VISTOS:
1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 18 de diciembre de 2001, mediante el cual presentó una solicitud de medidas provisionales
para evitar daños irreparables al General José Francisco Gallardo Rodríguez en su vida; integridad física, psíquica y moral; y en su libertad de expresión vinculada con su vida. Igualmente, las medidas provisionales se solicitan para evitar daños irreparables a la integridad psíquica y moral de su esposa, Leticia Enríquez y de sus hijos Marco Vinicio, Francisco José, Alejandro y Jessica Gallardo Enríquez. En el caso de la hija Jessica Gallardo, quien tiene ocho años de edad, se solicita asimismo que la Corte adopte medidas especiales de protección para respetar su integridad personal. Finalmente, las medidas tienen por objeto evitar daños irreparables para la sociedad mexicana en su conjunto en su derecho a recibir información libremente.
2. La Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2001 que consideró “necesario escuchar en audiencia pública los alegatos [de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”)] y de la Comisión respecto de la […] solicitud, así como las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos. Los testigos y peritos serán convocados una vez que la Comisión remita la lista definitiva de éstos”, y resolvió:
1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del General José Francisco Gallardo Rodríguez.
2. Requerir al Estado que, a más tardar el 14 de enero de 2002, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución.
3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de 10 días a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.
4. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los Estados Unidos Mexicanos a una audiencia pública en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de febrero de 2002, a las 15:00 horas, con el propósito de que la Corte escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales.
3. El escrito de la Comisión de 11 de enero de 2002, mediante el cual presentó la lista definitiva de testigos y peritos.
4. El escrito de la Comisión de 17 de enero de 2002, a través del cual hizo llegar el objeto de los testimonios y peritajes, así como los curricula vitae de los peritos propuestos.
5. El escrito del Estado de 22 de enero de 2002, en el que señaló que “no tiene observaciones” a la lista de testigos y peritos propuestos por la Comisión Interamericana para la audiencia pública.
CONSIDERANDO:
1. Que habiendo revisado la agenda interna de trabajo del LIV Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Presidente considera necesario reestructurar la misma para cumplir con los objetivos planteados, para lo cual debe modificarse la fecha de la audiencia pública convocada por esta Presidencia en la Resolución de 20 de diciembre de 2001.
2. Que es pertinente escuchar en la audiencia pública señalada los testimonios e informes periciales propuestos por la Comisión Interamericana.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, los artículos 4, 25 y 29.2 del Reglamento de la Corte, y después de haber consultado a todos los Jueces de la Corte,
RESUELVE:
1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los Estados Unidos Mexicanos a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 19 de febrero de 2002, a las 10:00 horas, con el propósito de que la Corte escuche sus argumentos sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales, y para recibir las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos propuestos.
Testigos ofrecidos por la Comisión Interamericana:
1. Marco Vinicio Gallardo Enríquez
Declarará sobre la “extrema gravedad y urgencia de la situación
del General Gallardo y de su familia, y sobre el carácter irreparable
de los daños”.
2. Homero Aridjis
Declarará sobre la “extrema gravedad y urgencia de la situación,
en particular sobre el derecho del General Gallardo y los habitantes de México
a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sobre este caso”.
3. Diego Zavala
Declarará sobre la “extrema gravedad y urgencia de la situación,
en particular sobre el derecho del General Gallardo y los habitantes de México
a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sobre este caso”.
Peritos ofrecidos por la Comisión Interamericana:
1. Jorge de la Peña Martínez
Se referirá al “daño irreparable a la integridad psíquica
y moral de Jessica Gallardo Enríquez y de los demás integrantes
de la familia Gallardo”.
2. Miguel Sarre
Se referirá a la “extrema gravedad y urgencia del caso del General
Gallardo y sus familiares, y carácter irreparable de los daños,
en el marco de los sistemas jurídico y penitenciario mexicano”.
2. Solicitar a los Estados Unidos Mexicanos que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos testigos o peritos que residan en él y hayan sido citados por el Presidente de la Corte a rendir testimonio o declaración pericial mediante la presente Resolución.
3. Que esta convocatoria se rige por los términos del artículo 45 del Reglamento de la Corte, de acuerdo con el cual la parte que propone una prueba debe correr con los gastos que ella ocasione.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario