incluya en su próximo informe documentación idónea sobre la situación de la causa No. 1011-97 y sobre los avances concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones denunciadas.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Antônio A. Cançado Trindade Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario