University of Minnesota



Caso Gallardo Rodriguez, ResoluciĆ³n de la Corte de 18 de febrero de 2002, Corte I.D.H. (Ser. E) (2002).



 


VISTO:

1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 18 de diciembre de 2001, mediante el cual presentó una solicitud de medidas provisionales

para evitar daños irreparables al General José Francisco Gallardo Rodríguez en su vida; integridad física, psíquica y moral; y en su libertad de expresión vinculada con su vida. Igualmente, las medidas provisionales se solicitan para evitar daños irreparables a la integridad psíquica y moral de su esposa, Leticia Enríquez y de sus hijos Marco Vinicio, Francisco José, Alejandro y Jessica Gallardo Enríquez. En el caso de la hija Jessica Gallardo, quien tiene ocho años de edad, se solicita asimismo que la Corte adopte medidas especiales de protección para respetar su integridad personal. Finalmente, las medidas tienen por objeto evitar daños irreparables para la sociedad mexicana en su conjunto en su derecho a recibir información libremente.

En dicha solicitud, la Comisión señaló que:

a) la integridad personal y la vida del General José Francisco Gallardo Rodríguez (en adelante “el General Gallardo” o “el General”) se hallan en grave peligro; el General está “detenido de hecho” en el Centro de Readaptación Social “Nezahualcoyotl-Bordo Xochiaca” en el Estado de México (penal de Neza-Bordo);
b) la Comisión Interamericana y el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria han estudiado este caso y han concluido que era ilegal la detención, pues resultaba de “procedimientos militares arbitrarios” en violación del debido proceso;
c) el Estado, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, asumió el compromiso jurídico de liberar al “prisionero de hecho”;
d) en su lugar de reclusión, el General Gallardo fue sometido a numerosos actos de hostigamiento, ya que las autoridades de la prisión le habían negado en varias ocasiones, en forma aparentemente arbitraria, el derecho a recibir visitas, y que había sido sometido a traslados súbitos sin la menor explicación;
e) se encuentra amenazado el derecho a la vida del General Gallardo por su “detención de hecho”;
f) la “detención continuada de hecho” del General no permite garantizar su vida e integridad física, como tampoco la de sus familiares. En estas condiciones, la liberación del General Gallardo es una condición sine qua non para evitar la consumación de los daños irreparables que los amenazan;
g) el “encarcelamiento de hecho” del General Gallardo acarreaba daños irreparables a su esposa, Leticia Enríquez, y a sus hijos, Marco Vinicio, Francisco José, Alejandro y Jessica Gallardo Enríquez;
h) el Estado de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) debe adoptar medidas para proteger la vida e integridad personal del General Gallardo y de los integrantes de su familia, medidas que deben ser aplicadas inmediatamente después de su liberación; e
i) la “detención de hecho” del General Gallardo también generaba un daño irreparable a su derecho a la libertad de expresión, en conexión con su vida. En efecto, la “detención de hecho” del General le impedía exponer plenamente su versión sobre la campaña de hostigamiento de que es objeto y plantear libremente sus críticas de hechos que él considera constituyen actos de abuso de poder en el interior del ejército mexicano.

2. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(en adelante “el Presidente”) de 20 de diciembre de 2001 emitida, después de haber consultado a todos los Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), en la que consideró “necesario escuchar en audiencia pública los alegatos [del Estado] y de la Comisión respecto de la […] solicitud, así como las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos; y resolvió:

1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del General José Francisco Gallardo Rodríguez.

2. Requerir al Estado que, a más tardar el 14 de enero de 2002, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la […] Resolución.

3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de 10 días a partir de la notificación del informe del Estado, present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estim[ara] pertinentes.

4. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los Estados Unidos Mexicanos a una audiencia pública en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de febrero de 2002, a las 15:00 horas, con el propósito de que la Corte escuch[ara] sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales.

3. La Resolución del Presidente de la Corte de 23 de enero de 2002, mediante la cual resolvió

1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los Estados Unidos Mexicanos a una audiencia pública que se celebrar[ía] en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 19 de febrero de 2002, a las 10:00 horas, con el propósito de que la Corte escuch[ara] sus argumentos sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales, y para recibir las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos propuestos.

[…]

4. El escrito de 8 de febrero de 2002, mediante el cual México informó que “el Presidente de la República, [L]icenciado Vicente Fox Quesada, expidió un acuerdo dirigido a la Secretaría de la Defensa Nacional por el que concede la reducción de las penas que el Sr. Gallardo Rodríguez se encontraba compurgando” y que en “cumplimiento del Acuerdo Presidencial referido […] la Dirección General de Justicia Militar solicitó a las autoridades penitenciarias del Estado de México la liberación de José Francisco Gallardo”, quien ya fue liberado y “cuenta con la protección que le brinda las 24 horas del día una escolta integrada por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Policía Federal Preventiva”.

5. El escrito de 12 de febrero de 2002, mediante el cual la Comisión informó a la Corte de la liberación del General Gallardo y señaló, en cuanto a sus solicitudes anteriores, que

[l]as circunstancias que motivaron [dichas solicitudes] han variado sustancialmente[; que] tom[ó] en cuenta, en particular, la liberación del General Gallardo y las medidas de seguridad [que el Grupo Especial de Reacción Inmediata de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México está otorgando al señor José Francisco Gallardo Rodríguez y a sus familiares,] y decid[ió] retirar su solicitud de medidas provisionales en el presente caso. Al mismo tiempo, [la Comisión] solicit[ó …] que la Corte Interamericana cancele la audiencia pública convocada para el 19 de febrero de 2002.

6. El escrito de 13 de febrero de 2002 mediante el cual el Estado manifestó que “coincide plenamente en todos sus términos con la posición expresada por la Comisión Interamericana en su nota de 12 de febrero de 2002”.

7. La Resolución del Presidente de 14 de febrero de 2002, en la cual determinó lo siguiente:

1. Mantener las medidas urgentes adoptadas mediante Resolución de 20 de diciembre de 2001, en el sentido de “[r]equerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del General José Francisco Gallardo Rodríguez.”

2. Aceptar la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con la cual los Estados Unidos Mexicanos están de acuerdo, de que se cancele la audiencia pública que había solicitado y que fue convocada mediante Resoluciones de 20 de diciembre de 2001 y 23 de enero de 2002.

8. El escrito de 15 de febrero de 2002, a través del cual la Comisión remitió copia de una comunicación que le fue enviada por el General Gallardo Rodríguez, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. En dicha nota se indicó, inter alia, que

atendiendo al hecho de que el General Gallardo ha sido objeto de amenazas, al igual que sus familiares han sido víctimas de hostigamientos, hechos que han sido del conocimiento de la Comisión y que aun permanecen impunes, los peticionarios tememos aun por la vida e integridad personal tanto del General Gallardo como de su esposa e hijos.

CONSIDERANDO:

1. Que México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) el 24 de marzo de 1981 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de diciembre de 1998.

2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.

3. Que, en los términos del artículo 25.1 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”),

[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.

4. Que si bien el General Gallardo se encuentra liberado, su vida e integridad personal pudieran encontrarse en riesgo, tal y como él y sus representantes lo señalaron (supra visto 8), razón por la cual se hace necesario mantener las medidas urgentes adoptadas por el Presidente (supra visto 2), en el sentido de requerir al Estado la adopción de las providencias que sean necesarias para evitar daños irreparables al General Gallardo.

5. Que, en razón de lo anterior, la Corte estima que se debe mantener, como medida provisional, lo dispuesto por el Presidente en sus Resoluciones de 20 de diciembre de 2001 y 14 de febrero de 2002 (supra vistos 2 y 7) y que esta Corte las ratifica en todos sus términos.

6. Que es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción. Este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en casos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana.

POR TANTO:


LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,


en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,


RESUELVE:

1. Ratificar en todos sus términos las Resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2001 y 14 de febrero de 2002 y, por consiguiente, requerir al Estado que mantenga cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del General José Francisco Gallardo Rodríguez, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas que sean pertinentes de establecer, en los términos de lo previsto en el considerando número 6 de la presente Resolución.

2. Requerir al Estado que, dentro de 15 días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma.

3. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes y a aquel del que trata el punto resolutivo anterior, dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción.

Antônio A. Cançado Trindade
Presidente


Alirio Abreu Burelli Hernán Salgado Pesantes


Oliver Jackman Sergio García Ramírez


Carlos Vicente de Roux Rengifo


Manuel E. Ventura Robles
Secretario


Comuníquese y ejecútese,

Antônio A. Cançado Trindade
Presidente


Manuel E. Ventura Robles
Secretario



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