University of Minnesota



Caso Carpio Nicolle
, Resolución de la Corte de 1 de febrero de 1996, Corte I.D.H. (Ser. E) (1996).


 



 

VISTO:

1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 19 de septiembre de 1995 mediante la que se resolvió:

1. Confirmar y hacer suyas las medidas urgentes tomadas por el Presidente mediante resoluciones de 4 de junio y 26 de julio de 1995.

2. Que estas medidas provisionales tendrán una vigencia de seis meses contados a partir de la notificación de esta resolución.

3. Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que continúe informando mensualmente sobre las medidas provisionales tomadas.

4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de quince días contado desde su recepción.

5. Que el Presidente de la Corte, si fuera el caso, ordenará las medidas adicionales pertinentes, en atención a los hechos señalados por la Comisión en la audiencia del día 16 de septiembre del presente año.

2. Los informes del Gobierno de la República de Guatemala (en adelante “el Gobierno” o “Guatemala”) recibidos en la Corte el 10 de octubre, 3 de noviembre, 6 de diciembre de 1995 y 5 de enero de 1996.

3. Los escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) a los informes anteriores, recibidos en la Corte el 25 de octubre, 21 de noviembre, 20 de diciembre de 1995 y 22 de enero de 1996.

 

CONSIDERANDO:

1. Que en su resolución de 19 de septiembre de 1995 la Corte resolvió que las medidas provisionales adoptadas en el presente asunto tendrían una vigencia de seis meses contados a partir de la notificación de dicha resolución.

2. Que a la fecha el Gobierno ha tomado medidas tendientes a cumplir con lo solicitado por la Corte Interamericana, según se desprende de los informes presentados oportunamente.

3. Que en razón de lo expresado por la Comisión Interamericana sobre presuntos actos de intimidación y amenaza a algunas de las personas beneficiadas por las medidas provisionales, subsiste la preocupación de la Corte en cuanto a la prevención de daños irreparables resultantes de la violación de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana.

 

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

fundada en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de atribuciones que le confieren los artículos 24 y 45 de su Reglamento,

 

RESUELVE:

Prorrogar hasta el 20 de septiembre de 1996 las medidas provisionales ordenadas mediante resolución de la Corte del 19 de septiembre de 1995.

 

(f)Héctor Fix-Zamudio
Presidente
(f)Hernán Salgado Pesantes (f)Alejandro Montiel Argüello
(f)Máximo Pacheco Gómez (f)Oliver Jackman
(f)Alirio Abreu Burelli (f)Antônio A. Cançado Trindade
(f)Manuel E. Ventura Robles
Secretario

 

 

 

 



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