University of Minnesota


Comunicado de Prensa (Español)

CIDH-CP-10/03


 

 

Comunicado de Prensa

CIDH-CP-10/03

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará en San José de Costa Rica, su LXI Período Ordinario de Sesiones del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003. Durante este período de sesiones la Corte conocerá, entre otros, los siguientes asuntos:

1. Caso Mack Chang. Etapa de Fondo y Eventuales Reparaciones. Del 21 al 24 de noviembre de 2003, la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar sentencia sobre el fondo y eventuales reparaciones en el presente caso.

Antecedentes

La demanda en el presente caso fue interpuesta por la Comisión el 19 de junio de 2001 y se refiere a la presunta ejecución extrajudicial de la antropóloga guatemalteca Myrna Mack Chang ocurrida el 11 de septiembre de 1990 en Ciudad de Guatemala. La Comisión considera que esos hechos violan los artículos 4 (Derecho a la Vida), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) y 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Myrna Mack Chang y los artículos 8, 25 y 1.1 de la misma, en perjuicio de sus familiares. Asimismo, solicitó que la Corte ordene al Estado adoptar todas las reparaciones pecuniarias y no pecuniarias indicadas en la demanda e indemnizar los daños y perjuicios por la violaciones causadas a la supuesta víctima y a sus familiares. Por último, solicitó que la Corte ordene a Guatemala el pago de las costas originadas en la tramitación del caso tanto a nivel nacional como a nivel internacional ante la Comisión y ante la Corte.

2. Caso Maritza Urrutia. Etapa de Fondo y Eventuales Reparaciones. Del 25 al 27 de noviembre, la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar sentencia sobre el fondo y eventuales reparaciones en el presente caso.

Antecedentes

La demanda en el presente caso fue interpuesta por la Comisión el 9 de enero de 2002 en razón de la supuesta detención arbitraria y tortura de Maritza Ninette Urrutia García, “quien permaneció retenida en un centro clandestino de detención durante ocho días y fue obligada a emitir a la opinión pública un comunicado previamente preparado por sus captores, con lo que se incurrió en violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la libertad de expresión, a las garantías judiciales y a la protección judicial de la víctima y sus familiares, conforme a los artículos 7, 5, 13, 8 y 25, respectivamente, de la Convención Americana, en conjunción con la obligación genérica establecida en el artículo 1.1 del mismo Tratado de respetar y garantizar los derechos reconocidos en éste�?. Asimismo, en dicha demanda se solicitó a la Corte que declare la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. A su vez, la Comisión solicitó el pago por parte del Estado de las reparaciones como consecuencia de su responsabilidad por las supuestas violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio de Maritza Urrutia y sus familiares. Por último, pidió a la Corte que ordene a Guatemala el pago de gastos y costas en que hayan incurrido la presunta víctima y sus familiares en la tramitación del caso ante la Comisión y ante la Corte.

3. Caso Baena Ricardo y otros. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Los días 28 y 29 de noviembre de 2003 la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar sentencia sobre competencia en el presente caso, en relación con los cuestionamientos realizados por el Estado de Panamá a la competencia de la Corte para supervisar el cumplimiento de sus sentencias, mediante escritos de 27 de febrero y 30 de julio de 2003.

Antecedentes

El 2 de febrero de 2001 la Corte emitió la Sentencia sobre el Fondo y las Reparaciones y Costas en el presente caso. En la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, el Tribunal emitió tres Resoluciones al respecto el 21 de junio de 2002, el 22 de noviembre de 2002 y el 6 de junio de 2003.

4. Caso Juan Humberto Sánchez. Interpretación de Sentencia. Los días 1 y 2 de diciembre de 2003, la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar sentencia sobre interpretación en el presente caso.

Antecedentes

La Demanda de Interpretación fue presentada por el Estado de Honduras, el 6 de octubre de 2003, en relación con la Sentencia emitida por este Tribunal el 7 de junio de 2003 en el presente caso. Lo anterior, de conformidad con el Artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 58 del Reglamento de la Corte.

5. Asimismo, los días 3 y 4 de diciembre de 2003, la Corte hará una supervisión del cumplimiento de las sentencias que han sido emitidas por este Tribunal

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6. Asuntos varios: El día 5 de diciembre de 2003, la Corte celebrará un Taller de Trabajo organizado por la Cruz Roja Internacional para los señores Jueces y abogados del Tribunal.

El mismo 5 de diciembre de 2003, a las 17:00, se llevará a cabo un homenaje al reconocido jurista brasileño Raúl Fernández en el cual se develará un retrato del mismo. Además, la Embajada del Perú en Costa Rica hará la entrega a la Corte, de un óleo del jurista peruano José Luis Bustamante y Rivero, al cual la Corte rindió homenaje en su libro “Doctrina Latinoamericana del Derecho Internacional, Tomo II�?.

La Corte considerará diversos trámites en los asuntos que penden ante ella y analizará los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las víctimas y los Estados involucrados en los asuntos en que se hayan adoptado medidas provisionales. Asimismo, el Tribunal analizará los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los Estados involucrados y las víctimas o sus representantes en los casos que se encuentran en la etapa de cumplimiento de Sentencia. Además, la Corte considerará diversos asuntos de tipo administrativo.

La composición de la Corte para este período de sesiones es la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Sergio García Ramírez (México), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Hernán Salgado Pesantes (Ecuador); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). Asimismo, participará como Juez ad hoc, nombrado por el Estado de Guatemala para el caso Mack Chang, el señor Arturo Martínez Galvez. El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles y el Secretario Adjunto es Pablo Saavedra Alessandri.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979. Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal.

Para mayor información dirigirse a:

Manuel E. Ventura Robles, Secretario

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica.

Teléfono (506) 234-0581 Fax (506) 234-0584

Sitio web: www.corteidh.or.cr

Correo electrónico: [email protected]

San José, 13 de noviembre de 2003

 



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