CASO BÁMACA VELÁSQUEZ
(N. 11.129)
VISTOS:
1. El proceso en el caso Bámaca Velásquez, en trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) y la transcripción de la declaración rendida por el señor Santiago Cabrera López durante la audiencia pública que, sobre el fondo del caso citado, celebró la Corte en su sede los días 16, 17 y 18 de junio de 1998.
2. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 24 de junio de 1998, mediante el cual solicitó a la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 de su Reglamento (en adelante “el Reglamento”), que adopte “medidas de seguridad efectivas para garantizar la vida e integridad física de Santiago Cabrera. Las medidas de protección deberían ser acordadas de común acuerdo entre el Gobierno de Guatemala y la persona a proteger, para asegurar la efectividad y pertinencia de las mismas”. Como fundamento de su solicitud, esta última informó a la Corte que:
[el señor] Cabrera prestó testimonio [ante la Corte Interamericana] sobre hechos que implicaban claramente la responsabilidad en violaciones de derechos humanos de agentes del Estado específicos. Los agentes del Estado implicados en estos hechos no han sido juzgados y no se encuentran encarcelados. Tampoco comparecieron ante la Honorable Corte a pesar de haber sido citados por dicho órgano. Dicha situación demuestra que actúan con una libertad que compromete la situación de seguridad del testigo nombrado. El [señor] Cabrera reside en Guatemala y volvió inmediatamente después de las audiencias en la Honorable Corte a su residencia en dicho país. El [señor] Cabrera ha solicitado a la Comisión recurrir a la Honorable Corte para que se proteja su vida e integridad personal.
CONSIDERANDO:
1. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y aceptó la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de 1987.
2. Que el artículo 63.2 de la Convención establece que la Corte podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que estén sometidos a su conocimiento y para ello requiere que se trate de casos “de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas [y que s]i se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, [la Corte] podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3. Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento dispone que
1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.
...
4. Si la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones.
4. Que la solicitud de medidas provisionales está relacionada con el
caso Bámaca Velásquez, en trámite ante la Corte.
5. Que la Comisión ha alegado que la situación del señor Santiago Cabrera López es de extrema gravedad y urgencia y la adopción de medidas provisionales es necesaria para evitarle daños irreparables.
6. Que es pertinente en este asunto hacer uso de la facultad del Presidente de decretar medidas urgentes con el propósito de asegurar la eficacia de la decisión que tomará la Corte durante su próximo Período Ordinario de Sesiones.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25 del Reglamento y en consulta con la Comisión Permanente,
RESUELVE:
1. Requerir al Estado de Guatemala que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para asegurar eficazmente la integridad personal del señor Santiago Cabrera López, con el propósito de que la Corte pueda examinar la pertinencia de las medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
2. Requerir al Estado de Guatemala que informe, a más tardar el 17 de julio de 1998, las medidas tomadas en cumplimiento de la misma, así como su punto de vista sobre las medidas solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito de poner esta información en consideración de la Corte.
3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte sus observaciones al informe inicial del Estado de Guatemala dentro de un plazo de un mes a partir de la fecha en que éste le sea transmitido.
4. Someter a la consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante su XLI Período Ordinario de Sesiones, la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, esta resolución, el informe que presente el Estado de Guatemala y las respectivas observaciones de la Comisión.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario