VISTOS:
1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 27 de noviembre de 2002 relativa a las Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en favor de las señoras Liliana Ortega, Yris Medina Cova, Hilda Páez (Gilda Páez) , Maritza Romero, Aura Liscano (Lizcano) , Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza, mediante la cual resolvió:
1. Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Liliana Ortega, Yris Medina Cova, Hilda Páez (Gilda Páez), Maritza Romero, Aura Liscano (Lizcano), Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza, todas integrantes de la organización no gubernamental Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC).
2. Requerir al Estado que d[iera] participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3. Requerir al Estado que investig[ara] los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.
[…]
2. La comunicación del Estado venezolano (en adelante “el Estado”
o “Venezuela”) de 12 de diciembre de 2002 mediante la cual presentó
su primer Informe sobre el “cumplimiento de la Resolución de fecha
27 de noviembre [de 2002] dictada por [la] Corte” en favor de Liliana
Ortega y otras e informó que había enviado comunicaciones al Ministerio
de Interior y Justicia, al Ministerio Público y a la Defensoría
del Pueblo, mediante las cuales les solicitó que “ordenara lo conducente
para dar cumplimiento a las Medidas Provisionales” y que el “Fiscal
General de la República, […] inform[ó] que fueron comisionados
los Fiscales 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas y 24º a Nivel Nacional”
con el propósito de dar cumplimiento a la medida contenida en el punto
resolutivo 3 de la Resolución dictada por la Corte en el presente caso
(supra Vistos 1).
3. Las observaciones de la Comisión Interamericana de 20 de diciembre de 2002 al primer informe del Estado sobre las Medidas Provisionales, en las que indicó que “considera fundamental que se impulsen todas las medidas necesarias para la plena protección de las personas individualizadas por la Corte Interamericana en la resolución de 27 de noviembre de 2002”, ya que, no se había efectuado acto oficial alguno por parte del Estado para dar pleno cumplimiento a las Medidas Provisionales.
4. La nota de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”) de 20 de diciembre de 2002, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”), le solicitó al Estado venezolano la presentación de un informe sobre la implementación de las Medidas Provisionales a más tardar el 10 de enero de 2003.
5. El informe de Venezuela de 10 de enero de 2003 mediante el cual se refirió a la implementación de las Medidas Provisionales y estableció que el 11 de diciembre de 2002, “el Fiscal General de la República, […] informó que fueron comisionados los Fiscales 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 24º a Nivel Nacional a los fines de dar cumplimiento a la medida contenida en el punto resolutivo 3 de la Resolución dictada por [la] Corte”.
6. La comunicación de la Comisión Interamericana de 21 de enero de 2003 mediante la cual manifestó “su profunda preocupación, por cuanto el segundo informe del Estado venezolano de 10 de enero de 2003 se limita a reiterar lo señalado en su primer informe y no proporciona ninguna información que demuestre por parte del Estado el cumplimiento efectivo de las medidas provisionales otorgadas por la Corte”.
7. La solicitud por parte de la Comisión, en su comunicación de 21 de enero de 2003 (supra Vistos 6), en el sentido de que “con carácter urgente, cite a las partes a una audiencia pública en su sede durante su próximo período de sesiones, a fin de evaluar el cumplimiento por parte del Estado de las medidas provisionales” en el caso de Liliana Ortega y otras.
8. La Resolución del Presidente de la Corte de 24 de enero de 2003, mediante la cual, en consulta con todos los Jueces de la Corte, resolvió:
1. Convocar al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 25 de febrero de 2003, a partir de las 9:00 horas y hasta las 13:00 horas, con el propósito de que la Corte escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias relativas a la implementación de las Medidas Provisionales en los casos de Liliana Ortega y otras, Luis Uzcátegui y Luisiana Ríos y otros.
[…]
9. La comunicación de la Comisión Interamericana de 23 de enero de 2003, recibida en la Secretaría el 27 de enero siguiente, en la cual solicitó a la Corte, inter alia, escuchar el testimonio de Liliana Ortega en relación con las Medidas Provisionales otorgadas en favor de Liliana Ortega, Yris Medina Cova, Hilda Páez, Maritza Romero, Aura Liscano, Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza “en caso [de que la] Corte decida convocar a una audiencia pública en su próximo período de sesiones”.
10. La nota de la Secretaría de 27 de enero de 2003 mediante la cual solicitó a la Comisión la presentación del objeto del testimonio solicitado a más tardar el 29 de enero siguiente, con el propósito de someter dicha información al Presidente de la Corte y el escrito de la Comisión de 30 de enero de 2003 en el cual presentó el objeto del testimonio solicitado.
11. La comunicación de la Secretaría de la Corte de 31 de enero de 2003, mediante la cual, siguiendo instrucciones de su Presidente, trasladó al Estado el ofrecimiento de la testigo por parte de la Comisión (supra Vistos 9) con el objeto de que presentara sus observaciones al respecto, y el escrito del Estado venezolano de 5 de febrero de 2003 mediante el cual indicó que “el Estado venezolano no tiene ninguna objeción para que en la oportunidad en que se realice la audiencia pública, se oiga [a los testigos propuestos por la Comisión]”.
12. La Resolución del Presidente de la Corte de 6 de febrero de 2003, mediante la cual resolvió:
1. Convocar a los representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Estado de Venezuela a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana, a partir de las 10:30 horas del día 17 de febrero de 2003, para recibir las declaraciones de los testigos citados y con el propósito de que la Corte escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias relativas a la implementación de las Medidas Provisionales en los casos de Liliana Ortega y otras, Luis Uzcátegui y Luisiana Ríos y otros.
2. Citar a Liliana Ortega para que, a partir de las 10:30 horas del día 17 de febrero de 2003, comparezca ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos a rendir declaración testimonial sobre “el incumplimiento de las medidas provisionales por parte del Estado [y sobre] la falta de investigación, la falta de protección policial a favor de COFAVIC, lo esporádico de la protección policial a [ella] y las amenazas que ha recibido desde la emisión de medidas provisionales”.
[…]
13. La audiencia pública sobre las presentes Medidas Provisionales celebrada en la sede de la Corte Interamericana el 17 de febrero de 2003, a la que comparecieron:
Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Eduardo Bertoni, delegado;
Carlos Ayala, asistente, y
Juan Carlos Gutiérrez (asistente)
Por el Estado de Venezuela:
Jorge Dugarte Contreras, agente, y
Gisela Aranda, asistente.
14. El testimonio de Liliana Ortega, presentado en la audiencia pública, y el cual se resume a continuación:
a) Es de nacionalidad venezolana, residente de la ciudad de Caracas, abogada, profesora y Directora Ejecutiva de COFAVIC, que es “una organización que inició su trabajo a raíz de los sucesos del Caracazo en 1989, con ese trabajo ha documentado más de 280 investigaciones sobre crímenes de derechos humanos en Venezuela, litiga casos ante el sistema interamericano de derechos humanos y también hace trabajo de prevención en materia de sensibilización de opinión pública y concientización de sectores y formas organizadas de la sociedad civil venezolana”.
b) Luego de la sentencia del Caracazo emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, COFAVIC comenzó a recibir una serie de amenazas y actos de hostigamiento que se han ido incrementando consecutivamente, especialmente luego de los sucesos de abril de 2002 y en relación con su trabajo como litigante ante el sistema interamericano, razón por la cual empezó a ser objeto de una campaña sistemática de llamadas telefónicas, correos electrónicos y presencia de personas que amenazaban contra la vida y la integridad de varios de sus miembros.
c) En una ocasión, mientras desempeñaban labores relativas a su trabajo en el Estado Falcón, el grupo de investigación de COFAVIC “fue abordado por unos ocho funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón que intentaron amedrentarles y hacerles desistir de la labor que estaban haciendo, que era recopilar información y reunir a las víctimas de ejecuciones, de presuntos parapoliciales en ese Estado […]”.
d) Las actividades de COFAVIC se han visto afectadas por la violencia que se vive cerca de la zona donde se encuentran ubicadas sus oficinas y por la falta de garantías de seguridad. A los miembros de COFAVIC se les llama asesinos y son ligados a grupos opositores para tratar de deslegitimar la labor que han desarrollando en Venezuela por más de 14 años. En la adyacencia de la Alcaldía del Municipio El Libertador, hay un afiche con una fotografía de Liliana Ortega con un texto que reza: “reconócelos por traidores a la Patria, golpizas”.
e) “[D]esde las medidas provisionales, no h[a] tenido ninguna reunión con el Estado de Venezuela [en que] se haya podido concretar las medidas de protección […] solicitad[as]”. “[L]a protección policial [a COFAVIC] ha sido totalmente incierta, [y] a pesar de que la Policía Metropolitana ha hecho sus mejores esfuerzos para cumplir con la protección, […] el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y el Ministerio de la Defensa permanentemente han obstaculizado la posibilidad de que esa protección fuese regular y fuese realmente efectiva”.
f) Han consignado ante la Fiscalía General de la República y ante el Ministerio Público las “pruebas que reflejan estos actos de hostigamiento y amedrantamiento”. Sin embargo, el “Ministerio Público mantiene a los fiscales comisionados”, quienes “durante nueve meses no han adelantado de manera significativa las investigaciones”. El 30 de enero de 2003 solicitaron al Fiscal General de la República copia de los expedientes que cursan sobre los hechos de amedrantamiento y hostigamiento contra COFAVIC y hasta la fecha no han obtenido ninguna respuesta a esta comunicación.
g) Han consignado “ante el Canciller de la República, una comunicación en la que detalla[n] cuáles son las medidas que cree[n] podrían mejorar la situación de seguridad de los integrantes de COFAVIC”, pidiendo que doten a los funcionarios de la Policía Metropolitana el equipo adecuado para que ellos puedan desarrollar efectivamente su labor; que se tomen una serie de medidas para proteger al resto de los miembros de COFAVIC que están bajo las medidas provisionales; que se realice una investigación efectiva y exhaustiva de estos hechos para evitar la impunidad.
h) En Venezuela se ha dado una situación “de claro debilitamiento de […] garantías de trabajo”. “[E]s […] importante que el Estado venezolano de un signo claro del respeto que tiene hacia los defensores de derechos humanos en Venezuela y que ofrezca las garantías necesarias para que las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos puedan desarrollar su labor cabalmente”.
15. Los alegatos orales de la Comisión, presentados en la referida audiencia pública, que se resumen a continuación:
a) El Estado ha impuesto obstáculos para evitar que se puedan otorgar las medidas de protección solicitadas. Ha pasado el “tiempo suficiente para avanzar en el cumplimiento de las medidas y hasta la fecha no ha habido ninguna voluntad para cumplir. Nueve meses para avanzar en la investigación ha sido tiempo suficiente para practicar […] cualquier tipo de investigación y hasta la fecha no ha habido ningún avance”. El deber de garantizar y proteger los derechos humanos no se puede cumplir con funcionarios policiales que no tienen equipo de defensa ni de comunicación.
b) “[E]s […] importante […] la aceptación expresa por parte del Agente del Estado de que, en definitiva, por lo que él ha denominado […] desorden, interrupción, no se han cumplido las medidas provisionales en el caso de Liliana Ortega y el resto del equipo directivo de COFAVIC”.
c) El ataque a Liliana Ortega y a los demás funcionarios de COFAVIC, se ha convertido en un ataque continuado y sistemático contra la organización no gubernamental por su función de defensores de los derechos humanos. Solamente la persona que sufre estos ataques puede considerar cuándo es suficiente la protección.
d) “[H]ay diputados del oficialismo que han insultado en las deliberaciones parlamentarias a Liliana Ortega, […] hay miembros de círculos oficialistas […] de la llamada esquina caliente en el centro de Caracas, a cargo de círculos bolivarianos, donde la exponen como blanco político de ataque en las fotos y la identifica con el adjetivo ‘golpista, pueblos reconócelos’”.
e) La Organización de Estados Americanos ya se refirió al tema de los defensores de derechos humanos al establecer en la Resolución 1818 de la Asamblea General que “resuelve […] reiterar el respaldo a la tarea que desarrollan en el plano nacional y regional los defensores de derechos humanos y reconoce su valiosa contribución en la promoción y protección de los derechos humanos[;] condena los actos que directa o indirectamente impliquen o dificulten las tareas que desarrollen los defensores de derechos humanos en las Américas[;] exhorta a los Estados miembros a que intensifiquen su esfuerzo para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, [e] invita a los Estados miembros a que promuevan la difusión y aplicación de los instrumentos del sistema interamericano y las decisiones de sus órganos en esta materia, así como la Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos o las instituciones, de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, universalmente reconocido”.
f) La Corte Interamericana debe concluir que el Estado venezolano no ha dado cumplimiento a las medidas provisionales requeridas por el Tribunal, lo que a la luz de la Convención, constituye una gravedad sin precedentes en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, ya que pone en riesgo la vida e integridad personal de los defensores de los derechos humanos.
g) “[U]no de los funcionarios que el Estado le había asignado [a la señora Liliana Ortega] está sometido a proceso por sicariato en el asesinato presunto de un líder de la oposición, la persona que va a tener todos los días a un guarda espalda y que conoce su vida personal, donde vive y su desplazamiento, tiene derecho a que sea de su confianza”.
h) “[S]e deberá tomar en cuenta en la planificación de estas medidas de protección, además, [la entrega de] chalecos antibalas al personal de COFAVIC para su protección individual[;] […] la asignación de […] motos […] para desplazarse rápidamente en los difíciles momentos que han pasado algunos de los integrantes del equipo de COFAVIC; […] la instalación del dispositivo especial de detección de metales en el ingreso de COFAVIC y [la colocación de] una doble puerta de seguridad en la sede de COFAVIC con las características y requerimientos que se determine por parte de la Junta Directiva de COFAVIC; […] debe designarse un fiscal nacional del Ministerio Público en consulta con los peticionarios, y […] solicitarle al Estado venezolano una manifestación del Estado en favor del respeto y protección al trabajo de los defensores de derechos humanos en Venezuela […]”.
16. Los alegatos orales del Estado presentados en la misma audiencia pública, que se sintetizan a continuación:
a) El exceso de democracia, el deseo de protagonismo y la añoranza de subsumirse dentro de la democracia participativa de los venezolanos, ha hecho entre otras cosas que proliferen desmesuradamente las organizaciones no gubernamentales a favor de los derechos humanos.
b) “Es evidente que la doctora Liliana Ortega y su organización COFAVIC ha sido una preocupación del Estado venezolano”. “Simple y llanamente ha habido desorden, interrupción, en cuanto a las medidas cautelares y a las medidas provisionales en concreto o englobándolas en la medida de protección a la integridad personal e integridad física de la doctora Liliana Ortega […]”. “La implementación […] de las medidas cautelares o provisionales, […] no es fácil ejecutarlas, dentro del sistema burocrático de nuestros países y dentro de nuestra idiosincrasia […]”.
c) “[P]ara que una medida cautelar o una medida provisional de protección llegue a destino, no es nada sencillo”. La solicitud de medidas provisionales no era necesaria, porque las medidas cautelares se venían observando, con algunos tropiezos.
d) La protección que solicita Liliana Ortega tanto para ella como para COFAVIC, no la tiene ningún Ministro del Gabinete, ni Presidente de ningún instituto autónomo en un país con la crisis económica que enfrenta Venezuela. Además de que el hecho de que COFAVIC tenga sus oficinas en “un sitio de frecuentes reuniones y hasta enfrentamientos entre partidarios del Gobierno y de la oposición” no le es imputable al Estado venezolano.
e) El 12 de diciembre de 2002, la Fiscal Vigésimo Cuarta a nivel nacional comisionada sostuvo una conversación telefónica con Liliana Ortega, “a los fines de concertar su comparecencia por ante esa Fiscalía para tomar una entrevista mediante la cual explicara las razones que generaron las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto se presumía que se trataba de nuevos hechos”. La Fiscal comisionada indicó que Liliana Ortega se negó a asistir por considerarlo innecesario e indicó además, que no podía “transitar por el centro de Caracas bajo ningún concepto porque su vida corre peligro”.
f) “En fecha 16 de diciembre de 2002 la Fiscal Vigésimo Cuarto a nivel nacional remitió oficio a la directora de COFAVIC, solicitando informes detallados de los nuevos acontecimientos que fueron denunciados ante el sistema interamericano, recibiendo respuesta el 20 de enero de 2003 mediante escrito que expresa que el día 6 de enero de 2003 fue consignado personalmente por la señora Hilda Páez, Presidenta de COFAVIC un escrito contentivo de 34 folios útiles, como anexo ante el Ministerio Público, sellado por la Dirección de Secretaría General, Unidad de Registro. Igualmente en ese escrito la ciudadana Liliana Ortega expresa su agradecimiento por la motivación de la Fiscal comisionada para requerir la información del caso”.
g) “[...] la proposición [de la Comisión] es una salida expedita, adecuada, conveniente y necesaria [con]la planificación conjunta entre la doctora Liliana Ortega, la gente del COFAVIC, la gente del Estado venezolano y del Gobierno para [...] el cumplimiento razonable y justo de las [...] medidas cautelares y como continuación del cumplimiento de las medidas cautelares, obviamente involucrar en ellas, [...]las medidas provisionales ordenadas por ustedes [la Corte]”.
17. Los documentos presentados por la Comisión Interamericana, durante la audiencia pública celebrada el 17 de febrero de 2003, que consisten en cinco folios con fotografías de carteleras y graffitis realizados por “partidiarios del oficialismo” en diferentes puntos de la ciudad de Caracas, Venezuela.
18. Los documentos presentados por el Estado, durante la audiencia pública celebrada el 17 de febrero de 2003, que consisten en “documentos relacionados con las acciones adelantadas por los fiscales designados para la investigación del caso así como acciones del Ministerio de Interior y Justicia venezolano, relacionados con el caso de Liliana Ortega y otras”.
19. Las Resoluciones 1818/01 y 1842/02 de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos mediante las cuales resolvió:
1. Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos y reconocer su valiosa contribución en la protección, promoción y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en el Hemisferio.
2. Condenar los actos que directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de los derechos humanos en las Américas.
3. Exhortar a los Estados Miembros a que intensifiquen los esfuerzos para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, de acuerdo con su legislación nacional y de conformidad con los principios y normas reconocidos internacionalmente.
[…]
CONSIDERANDO:
1. Que el Estado ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981.
2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de “extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que esté conociendo, tomar las Medidas Provisionales que considere pertinentes y en casos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
3. Que, en los términos del artículo 25.1 y 25.2 del Reglamento de la Corte,
[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.
[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión.
[...]
4. Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
5. Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las partes en controversia, asegurando que la sentencia de fondo no sea perjudicada por las acciones de ellas pendente lite.
6. Que el propósito de las medidas urgentes y provisionales, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de su carácter esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.
7. Que la Corte ya estableció mediante su Resolución de 27 de noviembre de 2002, que los antecedentes presentados por la Comisión en su solicitud demostraban prima facie la configuración de una situación de extrema gravedad y urgencia para la vida e integridad física de Liliana Ortega, Yris Medina Cova, Hilda Páez, Maritza Romero, Aura Liscano, Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza .
8. Que, en virtud de los hechos expuestos en la audiencia pública (supra Vistos 15 y 16) y del testimonio presentado (supra Vistos 14), la Corte considera necesario reiterar a Venezuela que es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción y que este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de protección de la Convención Americana.
9. Que Venezuela tiene el deber de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de Medidas Provisionales en favor de Liliana Ortega, Yris Medina Cova, Hilda Páez, Maritza Romero, Aura Liscano, Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir la impunidad por todos los medios legales disponibles ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares .
10. Que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda) como lo establece el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, el cual codifica un principio básico del derecho internacional general al advertir que
[u]na parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.[...]
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1. Declarar que el Estado no ha implementado efectivamente las Medidas Provisionales ordenadas por la Corte Interamericana en su Resolución de 27 de noviembre de 2002.
2. Reiterar al Estado el requerimiento de que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Liliana Ortega, Yris Medina Cova, Hilda Páez, Maritza Romero, Aura Liscano, Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza.
3. Reiterar al Estado el requerimiento de que dé participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4. Reiterar al Estado el requerimiento de que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.
5. Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a más tardar el 22 de marzo de 2003, tomen las providencias necesarias para la creación de un mecanismo apropiado para coordinar y supervisar las medidas antes mencionadas.
6. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución a más tardar el 1 de marzo de 2003.
7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.
8. Requerir al Estado que, con posterioridad a su comunicación de 1 de marzo de 2003 (supra punto resolutivo sexto), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las Medidas Provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción.
9. Notificar la presente Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.