La Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada de la siguiente manera:
Héctor Fix-Zamudio, Presidente
Hernán Salgado Pesantes, Vicepresidente
Alejandro Montiel Argüello, Juez
Máximo Pacheco Gómez, Juez
Oliver Jackman, Juez
Alirio Abreu Burelli, Juez
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Ana María Reina, Secretaria adjunta
dicta la siguiente resolución:
1. El 1 de junio de 1995 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión o la Comisión Interamericana) remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte o la Corte Interamericana) una resolución adoptada ese mismo día sobre el caso Carpio Nicolle (No. 11.333), en trámite ante la Comisión. En esa resolución la Comisión solicitó a la Corte que tomara las medidas provisionales necesarias para proteger la vida e integridad personal de cinco personas, familiares del señor Carpio Nicolle y funcionarios que en razón de su trabajo han tenido alguna relación con la investigación de su muerte.
2. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24.4 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento), el Presidente de la Corte (en adelante el Presidente) dictó una resolución el 4 de junio de 1995 en la que dispuso:
1. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias que aseguren eficazmente la protección de la vida e integridad personal de las siguientes personas: MARTA ELENA ARRIVILLAGA DE CARPIO, KAREN FISCHER DE CARPIO, MARIO LOPEZ ARRIVILLAGA, ANGEL ISIDRO GIRON GIRON y ABRAHAM MENDEZ GARCIA y para investigar las amenazas y hostigamientos a las personas mencionadas y sancionar a los responsables.
2. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala para que adopte cuantas medidas sean necesarias para que los testigos del caso Carpio puedan ofrecer sus declaraciones testimoniales y para que el Fiscal instructor del caso, Abraham Méndez García, pueda desarrollar su cometido sin presiones ni represalias.
3. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que informe a las autoridades militares de la Zona Militar de la cual dependen los Comités de Autodefensa Civil de San Pedro Jocopilas para que instruyan a éstos de abstenerse de realizar cualquier actividad que ponga en riesgo la vida e integridad personal de los individuos mencionados.
4. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que presente al Presidente de la Corte cada 30 días a partir de la fecha de esta resolución, un informe sobre las medidas tomadas en virtud de la misma para ponerlas en conocimiento del Tribunal.
5. Instruir a la Secretaría de la Corte para que los informes que presente el Gobierno de la República de Guatemala se transmitan sin dilación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la que deberá presentar sus observaciones a más tardar quince días después de recibida la información pertinente.
6. Poner la presente resolución a consideración de la Corte en su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes y para que, si lo estima oportuno, celebre una audiencia pública sobre esta materia durante ese mismo período.
3. El 30 de junio de 1995 el Presidente resolvió convocar al Gobierno de la República de Guatemala (en adelante el Gobierno o Guatemala) y a la Comisión Interamericana para que, a través de sus representantes, comparecieran a una audiencia pública el día 16 de septiembre de 1995 a fin de que la Corte escuchara sus puntos de vista antes de resolver sobre esta solicitud de la Comisión.
4. El 20 de julio de 1995 la Comisión presentó ante la Corte Interamericana una solicitud de ampliación de las medidas dictadas por el Presidente el 4 de junio del mismo año en favor de la señora Lorraine Maric Fischer Pivaral, hermana de la señora Karen Fischer de Carpio. El 26 de julio de 1995 el Presidente dictó una resolución mediante la que estableció:
1. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que amplíe las medidas provisionales establecidas en la Resolución del Presidente del 4 de junio de 1995, en favor de la señora Lorraine Maric Fischer Pivaral y que se investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
2. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que cumpla con la presentación del primer informe [ordenado por] la Resolución del Presidente del 4 de junio de 1995 e incluya a la señora Lorraine Maric Fischer Pivaral en los informes posteriores, los cuales deberán presentarse en los plazos indicados en dicha resolución.
5. El 1 de agosto de 1995 Guatemala remitió a la Corte Interamericana copia de su primer informe fechado el 27 de junio de 1995, en el cual enumeró las medidas cautelares tomadas a solicitud de la Comisión Interamericana el 24 de octubre de 1994 en relación con los familiares y otras personas vinculadas con el caso Carpio Nicolle. En dicho informe afirmó que el 23 de noviembre de 1994 la Dirección General de la Policía Nacional ordenó que se otorgaran las medidas de seguridad necesarias a dichas personas; las que se ampliaron, a solicitud de la Comisión, al Fiscal del Ministerio Público señor Abraham Méndez García encargado de la investigación en el caso relacionado con la muerte del señor Carpio Nicolle. Ese mismo día, la Corte transmitió el informe a la Comisión con el fin de que esta presentara las observaciones que considerara pertinentes.
6. El 3 de agosto de 1995 el Gobierno envió a la Corte copia del segundo informe fechado el 31 de julio de 1995 en el cual notificó que se había celebrado una reunión el 7 de julio de ese año, a la cual asistieron los señores: Marta Elena Arrivillaga de Carpio, Karen Fischer de Carpio, Mario López Arrivillaga y Abraham Méndez García. En dicha reunión el Ministro de Gobernación presentó varias propuestas de protección a los interesados. Ellos aceptaron la propuesta del Gobierno relativa al nombramiento de personas que estuvieran a cargo de su seguridad personal bajo la condición de que ellos las nombraran y que el Gobierno asumiera el costo; condiciones que fueron aceptadas por el Viceministro de Gobernación. A pesar de la negativa de los interesados de continuar recibiendo protección a través de miembros de la Policía Nacional, el Viceministro de Gobernación ordenó que se mantuviera el patrullaje en los alrededores de las oficinas del diario El Gráfico y en la residencia de la señora Marta Elena Arrivillaga de Carpio, viuda de Carpio Nicolle. También el Gobierno señaló que el señor Mario López Arrivillaga, sobrino de Marta Elena Arrivillaga de Carpio y ex diputado por el partido UCN, cuenta con un agente de seguridad de la Policía Nacional a su servicio y la señora Marta Elena Arrivillaga de Carpio con dos agentes del mismo cuerpo policial desde antes que se promovieran las presentes medidas provisionales. En cuanto al señor Angel Isidro Girón Girón, se informó que labora en la Guardia de Hacienda en el Departamento de Totonicapán, pero no se especificaron las medidas que han sido tomadas por el Gobierno para su seguridad.
7. En este segundo informe el Gobierno también manifestó que el 14 de julio de 1995, en cumplimiento de lo solicitado por el Presidente, había pedido al Ministro de la Defensa Nacional que
girara instrucciones precisas a las autoridades de la Zona Militar número 20, con sede en Santa Cruz del Quiché, El Quiché, para que se instruyera a los Comités Voluntarios de Defensa Civil de San Pedro Jocopilas de que se abstuvieran de realizar cualquier actividad que ponga en riesgo la vida e integridad personal de cada una de las personas
para las cuales se habían adoptado las medidas provisionales.
8. El 1 de septiembre de 1995 el Gobierno envió a la Corte copia del tercer informe mediante el cual comunicó que las medidas provisionales tomadas en favor de Marta Elena Arrivillaga de Carpio, Karen Fischer de Carpio, Mario López Arrivillaga, Angel Isidro Girón Girón y Abraham Méndez García seguían vigentes y que ya habían remitido la nómina de las personas que deseaban que se les asignara para velar por su seguridad personal; posteriormente el Ministerio de Gobernación procedió a su contratación. Según este informe, las señoras Marta Elena Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer de Carpio cuentan cada una con cuatro personas asignadas para su seguridad y el señor Abraham Méndez con dos personas nombradas. El señor Mario López Arrivillaga rechazó la asignación de más personas para su seguridad. El Ministerio de Gobernación estaba a la espera de la lista de nombres de las personas que tendrían a su cargo la seguridad de la señora Lorraine Maric Fischer Pivaral. En relación con el incidente acaecido a la señora Fischer Pivaral el 7 de julio de 1995 -el que originó la solicitud de ampliación de medidas provisionales- el Gobierno informó que la Fiscalía General de la Nación había iniciado la investigación, para lo cual asignó al Fiscal Alfonso Palacios. Este informe no especificó las medidas de seguridad que el Estado le brinda al señor Angel Isidro Girón Girón.
9. La audiencia pública se celebró el 16 de septiembre de 1995 en la sede de la Corte y a ella comparecieron:
Por el Gobierno de Guatemala:
Vicente Arranz Sanz, Presidente de COPREDEH,
Angel Comte Cojulún, Director General de la Policía Nacional,
Dennis Alonzo Mazariegos, Director Ejecutivo de COPREDEH,
Cruz Munguía Sosa, Coordinador General Regional de COPREDEH.
Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Claudio Grossman, delegado,
David J. Padilla, abogado,
Denise Gilman, abogada,
Ariel Dulitzky, asistente,
Marcela Matamoros, asistente.
10. El 16 de septiembre de 1995 la Comisión entregó a la Corte, durante la audiencia pública, un escrito fechado el 8 de febrero de 1995 del Fiscal Abraham Méndez García dirigido a la Directora Regional Central de la Comisión de Verificación de las Naciones Unidas para Guatemala -MINUGUA-, en el cual denuncia que ha sido objeto de vigilancias, acosos, intimidaciones y atentado debido a sus actuaciones procesales en la investigación del caso Carpio Nicolle, hechos que ha puesto en conocimiento de las autoridades competentes. Ante la presentación de este documento, el Gobierno solicitó a la Corte que le concediera un plazo para realizar observaciones; el cual le fue concedido.
Además, durante la audiencia el Gobierno se comprometió a fijar una cita con el señor Angel Isidro Girón Girón con el fin de verificar la necesidad de adoptar las medidas provisionales para proteger su vida e integridad personal.
CONSIDERANDO:
1. Que Guatemala es Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuyo artículo 1.1 señala el deber que tienen los Estados Partes en ella de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción y que el 9 de marzo de 1987 reconoció la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención,
2. Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que:
En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
3. Que Guatemala está obligada en todo caso a preservar la vida y la integridad de aquellas personas cuyos derechos pudieren estar amenazados,
4. Que la Corte estima que las medidas acordadas por el Presidente el 4 de junio y el 26 de julio del presente año, son necesarias y deberán ser ratificadas,
5. Que el Gobierno de Guatemala, a través de su representante manifestó expresa y reiteradamente durante la audiencia, su disposición de mantener las medidas provisionales que en este caso determine la Corte y asegurar su eficacia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de los poderes que le atribuyen los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 24 del Reglamento,
RESUELVE:
1. Confirmar y hacer suyas las medidas urgentes tomadas por el Presidente mediante resoluciones de 4 de junio y 26 de julio de 1995.
2. Que estas medidas provisionales tendrán una vigencia de seis meses contados a partir de la notificación de esta resolución.
3. Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que continúe informando mensualmente sobre las medidas provisionales tomadas.
4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de quince días contado desde su recepción.
5. Que el Presidente de la Corte, si fuera el caso, ordenará las medidas adicionales pertinentes, en atención a los hechos señalados por la Comisión en la audiencia del día 16 de septiembre del presente año.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 19 de septiembre de 1995.
(f)Héctor Fix-Zamudio Presidente |
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(f)Hernán Salgado Pesantes | (f)Alejandro Montiel Argüello |
(f)Máximo Pacheco Gómez | (f)Oliver Jackman |
(f)Alirio Abreu Burelli | (f)Antônio A. Cançado Trindade |
(f)Manuel E. Ventura Robles Secretario |