University of Minnesota



Comunicado de Prensa
(Español)

CIDH-CP-12/03


 

 

Comunicado de Prensa

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en San José de Costa Rica, su LXI Período Ordinario de Sesiones del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003. Durante este período de sesiones la Corte conoció, entre otros, los siguientes asuntos:

1. Caso Mack Chang. Etapa de Fondo y Reparaciones. El 25 de noviembre de 2003 la Corte emitió sentencia sobre el fondo y las reparaciones en el presente caso, en la cual

to[mó]nota del allanamiento del Estado, en el cual aceptó sin condiciones la responsabilidad internacional en relación con el caso, y habiendo valorado el conjunto de los elementos del acervo probatorio, en los términos de los párrafos 111 a 116 de la […] Sentencia[.]

[Además,] DECLAR[Ó] QUE:

por unanimidad,

1. el Estado violó el derecho a la vida consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Myrna Mack Chang, en los términos de los párrafos 139 a 158 de la […] Sentencia.

por unanimidad,

2. el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los siguientes familiares de Myrna Mack Chang: Lucrecia Hernández Mack, Yam Mack Choy, Zoila Chang Lau, Helen Mack Chang, Marco Mack Chang, Freddy Mack Chang y Ronald Chang Apuy, en los términos de los párrafos 165 a 218 de la […] Sentencia.

por unanimidad,

3. el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los siguientes familiares de Myrna Mack Chang: Lucrecia Hernández Mack, Yam Mack Choy, Zoila Chang Lau, Helen Mack Chang, Marco Mack Chang, Freddy Mack Chang y Ronald Chang Apuy, en los términos de los párrafos 224 a 233 de la […] Sentencia.

por unanimidad,

4. [la] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 260 de [dicho fallo].

Y DECID[IÓ] QUE:

por unanimidad,

5. el Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales, y demás responsables de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang, y del encubrimiento de la ejecución extrajudicial y de los otros hechos del presente caso, independientemente de la persona que ya se encuentra sancionada por estos hechos; y que los resultados de las investigaciones deben ser públicamente divulgados, en los términos de los párrafos 271 a 275 de la […] Sentencia.

por unanimidad,

6. el Estado debe remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que mantienen en la impunidad el presente caso, otorgar las garantías de seguridad suficientes a las autoridades judiciales, fiscales, testigos, operadores de justicia y a los familiares de Myrna Mack Chang y utilizar todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso, en los términos de los párrafos 276 y 277 de la […] Sentencia.

por unanimidad,

7. el Estado debe publicar dentro del plazo de tres meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, los hechos probados contenidos en los párrafos 134; 134.1 a 134.8; 134.10 a 134.19; 134.26; 134.86 a 134.90; y 134.95 a 134.106, sin las notas al pie, y los puntos resolutivos del 1 a 12, en los términos del párrafo 280 de la […] Sentencia.

por unanimidad,

8. el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio a la memoria de Myrna Mack Chang y a sus familiares, en presencia de las más altas autoridades del Estado, en los términos del párrafo 278 de la […] Sentencia.

por unanimidad,

9. el Estado debe honrar públicamente la memoria de José Mérida Escobar, investigador policial, en relación con los hechos del presente caso, en los términos del párrafo 279 de la […] Sentencia.

por unanimidad,

10. el Estado debe incluir, dentro de los cursos de formación de los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, y de organismos de seguridad, capacitación en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, en los términos del párrafo 282 de la […] Sentencia.

por unanimidad,

11. el Estado debe establecer una beca de estudios, con el nombre de Myrna Mack Chang, en los términos del párrafo 285 de la […] Sentencia.

por unanimidad,

12. el Estado debe darle el nombre de Myrna Mack Chang a una calle o plaza reconocida en la Ciudad de Guatemala y colocar en el lugar donde falleció, o en sus inmediaciones, una placa destacada en su memoria que haga alusión a las actividades que realizaba, en los términos del párrafo 286 de la […] Sentencia.

por siete votos contra uno,

13. el Estado debe pagar la cantidad total de US$266,000.00 (doscientos sesenta y seis mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca por concepto de indemnización del daño material, en los términos de los párrafos 252 a 254 de la […] Sentencia, distribuida de la siguiente manera:

a) a Lucrecia Hernández Mack, en condición de hija de Myrna Mack Chang, la cantidad de US$235,000.00 (doscientos treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 252 y 254 de la […] Sentencia;

b) a Lucrecia Hernández Mack la cantidad de US$3,000.00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 253.2 y 254 de la […] Sentencia;

c) a Zoila Chang Lau, en condición de viuda de Yam Mack Choy, la cantidad de US$3,000.00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 253.2 y 254 de la […] Sentencia; y

d) a Helen Mack Chang la cantidad de US$25,000.00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 253.1 y 254 de la […] Sentencia.

Parcialmente disidente el Juez Martínez Gálvez.

por siete votos contra uno,

14. el Estado debe pagar la cantidad total de US$350,000.00 (trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca por concepto de indemnización del daño inmaterial, en los términos de los párrafos 263 a 267 de la […] Sentencia, distribuida de la siguiente manera:

a) a Lucrecia Hernández Mack, en condición de hija de Myrna Mack Chang, la cantidad de US$40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 263 y 267 de la […] Sentencia;

b) a Lucrecia Hernández Mack la cantidad de US$110,000.00 (ciento diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 264.a, 264.b, 266 y 267 de la […] Sentencia;

c) a Zoila Chang Lau, en condición de viuda de Yam Mack Choy, la cantidad de US$40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 264.a, 264.c y 267 de la […] Sentencia;

d) a Zoila Chang Lau la cantidad de US$40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 264.a, 264.c y 267 de la […] Sentencia;

e) a Helen Mack Chang la cantidad de US$100,000.00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 264.a, 264.d y 267 de la […] Sentencia; y

f) a Marco Mack Chang, Freddy Mack Chang, Ronald Chang Apuy y Vivian Mack Chang, la cantidad de US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, a cada uno de ellos, en los términos de los párrafos 264.a, 264.e, 264.f, 264.g y 267 de la […] Sentencia.

Disiente parcialmente el Juez Martínez Gálvez.

por siete votos contra uno,

15. el Estado debe pagar la cantidad total de US$163,000.00 (ciento sesenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos, y la cantidad de US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos futuros, en los términos de los párrafos 291 y 292 de la […] Sentencia, distribuida de la siguiente manera:

a la Fundación Myrna Mack la cantidad de US$145,000.00 (ciento cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), y la cantidad de US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), para cubrir los gastos que causen en el futuro las gestiones relacionadas con el proceso penal en curso para sancionar a todos los responsables de lo ocurrido a Myrna Mack Chang, en los términos de los párrafos 291.a y 292 de la […] Sentencia;

a Lawyers Committee for Human Rights la cantidad de US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), en los términos del párrafo 291.b de la […] Sentencia;

al bufete Wilmer, Cutler y Pickering la cantidad de US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), en los términos del párrafo 291.c de la […] Sentencia;

al bufete Hogan & Hartson la cantidad de US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), en los términos del párrafo 291.d de la […] Sentencia; y

al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) la cantidad de US$3,000.00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), en los términos del párrafo 291.e de la […] Sentencia.

Parcialmente disidente el Juez Martínez Gálvez.

por unanimidad,

16. el Estado debe pagar la cantidad total de la indemnización ordenada por concepto de daño material, daño inmaterial, y costas y gastos establecidos en la […] Sentencia, sin que ninguno de los rubros que la componen pueda ser objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro.

por unanimidad,

17. el Estado debe cumplir las medidas de reparación ordenadas en la […] Sentencia dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta, en los términos del párrafo 293 de la […] Sentencia.

por unanimidad,

18. en caso de que el Estado incurriese en mora, debe pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Guatemala, en los términos del párrafo 299 de la […] Sentencia.

por unanimidad,

19. la Corte supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 300.

El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el Juez García Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente Razonado, el Juez Salgado Pesantes hizo conocer a la Corte su Voto Razonado Concurrente, el Juez Abreu Burelli hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente y el Juez Martínez Gálvez hizo conocer a la Corte su Voto Razonado y Parcialmente Disidente, los cuales acompañan a [la] Sentencia.

Antecedentes

La demanda en el presente caso fue interpuesta por la Comisión el 19 de junio de 2001, de acuerdo con la cual la antropóloga guatemalteca Myrna Mack Chang fue ejecutada extrajudicialmente el 11 de septiembre de 1990 en Ciudad de Guatemala. La Comisión consideró que esos hechos violan los artículos 4 (Derecho a la Vida), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) y 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Myrna Mack Chang y los artículos 8, 25 y 1.1 de la misma, en perjuicio de sus familiares. Asimismo, solicitó que la Corte ordenara al Estado que adoptara todas las reparaciones pecuniarias y no pecuniarias indicadas en la demanda e indemnizara los daños y perjuicios por la violaciones causadas a la supuesta víctima y a sus familiares. Por último, solicitó que la Corte ordenara a Guatemala el pago de las costas originadas en la tramitación del caso tanto a nivel nacional como a nivel internacional ante la Comisión y ante la Corte.

2. Caso Juan Humberto Sánchez. Interpretación de Sentencia. El día 26 de noviembre de 2003 la Corte emitió sentencia sobre interpretación en el presente caso, en la cual decidió:

Por unanimidad,

1. Rechazar por improcedente el recurso de revisión de la Sentencia de 7 de junio de 2003 en el Caso Juan Humberto Sánchez, interpuesto por el Estado.

2. Rechazar por infundada la pretensión del Estado de interpretación contenida en la solicitud, in toto, de la Sentencia de 7 de junio de 2003 en el Caso Juan Humberto Sánchez.

3. Continuar con la supervisión del cumplimiento de la Sentencia de 7 de junio de 2003, en los términos establecidos en los párrafos 196 a 200 de dicho fallo.

Antecedentes

La demanda de interpretación fue presentada por el Estado de Honduras el 6 de octubre de 2003, en relación con la Sentencia emitida por este Tribunal el 7 de junio de 2003 en el presente caso. Lo anterior, de conformidad con el Artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 58 del Reglamento de la Corte.

3. Caso Maritza Urrutia. Etapa de Fondo y Eventuales Reparaciones. El 27 de noviembre de 2003 la Corte emitió sentencia sobre el fondo y las reparaciones en el presente caso, en la cual decidió:

DECLAR[Ó] QUE:

por unanimidad,

1. el Estado violó el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Maritza Urrutia García, en los términos de los párrafos 63 a 77 de la […] Sentencia.

por unanimidad,

2. el Estado violó el Derecho a la Integridad Personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y las obligaciones previstas en los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Maritza Urrutia García, en los términos de los párrafos 84 a 98 de la […] Sentencia.

por unanimidad,

3. el Estado violó los derechos a las Garantías Judiciales y a la Protección Judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Maritza Urrutia García, en los términos de los párrafos 110 a 130 de la […] Sentencia.

por unanimidad,

4. [l]a Sentencia constituye per se una forma de reparación para la víctima, en los términos del párrafo 178 de [dicho fallo] Sentencia.

Y DECID[IÓ] QUE:

por unanimidad,

5. el Estado debe investigar efectivamente los hechos en el presente caso, que generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el incumplimiento de las obligaciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; identificar, juzgar y sancionar a los responsables, así como divulgar públicamente los resultados de la respectiva investigación, en los términos del párrafo 177 de la […] Sentencia.

por seis votos contra uno,

6. el Estado debe pagar la cantidad total de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, por concepto de indemnización del daño material, en los términos del párrafo 160 de la […] Sentencia, distribuida de la siguiente manera:

a Maritza Urrutia la cantidad de US$6,000.00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 158 y 159.a y 160 de la […] Sentencia;

a Edmundo Urrutia Castellanos la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos del párrafo 159.b y 160 de la […] Sentencia;

a María Pilar García de Urrutia la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos del párrafo 159.c y 160 de la […] Sentencia;

a Edmundo Urrutia García la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos del párrafo 159.d y 160 de la […] Sentencia; y

a Carolina Urrutia García la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos del párrafo 159.e y 160 de la […] Sentencia.

Parcialmente disidente el Juez Martínez Gálvez.

por seis votos contra uno,

7. el Estado debe pagar la cantidad total de US$44,000.00 (cuarenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, por concepto de indemnización del daño inmaterial, en los términos del párrafo 170 de la […] Sentencia, distribuida de la siguiente manera:

a Maritza Urrutia la cantidad de US$20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 168 y 170 de la […] Sentencia;

a Fernando Sebastián Barrientos Urrutia la cantidad de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos del párrafo 169.a y 170 de la […] Sentencia;

a Edmundo Urrutia Castellanos la cantidad de US$6,000.00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos del párrafo 169.b y 170 de la […] Sentencia;

a María Pilar García de Urrutia la cantidad de US$6,000.00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos del párrafo 169.b y 170 de la […] Sentencia;

a Edmundo Urrutia García la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos del párrafo 169.c y 170 de la […] Sentencia; y

a Carolina Urrutia García la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos del párrafo 169.c y 170 de la […] Sentencia.

Parcialmente disidente el Juez Martínez Gálvez.

por seis votos contra con uno,

8. el Estado debe pagar la cantidad total de US$6,000.00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, por concepto de costas y gastos, en los términos del párrafo 184 de la […] Sentencia.

Parcialmente disidente el Juez Martínez Gálvez.

por unanimidad,

9. el Estado debe pagar la cantidad total de la indemnización ordenada por concepto de daño material, daño inmaterial y costas y gastos establecidos en la […] Sentencia, sin que ninguno de los rubros que la componen puedan ser objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro.

por unanimidad,

10. el Estado debe cumplir las medidas de reparación ordenadas en la […] Sentencia dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta, en los términos del párrafo 185 de [la] Sentencia.

por unanimidad,

11. en caso de que el Estado incurriese en mora, debe pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Guatemala, en los términos del párrafo 192 de la […] Sentencia.

por unanimidad,

12. la Corte supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir al Tribunal un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 193 de la […] Sentencia.

El Juez Cançado Trindade hizo conocer su Voto Concurrente, el Juez García Ramírez su Voto Concurrente Razonado, el Juez de Roux Rengifo su Voto Separado y el Juez Martínez Gálvez su Voto Razonado y Parcialmente Disidente [, los cuales acompañan la Sentencia].

Antecedentes

La demanda en el presente caso fue interpuesta por la Comisión el 9 de enero de 2002, según la cual Maritza Ninette Urrutia García fue detenida arbitrariamente y torturada. En la referida demanda la Comisión señaló que Maritza Urrutia “permaneció retenida en un centro clandestino de detención durante ocho días y fue obligada a emitir a la opinión pública un comunicado previamente preparado por sus captores, con lo que se incurrió en violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la libertad de expresión, a las garantías judiciales y a la protección judicial de la víctima y sus familiares, conforme a los artículos 7, 5, 13, 8 y 25, respectivamente, de la Convención Americana, en conjunción con la obligación genérica establecida en el artículo 1.1 del mismo Tratado de respetar y garantizar los derechos reconocidos en éste�?. Asimismo, en dicha demanda se solicitó a la Corte que declarara la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. A su vez, la Comisión solicitó el pago por parte del Estado de las reparaciones como consecuencia de su responsabilidad por las violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio de Maritza Urrutia y sus familiares. Por último, pidió a la Corte que ordenara a Guatemala el pago de gastos y costas en que incurrieron Maritza Urrutia y sus familiares en la tramitación del caso ante la Comisión y ante la Corte.

4. Caso Baena Ricardo y otros. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. El día 28 de noviembre de 2003 la Corte emitió sentencia sobre competencia en el presente caso, en la cual declaró:

por unanimidad,

1. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es competente para supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

2. Que en el ejercicio de su competencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene la facultad de solicitar a los Estados responsables la presentación de informes sobre las gestiones realizadas para dar aplicación a las medidas de reparación ordenadas por ella, de evaluar dichos informes, y de emitir instrucciones y resoluciones sobre el cumplimiento de sus sentencias.

Y Decid[ió]

por unanimidad,

3. Desestimar por improcedente el cuestionamiento de la competencia de la Corte para supervisar el cumplimiento de sus sentencias expuesto por el Estado.

4. Continuar supervisando el cumplimiento integral de la Sentencia de 2 de febrero de 2001 en el caso Baena Ricardo y otros.

5. Notificar la […] Sentencia al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas o sus representantes legales.

Antecedentes

El 2 de febrero de 2001 la Corte emitió la Sentencia sobre el Fondo y las Reparaciones y Costas en el presente caso. En la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, el Tribunal emitió tres Resoluciones al respecto el 21 de junio de 2002, el 22 de noviembre de 2002 y el 6 de junio de 2003. Mediante escritos de 27 de febrero y 30 de julio de 2003 el Estado de Panamá cuestionó la competencia de la Corte para supervisar el cumplimiento de sus sentencias.

5. Durante este período de sesiones la Corte emitió resoluciones sobre cumplimiento de sentencia en los siguientes casos: Blake (Guatemala), Benavides Cevallos (Ecuador), Suárez Rosero (Ecuador), Barrios Altos (Perú), Caballero Delgado y Santana (Colombia), Garrido y Baigorria (Argentina), Bámaca Velásquez (Guatemala), Hilaire, Constantine y Benjamin y otros (Trinidad y Tobago), de la “Panel Blanca�? (Paniagua Morales y otros) (Guatemala), “Niños de la Calle�? (Villagrán Morales y otros) (Guatemala), Cantoral Benavides (Perú), Loayza Tamayo (Perú), Castillo Páez (Perú) y del Tribunal Constitucional (Perú). Además, la Corte emitió una resolución sobre el cumplimiento de sentencia en el caso “La Última Tentación de Cristo�? (Olmedo Bustos y otros) (Chile), por medio de la cual declaró que Chile dio pleno cumplimiento a la Sentencia de 5 de febrero de 2001 y, por consiguiente, decidió dar por terminado el caso y archivar su expediente. Asimismo, la Corte emitió resoluciones sobre las medidas provisionales en los casos de Marta Colomina y Liliana Velásquez (Venezuela), Luis Uzcátegui (Venezuela), Luisiana Ríos y otros (Venezuela), Liliana Ortega y otras (Venezuela), Bámaca Velásquez (Guatemala), Lysias Fleury (Haití) y James y otros (Trinidad y Tobago). Además, la Corte emitió una resolución en las medidas provisionales en el caso Clemente Teherán y otros (Comunidad Indígena “Zenú�?) (Colombia), en la cual decidió levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte en el caso.

6. Asimismo, el 25 de noviembre de 2003, la Corte emitió una resolución mediante la cual resolvió:

1. Reformar el artículo 8 de su Reglamento de la siguiente manera:

1. El Secretario Adjunto será designado de conformidad con lo previsto por el Estatuto, a propuesta del Secretario de la Corte. Asistirá al Secretario en el ejercicio de sus funciones y suplirá sus faltas temporales.

2. En caso de que el Secretario y el Secretario Adjunto se encuentren imposibilitados de ejercer sus funciones, el Presidente podrá designar un Secretario interino.

3. En caso de ausencia temporal del Secretario y del Secretario Adjunto de la sede de la Corte, el Secretario podrá designar a un abogado de la secretaría como encargado de ésta.

2. Reformar el artículo 25 de su Reglamento de la siguiente manera:

1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.

2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión.

3. En los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales en relación con los referidos casos.

4. La solicitud puede ser presentada al Presidente, a cualquiera de los jueces o a la Secretaría, por cualquier medio de comunicación. En todo caso, quien reciba la solicitud la pondrá de inmediato en conocimiento del Presidente.

5. Si la Corte no estuviere reunida, el Presidente, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones.

6. Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del presidente podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes.

7. La Corte, o su Presidente si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a las partes a una audiencia pública sobre las medidas provisionales.

8. La Corte incluirá en su Informe Anual a la Asamblea General una relación de las medidas provisionales que haya ordenado en el período del informe y, cuando dichas medidas no hayan sido debidamente ejecutadas, formulará las recomendaciones que estime pertinentes.

3. Reformar el artículo 26 de su Reglamento de la siguiente manera:

1. La demanda, su contestación, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y los demás escritos dirigidos a la Corte podrán presentarse personalmente, vía courier, fax, télex, correo o cualquier otro medio generalmente utilizado. En el caso del envío por medios electrónicos, los documentos originales, así como la prueba que los acompañe, deberán ser remitidos a más tardar, en el plazo de siete días.

2. El escrito original de demanda, contestación de la demanda, solicitudes argumentos y pruebas (artículo 36 del Reglamento), contestación de excepciones preliminares (artículo 36.4 del Reglamento), así como los anexos respectivos de éstos, deberán ser acompañados con 3 copias idénticas a la original.

3. El Presidente puede, en consulta con la Comisión Permanente, rechazar cualquier escrito de las partes que considere manifiestamente improcedente, el cual ordenará devolver sin trámite alguno al interesado.

4. Reformar el artículo 33 de su Reglamento de la siguiente manera:

El escrito de la demanda expresará:

1. las pretensiones (incluidas las referidas a las reparaciones y costas); las partes en el caso; la exposición de los hechos; las resoluciones de apertura del procedimiento y de admisibilidad de la denuncia por la Comisión; las pruebas ofrecidas con indicación de los hechos sobre los cuales versarán; la individualización de los testigos y peritos y el objeto de sus declaraciones; los fundamentos de derecho y las conclusiones pertinentes. Además, la Comisión deberá consignar el nombre y la dirección del denunciante original, así como el nombre y la dirección de las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados en caso de ser posible.

2. los nombres de los Agentes o de los Delegados.

3. El nombre y dirección de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares. En caso de que esta información no sea señalada en la demanda, la Comisión será la representante procesal de aquéllas como garante del interés público bajo la Convención Americana, de modo a evitar la indefensión de las mismas.

Junto con la demanda se acompañará el informe a que se refiere el artículo 50 de la Convención si es la Comisión la que la introduce.

5. Reformar el artículo 35 inciso cuarto de su Reglamento, de forma tal que se lea de la siguiente manera:

Artículo 36. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas

1. Notificada la demanda a la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, estos dispondrán de un plazo improrrogable de 2 meses para presentar autónomamente a la Corte sus solicitudes, argumentos y pruebas.

6. Que debido a que se creó un nuevo artículo 36 en el Reglamento, la numeración del resto de los artículos, a partir de éste, cambió.

7. Reformar el artículo 37 de su Reglamento, de forma tal que se lea de la siguiente manera:

Artículo 38. Contestación de la Demanda

1. El demandado contestará por escrito la demanda dentro del plazo improrrogable de los cuatro meses siguientes a la notificación de la misma y la contestación contendrá los mismos requisitos señalados en el artículo 33 de este Reglamento. Dicha contestación será comunicada por el Secretario a las personas mencionadas en el artículo 35.1 del mismo. Dentro de este mismo plazo improrrogable el demandado deberá presentar sus observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Estas observaciones pueden formularse en el mismo escrito de contestación de la demanda o en otro separado.

2. El demandado deberá declarar en su contestación si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice, y la Corte podrá considerar como aceptados aquellos hechos que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidas.

8. Reformar el artículo 42 de su Reglamento, de forma tal que se lea de la siguiente manera:

Artículo 43. Actas de las audiencias

1. De cada audiencia se levantará un acta resumida que expresará:

a. el nombre de los jueces presentes;

b. el nombre de las personas mencionadas en los artículos 2l, 22 y 23 de este Reglamento que hubieren estado presentes;

c. los nombres y datos personales de los testigos, peritos y demás personas que hayan comparecido;

d. las declaraciones hechas expresamente para que consten en acta por los Estados Partes, por la Comisión y por las víctimas o las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados;

e. el texto de las decisiones que la Corte hubiere tomado durante la audiencia.

2. La Secretaría grabará las audiencias y anexará una copia de la grabación al expediente.

3. Los Agentes, Delegados, las víctimas o las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, recibirán copia de la grabación de la audiencia pública al término de ésta o dentro de los 15 días siguientes.

9. Reformar el artículo 44 de su Reglamento, de forma tal que se lea de la siguiente manera:

Artículo 45. Diligencias probatorias de oficio

En cualquier estado de la causa la Corte podrá:

1. Procurar de oficio toda prueba que considere útil. En particular, podrá oír en calidad de testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuyo testimonio, declaración u opinión estime pertinente.

2. Requerir de las partes el suministro de alguna prueba que esté a su alcance o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil.

3. Solicitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección, que obtenga información, que exprese una opinión o que haga un informe o dictamen sobre un punto determinado. Mientras la Corte no lo autorice, los documentos respectivos no serán publicados.

4. Comisionar a uno o varios de sus miembros para que realicen cualquier medida de instrucción, incluyendo audiencias de recepción de prueba, ya sea en la sede de la Corte o fuera de ésta.

10. Reformar el artículo 46 de su Reglamento, de forma tal que se lea de la siguiente manera:

Artículo 47. Citación de testigos y peritos

1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje.

2. La parte que ofrece una prueba de testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal.

3. La Corte podrá requerir que determinados testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (Affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (Affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones.

11. Reformar el artículo 52 de su Reglamento, de forma tal que se lea de la siguiente manera:

Artículo 53. Sobreseimiento del caso

1. Cuando la parte demandante notificare a la Corte su desistimiento, ésta resolverá, oída la opinión de las otras partes en el caso, si hay lugar al desistimiento y, en consecuencia, si procede sobreseer y declarar terminado el asunto.

2. Si el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante y a las de los representantes de las presuntas víctimas, sus familiares o representantes, la Corte, oído el parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las reparaciones y costas correspondientes.

12. Que la presente reforma reglamentaria adoptada por la Corte el día 25 de noviembre de 2003, durante su Sexagésimo Primero Período Ordinario de Sesiones, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2004.

Una versión completa del Reglamento de la Corte con las reformas incorporadas se puede obtener en la página web del Tribunal, cuya dirección es: www.corteidh.or.cr

7. La Corte, durante su LXI Período de Sesiones, eligió Presidente y Vicepresidente para el período 2004–2006. El Presidente y el Vicepresidente electos de la Corte entrarán en funciones el primer día del primer período de sesiones del año 2004.

El Presidente electo de la Corte es el Juez Sergio García Ramírez, de nacionalidad mexicana. El Juez García Ramírez es Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de México; investigador titular en el Instituto de Investigaciones Jurídicas; profesor titular en la Facultad de Derecho de dicha Universidad y Presidente (fundador) de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Ha ocupado diversos cargos públicos desde 1961: Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Secretario del Trabajo y Previsión Social y Procurador General de la República, además de Subsecretario en la Secretarías de Patrimonio Nacional, Gobernación, Educación Pública y Patrimonio y Fomento Industrial. Asimismo, se desempeñó como Director del Centro Penitenciario del Estado de México, Juez del Tribunal para Menores de esa entidad, Director de la Cárcel Preventiva de la ciudad de México y Presidente de la Comisión de Reclusorios del Distrito Federal. Su último cargo público fue el de Presidente (fundador) del Tribunal Superior Agrario, que desempeñó entre 1992 y 1995. Además, es autor de más de cuarenta libros sobre temas jurídicos, políticos y literarios, así como de numerosos artículos en publicaciones académicas, profesionales y generales, en México y en el extranjero. Fue elegido en 1998 Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y elegido su Vicepresidente, por primera vez, en el año 2003.

El Vicepresidente electo de la Corte es el Juez Alirio Abreu Burelli, de nacionalidad venezolana. El Juez Abreu Burelli es Doctor en Derecho por la Universidad de los Andes; profesor de la Universidad de Santa María, la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Católica Andrés Bello; fue Juez durante 40 años en su país y ocupó importantes cargos en la Corte Suprema de Justicia de Venezuela, entre ellos de Tercer Suplente y Magistrado Principal de la Sala de Casación Civil. Fue elegido en 1994 Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y elegido su Vicepresidente, por primera vez, en el año 2000.

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8. Asuntos varios: El día 25 de noviembre de 2003 se llevó a cabo una ceremonia con ocasión de la clausura del año judicial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de celebrar un homenaje a los Jueces de la Corte que culminaron su mandato. En dicha ceremonia se rindió homenaje a los Jueces Máximo Pacheco Gómez (Chile), Hernán Salgado Pesantes (Ecuador) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia), a los cuales el Presidente de la Corte, Juez Antônio Augusto Cançado Trindade, les dirigió unas palabras y entrego varios recuerdos.

El 5 de diciembre de 2003 se celebró la “Tercera Jornada de Estudio e Intercambio sobre Derecho Internacional Humanitario (DIH) y Temas Relacionados�?, presidida por el Presidente de la Corte, Juez Antônio Augusto Cançado Trindade. Este taller de trabajo contó con la participación del Presidente de la Corte, de los Jueces Pacheco Gómez, Abreu Burelli y de Roux Rengifo, del Secretario de la Corte Manuel E. Ventura Robles y del Secretario Adjunto de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri. Por parte del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) participaron: Anton Camen, Asesor Jurídico del Servicio de Asesoramiento en DIH del CICR en México; Adolfo Beteta, Jefe de Subdelegación del CICR en México; Marie José d’Aprile, Asesora Jurídica del CICR en Ginebra y Bogotá, y Brigitte Oerderlin, Asesora Jurídica del CICR en Washington, D.C. Además, estuvieron presentes la Dra. Delia Revoredo Marsano, Magistrada del Tribunal Constitucional del Perú; el señor Arnaldo Oliveira, de la Editorial del Rey en Brasil, así como funcionarios de la Secretaría de la Corte y de la Oficina del CICR en Costa Rica.

En dicho taller se trataron, entre otros temas: la acción del CICR en México; cuestiones actuales relacionadas con la aplicación del DIH por las partes de los conflictos armados con especial referencia a Colombia; la acción del CICR en relación con las personas detenidas en el marco de la “lucha contra el terrorismo�?; la acción del CICR en relación con la situación en Bolivia, así como el DIH en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El 5 de diciembre de 2003 también se llevó a cabo la entrega, por parte del Estado del Perú, de un óleo del Dr. José Luis Bustamante y Rivero, el cual fue Juez de la Corte Internacional de Justicia de La Haya desde 1961 hasta 1970 y su Presidente de 1968 a 1970. La entrega la realizó el Embajador del Perú en Costa Rica, Sr. Fernando Rojas Samanez, en representación de la familia Bustamante y Rivero y del Estado peruano. Ese mismo día el Presidente de la Corte, Juez Antônio Augusto Cançado Trindade, hizo entrega a la Corte de un retrato del Jurista e Internacionalista brasileño, Dr. Raúl Fernandees.

La Corte consideró diversos trámites en los asuntos que penden ante ella y analizó los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las víctimas y los Estados involucrados en los asuntos en que se hayan adoptado medidas provisionales. Asimismo, el Tribunal analizó los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los Estados involucrados y las víctimas o sus representantes en los casos que se encuentran en la etapa de cumplimiento de Sentencia. Además, la Corte consideró diversos asuntos de tipo administrativo.

La composición de la Corte para este período de sesiones fue la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Sergio García Ramírez (México), Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador); Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). Asimismo, participó como Juez ad hoc, nombrado por el Estado de Guatemala para los casos Mack Chang y Maritza Urrutia, el señor Arturo Martínez Galvez. El Secretario de la Corte fue Manuel E. Ventura Robles y el Secretario Adjunto fue Pablo Saavedra Alessandri. Actualmente el señor Ventura Robles es Juez de la Corte y el señor Saavedra Alessandri es el Secretario de dicho Tribunal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979. Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal.

Para mayor información dirigirse a:

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica.

Teléfono (506) 234-0581 Fax (506) 234-0584

Sitio web: www.corteidh.or.cr

Correo electrónico: [email protected]

San José, 8 de enero de 2004.

 



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