VISTO:
1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante el Presidente) del 4 de junio de 1995 mediante la que se resolvió:
1. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias que aseguren eficazmente la protección de vida e integridad personal de las siguientes personas: MARTA ELENA ARRIVILLAGA DE CARPIO, KAREN FISCHER DE CARPIO, MARIO LOPEZ ARRIVILLAGA, ANGEL ISIDRO GIRON GIRON y ABRAHAM MENDEZ GARCIA y para investigar las amenazas y hostigamientos a las personas mencionadas y sancionar a los responsables.
2. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala para que adopte cuantas medidas sean necesarias para que los testigos del caso Carpio puedan ofrecer sus declaraciones testimoniales y para que el Fiscal instructor del caso, Abraham Méndez García, pueda desarrollar su cometido sin presiones ni represalias.
3. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que informe a las autoridades militares de la Zona Militar de la cual dependen los Comités de Autodefensa Civil de San Pedro Jocopilas para que instruyan a éstos de abstenerse de realizar cualquier actividad que ponga en riesgo la vida e integridad personal de los individuos mencionados.
4. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que presente al Presidente de la Corte cada 30 días a partir de la fecha de esta resolución, un informe sobre las medidas tomadas en virtud de la misma para ponerlas en conocimiento del Tribunal.
5. Instruir a la Secretaría de la Corte para que los informes que presente el Gobierno de la República de Guatemala se transmitan sin dilación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la que deberá presentar sus observaciones a más tardar quince días después de recibida la información pertinente.
6. Poner la presente resolución a consideración de la Corte en su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes y para que, si lo estima oportuno, celebre una audiencia pública sobre esta materia durante ese mismo período.
2. La Resolución del Presidente del 30 de junio de 1995 en la que se convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión Interamericana) y al Gobierno de la República de Guatemala (en adelante el Gobierno) a una audiencia pública sobre este asunto, que se celebrará el 16 de septiembre de 1995 a las 10:00 horas.
3. El escrito del 20 de julio de 1995 de la Comisión Interamericana en el que solicita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte) que amplíe dichas medidas provisionales y requiera al Gobierno que proteja la vida e integridad personal de la señora Lorraine Maric Fischer Pivaral. Para fundamentar su solicitud la Comisión Interamericana afirma que el 7 de julio de 1995, la señora Fischer Pivaral se encontraba frente a la casa de su hermana Karen Fischer de Carpio -viuda de Jorge Carpio Nicolle- aproximadamente a las 21:00 horas y que allí
tres hombres fuertemente armados que esperaban en el callejón sin salida frente a la casa de su hermana Karen, la encañonaron, la obligaron a bajar del automóvil, le arrebataron el teléfono celular y por aproximadamente diez minutos la estuvieron insultando. Finalmente, le sustrajeron las llaves de su vehículo y se dieron a la fuga, mientras Lorraine se guarecía detrás del vehículo blindado de Karen.
Con el fin de confirmar el carácter intimidatorio de este hecho la Comisión Interamericana sostiene que debe descartarse el móvil del robo en este caso, pues el vehículo no tenía daño alguno y no fueron sustraídos objetos de valor económico de la señora Lorraine Fischer Pivaral. En dicho escrito además se solicita a la Corte la adopción de cuantas medidas sean necesarias, a fin de que se investigue este atropello y se sancione a los responsables.
CONSIDERANDO:
1. Que el Gobierno no ha cumplido con la obligación indicada en el punto resolutivo 4 de la Resolución del Presidente del 4 de junio de 1995;
2. Que la solicitud de la Comisión Interamericana presenta hechos nuevos que afectan a la señora Lorraine Maric Fischer Pivaral, quien no está incluida en la lista de las personas protegidas por las medidas urgentes dictadas por el Presidente el 4 de junio de 1995;
3. Que entre la señoras Lorraine Maric Fischer Pivaral y Karen Fischer de Carpio existen vínculos familiares directos que guardan relación con los hechos que motivaron la solicitud de la Comisión Interamericana sobre medidas provisionales en el caso Carpio Nicolle y que llevan a concluir que los actos de intimidación de los que fue víctima la señora Fischer Pivaral podrían poner en grave peligro su vida e integridad personal;
4. Que los hechos descritos, por provenir de la Comisión Interamericana, merecen credibilidad a la Corte para otorgar prima facie a esta situación las características de extrema gravedad y urgencia y justifican que la Corte tome las medidas provisionales que considere pertinentes con el fin de evitar graves daños irreparables a la persona en cuyo favor se solicitan;
5. Que de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Gobierno en calidad de Estado Parte tiene el deber de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
habida cuenta del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 24.4 del Reglamento de la Corte, previa consulta con la Comisión Permanente de la Corte,
RESUELVE:
1. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que amplíe las medidas provisionales establecidas en la Resolución del Presidente del 4 de junio de 1995, en favor de la señora Lorraine Maric Fischer Pivaral y que se investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
2. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que cumpla con la presentación del primer informe correspondiente al punto resolutivo 4 de la Resolución del Presidente del 4 de junio de 1995 e incluya a la señora Lorraine Maric Fischer Pivaral en los informes posteriores, los cuales deberán presentarse en los plazos indicados en dicha resolución.
(f)Héctor Fix-Zamudio Presidente |
|
(f)Ana María Reina Secretaria adjunta |