University of Minnesota



Caso Gallardo Rodriguez, ResoluciĆ³n de la Corte de 14 de febrero de 2002, Corte I.D.H. (Ser. E) (2002).


 

 

VISTO:

1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 18 de diciembre de 2001, mediante el cual presentó una solicitud de medidas provisionales

para evitar daños irreparables al General José Francisco Gallardo Rodríguez en su vida; integridad física, psíquica y moral; y en su libertad de expresión vinculada con su vida. Igualmente, las medidas provisionales se solicitan para evitar daños irreparables a la integridad psíquica y moral de su esposa, Leticia Enríquez y de sus hijos Marco Vinicio, Francisco José, Alejandro y Jessica Gallardo Enríquez. En el caso de la hija Jessica Gallardo, quien tiene ocho años de edad, se solicita asimismo que la Corte adopte medidas especiales de protección para respetar su integridad personal. Finalmente, las medidas tienen por objeto evitar daños irreparables para la sociedad mexicana en su conjunto en su derecho a recibir información libremente.

En dicha solicitud, la Comisión señaló que:

a) la integridad personal y la vida del General José Francisco Gallardo Rodríguez (en adelante “el General Gallardo” o “el General”) se hallan en grave peligro; el General está “detenido de hecho” en el Centro de Readaptación Social “Nezahualcoyotl-Bordo Xochiaca” en el Estado de México (penal de Neza-Bordo);
b) la Comisión Interamericana y el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria han estudiado este caso y concluyeron que era ilegal la detención, pues resultaba de “procedimientos militares arbitrarios” en violación del debido proceso;
c) el Estado, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, asumió el compromiso jurídico de liberar al “prisionero de hecho”;
d) en su lugar de reclusión, el General Gallardo fue sometido a numerosos actos de hostigamiento, ya que las autoridades de la prisión le habían negado en varias ocasiones, en forma aparentemente arbitraria, el derecho a recibir visitas, y que había sido sometido a traslados súbitos sin la menor explicación;
e) se encuentra amenazado el derecho a la vida del General Gallardo por su “detención de hecho”;
f) la detención continuada de hecho del General José Francisco Gallardo Rodríguez no permitía garantizar su vida integridad física, como tampoco la de sus familiares. En estas condiciones, la liberación del General Gallardo era una condición sine qua non para evitar la consumación de los daños irreparables que los amenazan;
g) el “encarcelamiento de hecho” del General Gallardo acarreaba daños irreparables a su esposa, Leticia Enríquez, y a sus hijos, Marco Vinicio, Francisco José, Alejandro y Jessica Gallardo Enríquez;
h) el Estado de los Estados Unidos Mexicanos debe adoptar medidas para proteger la vida e integridad personal del General Gallardo y de los integrantes de su familia, medidas que deben ser aplicadas inmediatamente después de su liberación;
i) la “detención de hecho” del General Gallardo también generaba un daño irreparable a su derecho a la libertad de expresión, en conexión con su vida. En efecto, la “detención de hecho” del General le impedía exponer plenamente su versión sobre la campaña de hostigamiento de que es objeto y plantear libremente sus críticas de hechos que él considera constituyen actos de abuso de poder en el interior del ejército mexicano; y
j) la sociedad mexicana estaba privada del pleno acceso a la visión del General Gallardo sobre su caso y sobre las denuncias que efectúa de abusos de las Fuerzas Armadas mexicanas, con consecuencias irreparables al derecho a la libertad de expresión de los habitantes de México.

2. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 20 de diciembre de 2001 que, después de haber consultado a todos los jueces de la Corte, consideró “necesario escuchar en audiencia pública los alegatos [de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”)] y de la Comisión respecto de la […] solicitud, así como las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos. Los testigos y peritos serán convocados una vez que la Comisión remita la lista definitiva de éstos”, y resolvió:

1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del General José Francisco Gallardo Rodríguez.

2. Requerir al Estado que, a más tardar el 14 de enero de 2002, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución.

3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de 10 días a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.

4. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los Estados Unidos Mexicanos a una audiencia pública en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de febrero de 2002, a las 15:00 horas, con el propósito de que la Corte escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales.

3. La Resolución del Presidente de la Corte de 23 de enero de 2002, mediante la cual resolvió

1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los Estados Unidos Mexicanos a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 19 de febrero de 2002, a las 10:00 horas, con el propósito de que la Corte escuche sus argumentos sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales, y para recibir las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos propuestos.

Testigos ofrecidos por la Comisión Interamericana:

1. Marco Vinicio Gallardo Enríquez
Declarará sobre la “extrema gravedad y urgencia de la situación del General Gallardo y de su familia, y sobre el carácter irreparable de los daños”.

2. Homero Aridjis
Declarará sobre la “extrema gravedad y urgencia de la situación, en particular sobre el derecho del General Gallardo y los habitantes de México a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sobre este caso”.

3. Diego Zavala
Declarará sobre la “extrema gravedad y urgencia de la situación, en particular sobre el derecho del General Gallardo y los habitantes de México a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sobre este caso”.

Peritos ofrecidos por la Comisión Interamericana:

1. Jorge de la Peña Martínez
Se referirá al “daño irreparable a la integridad psíquica y moral de Jessica Gallardo Enríquez y de los demás integrantes de la familia Gallardo”.

2. Miguel Sarre
Se referirá a la “extrema gravedad y urgencia del caso del General Gallardo y sus familiares, y carácter irreparable de los daños, en el marco de los sistemas jurídico y penitenciario mexicano”.

2. Solicitar a los Estados Unidos Mexicanos que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos testigos o peritos que residan en él y hayan sido citados por el Presidente de la Corte a rendir testimonio o declaración pericial mediante la presente Resolución.

3. Que esta convocatoria se rige por los términos del artículo 45 del Reglamento de la Corte, de acuerdo con el cual la parte que propone una prueba debe correr con los gastos que ella ocasione.

4. El escrito de 8 de febrero de 2002, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México” o “el Estado”) informó que “el Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, expidió un acuerdo dirigido a la Secretaría de la Defensa Nacional por el que concede la reducción de las penas que el Sr. Gallardo Rodríguez se encontraba compugnando” y que en “cumplimiento del Acuerdo Presidencial referido […] la Dirección General de Justicia Militar solicitó a las autoridades penitenciarias del Estado de México la liberación de José Francisco Gallardo”, quien ya fue liberado y “cuenta con la protección que le brinda las 24 horas del día una escolta”.

5. El escrito de 12 de febrero de 2002, mediante el cual la Comisión informó a la Corte de la liberación del General Gallardo y señaló, en cuanto a sus solicitudes anteriores, que

[l]as circunstancias que motivaron [dichas solicitudes] han variado sustancialmente[; que] tom[ó] en cuenta, en particular, la liberación del General Gallardo y las medidas de seguridad [que el Grupo Especial de Reacción Inmediata de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México está otorgando al señor José Francisco Gallardo Rodríguez y a sus familiares,] y decid[ió] retirar su solicitud de medidas provisionales en el presente caso. Al mismo tiempo, [la Comisión] solicit[ó …] que la Corte Interamericana cancele la audiencia pública convocada para el 19 de febrero de 2002.

6. El escrito de 12 de febrero de 2002 mediante el cual el Estado manifestó que “coincide plenamente en todos sus términos con la posición expresada por la Comisión Interamericana en su nota de 12 de febrero de 2002”.


CONSIDERANDO:

1. Que México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) el 3 de abril de 1982 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) el 16 de diciembre de 1998.

2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.

3. Que, en los términos del artículo 25.1 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”),

[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.

4. Que, en los términos del artículo 25.4 del Reglamento, “?s?i la Corte no estuviere reunida, el Presidente, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones”.

5. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos. Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales de protección, al buscar evitar daños irreparables a las personas, se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo.

6. Que esta Presidencia considera que, si bien el señor José Francisco Gallardo se encuentra liberado, su vida e integridad personal pudieran encontrarse en riesgo, razón por la cual se hace necesario mantener las medidas urgentes adoptadas por esta Presidencia (supra visto 2), en el sentido de requerir al Estado la adopción de las providencias que sean necesarias para evitar daños irreparables al señor José Francisco Gallardo.

7. Que es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción. Este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en casos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana.

8. Que, en lo que respecta a la audiencia pública convocada para el día 19 de febrero de 2002, esta Presidencia acepta la solicitud de la Comisión – con la que está de acuerdo el Estado - de que se cancele la mencionada audiencia.


POR TANTO:


EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 25 y 29.2 del Reglamento de la Corte, después de haber consultado a todos los Jueces de la Corte,


RESUELVE:


1. Mantener las medidas urgentes adoptadas mediante Resolución de 20 de diciembre de 2001, en el sentido de “[r]equerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del General José Francisco Gallardo Rodríguez.”


2. Aceptar la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con la cual los Estados Unidos Mexicanos están de acuerdo, de que se cancele la audiencia pública que había solicitado y que fue convocada mediante Resoluciones de 20 de diciembre de 2001 y 23 de enero de 2002.

Antônio A. Cançado Trindade
Presidente


Manuel E. Ventura Robles
Secretario


Comuníquese y ejecútese,


Antônio A. Cançado Trindade
Presidente


Manuel E. Ventura Robles
Secretario




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