VISTOS:
1. El escrito de 28 de marzo de 1996 y sus anexos, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana"), en virtud de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana") y 24 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento"), una solicitud de medidas provisionales en favor del Padre Daniel Vogt, relativas al caso No. 11.497 en trámite ante la Comisión contra la República de Guatemala.
2. La Resolución del Presidente de la Corte de 12 de abril de 1996, en la que
1. [Requirió] al Gobierno de la República de Guatemala que adopt[ara] sin dilación, cuantas medidas [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad del Padre Daniel Joseph Vogt y evitarle daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2. [Requirió] al Gobierno de la República de Guatemala que investig[ara] los hechos y castig[ara] a los responsables de los mismos.
...
3. La Resolución de la Corte de 27 de junio de 1996 mediante la cual
1. Ratific[ó] la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 12 de abril de 1996.
2. Requ[irió] al Gobierno de la República de Guatemala:
a. Que mant[uviera] las medidas provisionales en favor del Padre Daniel Joseph Vogt.
b. Que tom[ara], como elemento esencial del deber de protección, medidas eficaces para investigar los hechos denunciados y, en su caso, sancionar a los responsables.
...
4. El escrito de la Comisión de 27 de octubre de 1997 en el cual manifestó que "solicita[ba] el retiro de las medidas provisionales". Asimismo, señaló que
los peticionarios ha[bían] informado a la Comisión que gracias a la efectiva y oportuna intervención de la Honorable Corte, últimamente dichas amenazas y hostigamientos directos y concretos han disminuido considerablemente, y el Padre Vogt desarrolla su actividad pastoral en forma normal... [y] que sería procedente que la Honorable Corte ordene el retiro de las medidas provisionales presentadas en favor del Padre Vogt.
También señaló que "la Comisión continuará monitoreando la situación en referencia dentro del marco de su tramitación del caso y, si la situación lo mereciera, en el futuro solicitaría nuevamente la disposición de tales medidas".
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
2. Que en el presente caso, en el escrito de la Comisión de 27 de octubre de 1997, ésta manifestó que ya no existe la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de las medidas provisionales solicitadas por ella.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25.1 y 25.2 de su Reglamento
RESUELVE:
1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte en su resolución de 27 de junio de 1996.
2. Comunicar la presente resolución a la República de Guatemala y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
3. Archivar el expediente.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Antônio A. Cançado Trindade Héctor Fix-Zamudio
Alejandro Montiel Argüello Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario